Por el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar los medios adscritos a las funciones en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1994 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, con fecha 28 de abril de 1994, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto.
Artículo 2.
En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Aragón el inmueble que figura en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Aragón.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 28 de abril de 1994, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación:
La Constitución Española, en el artículo 148.1, apartados 17 y 19, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35.1.22 y 18, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, así como en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determinan las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, operó el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos en materia de cultura, procediendo en este momento efectuar una ampliación de dichos medios.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían:
Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de cultura, con el traspaso del inmueble que se describe en la relación adjunta número 1 y en los términos que en la misma se recogen.
C) Documentación y expedientes de los bienes, derechos y obligaciones que se amplían:
La entrega de la documentación y expedientes del inmueble traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de abril de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.
RELACION NUMERO 1
Bien inmueble que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón
Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie-m2 / Observaciones
Campo de deportes. / Sariñena, partida <Los Sasos>, Huesca. / Propiedad del Estado. / 1 ha 15 a 60 ca. / Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sariñena, tomo 3, libro 1, folio 97, finca número 47, inscripción 4.
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