Vista la solicitud de la Universidad Pontificia de Salamanca, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Filosofía), reconocidas por el Decreto 2368/1963, de 7 de septiembre, a las previsiones del Real Decreto 1467/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Filosofía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.
Teniendo en cuenta los citados Convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en el citado Real Decreto 1467/1990, de 26 de octubre, así como los informes sobre el plan de estudios de las indicadas enseñanzas emitido por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia de Salamanca, cuyo plan de estudios se contiene en el anexo.
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Disposición adicional única.
El plan de estudios de la actual Licenciatura en Filosofía y Letras (Sección de Filosofía) de la Universidad Pontificia de Salamanca se extinguirá de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de marzo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
(ANEXO OMITIDO)
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