Aprobado el plan de estudios que conduce a la expedición del Título oficial de Diplomado en Trabajo Social, de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Las Palmas de Gran Canaria, adscrita a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la Comunidad Autónoma Canaria, procede la homologación de dicho título de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y demás normas dictadas en su desarrollo.
Dado que el referido plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y que el Centro se encuentra adscrito a una Universidad publica, procede homologar el título indicado, que deberá adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel.
En su virtud, previo informe del consejo de universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Diplomado en Trabajo Social, cuyas enseñanzas organiza la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Las Palmas de Gran Canaria, adscrita a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el numero anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1.º al 5.º del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente real decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en el mismo, remitiéndose para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Trabajo Social, sin que ello requiera nueva homologación del correspondiente título.
4. En todo caso, las futuras modificaciones del referido plan serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el rector de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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