Próximo a agotarse el período de vigencia del régimen de incentivos regionales autorizado por la Comisión de la Comunidad Europea para la Comarca de Vall d'Uxó y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la misma, se hace necesario prorrogar la aplicación de la política de incentivación regional en dicha Comarca.
En consecuencia, y una vez obtenida, en fecha 12 de mayo de 1992, la autorización comunitaria a este fin, la Comarca de Vall d'Uxó ha de continuar integrada en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, una vez se agote el plazo de tres años previamente establecido y en las mismas condiciones que el resto de dicha zona promocionable.
En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
Queda modificado el artículo 5.1 del Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:
<Artículo 5.1. El plazo de vigencia de la presente Zona de Promoción Económica, a los efectos de solicitar las ayudas financieras que se determinan en este Real Decreto, se inicia con la entrada en vigor del mismo y terminará cuando lo determine el Gobierno, a la vista de los resultados que se logren y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid