La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, ha modificado la redacción del apartado 3 del artículo 8. de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Dentro de los límites previstos en el precepto mencionado se fija en esta disposición la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
Artículo único. 1. La duración de la situación de actividad en la prestación social sustitutoria del servicio militar se fija en trece meses para quienes se hayan incorporado a aquélla a partir del 1 de enero de 1992.
2. Por el Ministro de Justicia se establecerá el calendario de reducción del tiempo de la prestación social sustitutoria para quienes se hubieren incorporado a la misma con anterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior.
Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
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