Aprobado el plan de estudios que conduce a la expedición del título de Graduado Social Diplomado, de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Algeciras, adscrita a la Universidad de Cádiz por la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la homologación de dicho título de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y demás normas dictadas en su desarrollo.
Teniendo en cuenta que el Centro se encuentra adscrito a una Universidad pública, que el referido plan de estudios se atiene al aprobado por Resolución de la Universidad de Cádiz de 15 de diciembre de 1990, y que el Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias del plan de estudios conducentes a la obtención de aquél, señala un plazo de tres años para que las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices, se ajusten a ellas, procede homologar el título de Graduado Social Diplomado de la Escuela Universitaria a que se refiere el párrafo anterior, con la obligación de su adaptación a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, en el plazo señalado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Graduado Social Diplomado, cuyas enseñanzas organiza la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Algeciras, adscrita a la Universidad de Cádiz, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con los efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1497/1987, de 6 de noviembre.
3. Los estudios conducentes al título que se homologa por el presente Real Decreto, deberán adaptarse a las previsiones del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, dentro del plazo señalado en aquél.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
ANEXO
Plan de estudios para la obtención del título de Graduado Social Diplomado
1. Título al que conducen los estudios: Graduado Social Diplomado.
2. Definición de la estructura cíclica de los estudios: De primer ciclo y título terminal.
3. Duración en años académicos: Tres años.
4. Centro responsable de la organización del plan de estudios: Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Algeciras (adscrita a la Universidad de Cádiz).
5. Carga lectiva en créditos, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1497/1987:
a) Carga lectiva total del plan de estudios: 235 créditos.
b) Asignaturas obligatorias: 168 créditos.
c) Asignaturas optativas: 36 créditos.
d) Asignaturas para la libre configuración: 24 créditos.
e) Trabajo fin de carrera: 7 créditos.
La impartición efectiva de las asignaturas optativas quedará a arbitrio de la Universidad de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades sociales y de su demanda por los estudiantes.
6. Se exige trabajo fin de carrera, que se valorará con siete créditos.
Este trabajo será presentado y evaluado a partir del tercer trimestre del tercer curso de la Diplomatura.
7. Créditos y porcentaje para la libre configuración de su currículum por el alumno:
El alumno deberá obtener un total de 24 créditos (10 por 100 de la carga lectiva total del plan de estudios) de entre las asignaturas que escoja libremente entre las ofertadas para tal fin de las impartidas por la Universidad.
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