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Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27/05/1993.
Entrada en vigor:
28/05/1993
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1993-13670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/05/07/683/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/04/1999»

El Museo Arqueológico Nacional fue creado por Real Decreto del Ministerio de Fomento de 18 de marzo de 1867 en el que se contempla la conveniencia de «dar vida oficial a los Museos arqueológicos creando uno Central en Madrid (Museo Arqueológico Nacional), foco de instrucción común a toda la Monarquía».

Sucesivas disposiciones han regulado su organización, funciones y competencias de su Director y Patronato, hasta el Decreto de 27 de noviembre de 1967 que suprimió su régimen especial de autonomía administrativa, para integrarse por Orden de 31 de agosto de 1968 en el Patronato Nacional de Museos a efectos administrativos. Este Organismo autónomo del Ministerio de Cultura fue suprimido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

A partir de esta fecha un nuevo marco jurídico afecta de forma fundamental sobre el concepto, funciones y estructuras de los museos de titularidad estatal: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y las disposiciones que la desarrollan, en especial el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

A la vista de lo expuesto es necesario proceder a la reorganización del Museo Arqueológico Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición y funciones.

1. El Museo Arqueológico Nacional, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

2. Son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer la relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 2. La colección.

La colección del Museo Arqueológico Nacional está constituida por aquellos Bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado y que en la actualidad están asignados a este Museo como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.

Artículo 3. Estructura básica.

1. Los órganos rectores del Museo Arqueológico Nacional son el Patronato y el Director.

El Director del Museo ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en el marco de las directrices que emanen del Patronato.

2. Dependen de la Dirección del Museo:

a) La Subdirección.

b) El departamento de Administración.

3. Como órgano asesor existe un Consejo de Dirección, para las funciones específicas que se le atribuyen en el presente Real Decreto.

Artículo 4. El Director.

1. El Director es nombrado y separado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto.

2. Corresponde al Director del Museo:

a) La representación ordinaria del Museo.

b) Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Museo, así como organizar y gestionar la prestación de servicios del mismo.

c) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y V del Título primero del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.

d) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

e) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos las adquisiciones de fondos museográficos.

f) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación.

g) Elaborar y proponer a la Dirección de los Museos Estatales el plan anual de actividades y la memoria anual del Museo.

h) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de carácter general.

Artículo 5. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará constituido por el Director, que actuará como Presidente, el Subdirector, los Jefes de los departamentos técnicos y el Jefe del departamento de Administración, que ejercerá la secretaría.

2. El Consejo de Dirección ejercerá sus funciones asesoras sobre:

a) La política de adquisiciones del Museo, los criterios para la formación de la colección estable y las pautas generales para su exposición permanente.

b) El depósito de fondos museográficos en el Museo y de obras asignadas al Museo fuera de él, conforme a lo previsto en el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.

c) La programación de las actividades culturales del Museo y las condiciones para su realización.

d) La determinación de las condiciones generales de la prestación de servicios al público, de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos, en las instalaciones del Museo y las de reproducción de sus fondos museográficos, todo ello de acuerdo con las disposiciones de carácter general.

e) La propuesta de perfiles para la más adecuada provisión de los puestos de trabajo de carácter científico y técnico.

f) La creación de nuevos departamentos y organización interna de los mismos.

g) La adjudicación de funciones al personal técnico de los diferentes departamentos del Museo, de acuerdo con las necesidades del centro.

h) La distribución entre los departamentos de las correspondientes asignaciones dentro del presupuesto anual del Museo.

i) La composición del Consejo de Redacción de las publicaciones del centro.

3. El Director del Museo Arqueológico Nacional, a propuesta del Consejo de Dirección, podrá reunir consejos asesores con carácter temporal, compuestos por especialistas e investigadores de reconocido prestigio y, en su caso, personal técnico necesario para el desarrollo, planificación y asistencia en las actividades específicas del centro.

4. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a lo previsto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. La Subdirección.

Corresponden a la Subdirección las siguientes funciones:

1. Coordinar la actividad de los departamentos técnicos del Museo.

2. Programar la prestación de servicios de los mismos a su cargo en coordinación con la Administración.

3. Apoyar al Director del Museo en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en caso de ausencia.

Artículo 7. Área de Conservación e Investigación.

1. En el área funcional de Conservación e Investigación se encuadran los siguientes departamentos técnicos: Conservación, Documentación, y siete de Investigación (Prehistoria, Protohistoria y Colonizaciones, Antigüedades Egipcias y Próximo Oriente, Antigüedades Griegas y Romanas, Antigüedades Medievales, Edad Moderna, Numismática y Medallística).

