Aprobado el plan de estudios que conduce a la expedición del título de Graduado Social Diplomado, de la Escuela Universitaria; de Graduados Sociales de La Coruña, adscrita a la Universidad de La Coruña por la Comunidad Autónoma de Galicia, procede la homologación de dicho título de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y demás normas dictadas en su desarrollo.
Teniendo en cuenta que el Centro se encuentra adscrito a una Universidad pública, que el referido plan de estudios se ajusta a la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1980, y que el Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias del plan de estudios conducentes a la obtención de aquél, señala un plazo de tres años para que las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas, objeto de regulación por dichas directrices, se ajusten a ellas, procede homologar el título de Gradudo Social Diplomado de la Escuela Universitaria a que se refiere el párrafo anterior, con la obligación de su adaptación a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, en el plazo señalado.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Graduado Social Diplomado, cuyas enseñanzas organiza la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de La Coruña, adscrita a la Universidad de La Coruña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con los efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el número anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en aquél.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de La Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
DISPOSICION FINAL UNICA
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
ANEXO
Horas lectivas semanales
Primer curso
Introducción al Derecho (primer cuatrimestre) 3
Historia Social del Trabajo (segundo cuatrimestre) 3
Economía 3
Derecho del Trabajo I 3
Organización de Empresas y Administración de Personal 3
Sociología 3
Segundo curso
Derecho del Trabajo II 3
Seguridad Social 3
Estructura Económica de España 3
Contabilidad 3
Derecho sindical (primer cuatrimestre) 3
Cooperación (segundo cuatrimestre) 3
Tercer curso
Seguridad e Higiene en el Trabajo 3
Derecho Administrativo 3
Relaciones industriales (primer cuatrimestre) 3
Derecho Procesal-Laboral 3
Prácticas de Seguridad Social (segundo cuatrimestre) 3
Estadística 3
Se dedicarán cinco horas semanales a clases prácticas que serán distribuidas entre las materias y actividades docentes por las respectivas Escuelas.
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