2. Corresponde al departamento técnico de Conservación:

a) Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes como en salas de exposición.

b) Vigilar y controlar el estado físico de los fondos en almacenes o salas de exposición, así como en todo lo relativo a sus movimientos de cualquier índole.

c) Programar y realizar los análisis y exámenes necesarios para el conocimiento del estado de conservación de los fondos, y desarrollar las necesarias tareas de preservación, limpieza y restauración.

d) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en función de su estado de conservación y proponer las condiciones físicas para su traslado y mantenimiento fuera del Museo.

e) Organizar los sistemas de almacenaje de fondos museográficos de forma que todas las colecciones se encuentren ordenadas, accesibles y en las condiciones adecuadas para su conservación y estudio.

f) Gestionar el ingreso de fondos museográficos y los movimientos de los mismos dentro y fuera del Museo.

g) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia.

h) Asistir al Director en la preparación de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.

3. Corresponde al departamento técnico de Documentación:

a) Realizar el registro de ingreso de fondos museográficos.

b) Organizar el archivo de expedientes de los fondos museográficos y elaborar los instrumentos de recuperación.

c) Archivar todo tipo de documentación técnica, gráfica, audiovisual, o en cualquier otro soporte, que genere el Museo.

d) La realización y control de los instrumentos precisos para la identificación, localización y recuperación de la documentación de los fondos museográficos, incluida cualquier forma de reproducción de los mismos.

e) Coordinar, controlar y suministrar a los órganos rectores y a todos los departamentos del Museo la información necesaria referente a los fondos museográficos, a su bibliografía y documentación, para el mejor desarrollo de sus respectivas funciones.

f) Coordinar los repertorios documentales y programas de informatización.

g) Organizar y gestionar la biblioteca especializada y archivos documentales del Museo.

h) Prestar servicios de consulta y asesoramiento a los profesionales, investigadores y al público en general.

i) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia.

j) Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.

4. Corresponde a cada departamento técnico de Investigación:

a) Elaborar los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tienen asignados.

b) Estudiar las necesidades científicas de incremento de los fondos.

c) Realizar investigaciones en el área de su competencia y emitir los informes científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida y registro de datos referentes al contexto de los objetos, por medio de trabajos de campo y, en su caso, acopio de esos mismos objetos en orden a su preservación y defensa.

d) Publicar y difundir los resultados de las investigaciones del Museo, y supervisar el contenido científico de cualquier otra publicación del Centro.

e) Programar y proyectar la exposición permanente en su aspecto científico, así como colaborar en la organización de exposiciones temporales en el ámbito de su especialidad.

f) Proporcionar al departamento de Documentación la adecuada catalogación y clasificación científica de los fondos.

g) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia.

h) Prestar servicio de asesoramiento e información a los investigadores en lo referente a los fondos del Museo y, en la forma que establezca la Dirección de los Museos Estatales, en el ámbito de su especialidad.

i) Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual, presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.

Artículo 8. Área de Difusión.

Corresponde al departamento técnico de Difusión:

1. Estudiar científicamente las características, necesidades y motivaciones del público.

2. Programar, proyectar y realizar las exposiciones, permanente y temporales, en coordinación con los departamentos implicados en las mismas.

3. Elaborar medios de información con las técnicas adecuadas a su fin.

4. Evaluar científicamente la incidencia de las exposiciones en el público.

5. Organizar y colaborar en los planes de actividades culturales y en el desarrollo de programas de difusión que permitan un mayor conocimiento de sus colecciones y de lo que representan a la sociedad.

6. Gestionar la realización del plan de publicaciones del Museo.

7. Desarrollar la necesaria investigación sobre técnicas museográficas y colaborar con programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia.

8. Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.

Artículo 9. Área de Administración.

Corresponden al departamento de Administración las siguientes funciones:

1. La gestión económico-administrativa y el régimen interior de los servicios generales del Museo, la intendencia y el funcionamiento de los mismos, así como la gestión administrativa de personal.

2. El registro y los archivos administrativo y general del Museo.

3. La coordinación de los servicios técnicos de mantenimiento y limpieza, de vigilancia y de seguridad.

4. Cuantas otras funciones le encomiende el Director del Museo en el ámbito de su competencia.

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

La Dirección, la Subdirección y las unidades y puestos de trabajo de los departamentos encuadrados en las áreas funcionales de Conservación e Investigación, de Difusión, y de Administración tendrán el nivel orgánico y la dotación de personal que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Reglamento de régimen interno.

En el plazo de un año a partir de la constitución del Consejo de Dirección, éste elaborará un Reglamento de régimen interno del Museo Arqueológico Nacional que será sometido a la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

El Ministerio de Cultura dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

JORDI SOLÉ TURA

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid