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Documento BOE-A-1994-26988

Real Decreto 2305/1994, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1994, páginas 37119 a 37127 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-26988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/02/2305

TEXTO ORIGINAL

El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, que fue declarado por Ley de 22 de julio de 1918, está situado en las provincias de Asturias y de León, e integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales del artículo 22 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La citada Ley 4/1989, establece en su artículo 19.1 que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponde, en este caso, al Gobierno de la Nación, al tratarse de un Parque Nacional.

Elaborado el Plan Rector de Uso y Gestión, se sometió a información pública y se efectuaron las consultas y trámites previstos en la Ley 4/1989.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989.

Artículo 2. Gestión.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se tomarán las decisiones y se realizarán las actuaciones necesarias para la gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el mencionado Plan, se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gasto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Régimen sancionador.

Cualquier acción u omisión que contravenga lo estipulado en el Plan Rector de Uso y Gestión será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989, ya las de cualquier otra disposición que sea aplicable.

Artículo 4. Utilidad pública.

Las obras y actividades contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión y en los Planes Anuales de Actuación podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.

Disposición adicional primera. Vigencia.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será de cuatro años.

Disposición adicional segunda. Area de Influencia Socioeconómica.

A los efectos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, se define como área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga la comprendida por el territorio de los municipios de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Posada de Valdeón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

INDICE

I.

/ Exposición de motivos.

II.

/ Objetivos generales del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.

III.

/ Zonificación:

Zonas de Reserva.

Zonas de Uso Restringido.

Zonas de Uso Moderado.

Zonas de Uso Especial.

IV.

/ Directrices de la gestión:

1. Para la protección y restauración del paisaje.

2. Para la protección y restauración de los recursos.

3. Para el uso público.

4. Para los usos y aprovechamientos tradiciona les.

5. Para el seguimiento ambiental y la investi gación.

6. Para la adecuación de las instalaciones.

V.

/ Normativa.

VI.

/ Período de vigencia.

VII.

/ Planes Sectoriales.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PAROUE NACIONAL DE LA MONTAÑA DE COVADONGA

I. Exposición de motivos

La derogada Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, establecía en el artículo 6 del Reglamento para su aplicación (Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo) y en relación al artículo 7 de aquella Ley, las actuaciones y medidas necesarias para salvaguardar las características y valores de los Parques Nacionales, a través de la redacción de un Plan Director. Este plan en otras leyes reclasificadoras de algunos Parques Nacionales españoles (por imposición de la citada Ley de Espacios Naturales Protegidos), se denomina Plan Rector de Uso y Gestión.

La nueva situación política en España, plasmada en nuestra Constitución de 1978, no podía dejar en olvido uno de los temas de mayor actualidad y preocupación: El medio ambiente, y así el artículo 45 de nuestro primer texto legal dice literalmente: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo». Más adelante aparece en su artículo 149.1.23.ª, la asignación de competencias al Estado , entre otras, la legislación básica sobre protección del medio ambiente («El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente...»).

La Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, es una Ley preconstitucional, por lo que era preciso preparar un nuevo texto legal que se adecuara en su contenido al mandato constitucional de una parte y a la nueva configuración del Estado Español por la otra, y concretamente ante el surgir de la moderna Administración Autonómica con competencias para el desarrollo de la legislación básica sobre el medio ambiente que propugna el Estado. El Real Decreto 1357/1984 de 8 de febrero, de traspasos en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en su apartado B).13 establece su competencia en aquella materia:

«13. La gestión y administración de los espacios naturales protegidos, a excepción de los Parques Nacionales, que se ajustarán a lo establecido en el apartado C).10».

Este último apartado se refiere a las funciones que se reserva el Estado y entre otras: la gestión y administración de los Parques Nacionales [apartado C).1O], la aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios incluidos en convenios internacionales [apartado C).11] y la aprobación de aquéllos Planes Rectores de los Espacios Naturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma [apartado C).12], caso específico del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. En idénticos términos se pronuncia el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, con relación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ante esta situación el Gobierno propone y el Parlamento aprueba la nueva Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, texto básico regulador de nuevas situaciones no incluidas en el preciso término de Espacios Naturales Protegidos y articulador del actual reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La Ley 4/1989 en su artículo 22 define la figura del Parque Nacional: «Son Parques Nacionales aquellos espacios que, siendo susceptibles de ser declarados como Parques por Ley de las Cortes Generales, se declara su conservación de interés general de la Nación con la atribución al Estado de su gestión y la correspondiente asignación de recursos presupuestarios».

Previamente y con carácter general establece la Ley en su artículo 19.1 textualmente, lo siguiente:

«1. Por los órganos gestores de los Parques se elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación, o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación.»

Finalmente, esta mencionada Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, reclasifica los Parques Nacionales en la primera disposición adicional:

«Los Parques Nacionales existentes en el territorio nacional a la entrada en vigor de esta Ley quedan automáticamente integrados en la Red Estatal de Parques Nacionales a que se refiere el artículo 22.2 de la presente Ley.

Dichos Parques Nacionales son los siguientes: Caldera de Taburiente, Doñana, Garajonay, Montaña de Covadonga, Ordesa y Monte Perdido, Tablas de Daimiel, Teide y Timanfaya.»

Ante el mandato legal que nace en nuestra Constitución y se plasma en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el órgano gestor del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga ha redactado el presente proyecto de plan Rector de Uso y Gestión, para que una vez verificados los trámites legales preceptivos, sea sometido a su aprobación por el Gobierno de la Nación.

II. Objetivos generales del Parque Nacional

de Covadonga

Los objetivos del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, con sujeción a lo establecido en este Plan Rector de Uso y Gestión, son:

a) Proteger la integridad del paisaje, de la fauna, la flora y vegetación autóctonas, la gea, aguas y atmósfera, y mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.

b) Proteger y fomentar los valores históricos, culturales y antropológicos relacionados con el Parque Nacional.

c) Restaurar en lo posible los ecosistemas y lugares alterados por la acción humana.

d) Facilitar el conocimiento del Parque Nacional y el disfrute de sus valores y recursos en forma compatible con su conservación.

e) Favorecer las actividades ganaderas tradicionales en el Parque Nacional compatibles con el mismo, que han contribuido a modelar su paisaje, y proteger las manifestaciones culturales derivadas de ellas.

f) Promover el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades afectadas por el Parque Nacional y de los pastores que tradicional y comunalmente han aprovechado sus pastos.

g) Aportar al patrimonio europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de alta montaña en los Picos de Europa, y su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la naturaleza.

III. Zonificación

Para compatibilizar en el espacio la conservación de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollan e inciden en el territorio del Parque Nacional como son el uso y disfrute público, el aprovechamiento ganadero tradicional, la existencia de pequeños núcleos habitados (Caín y Covadonga) y las instalaciones necesarias para el funcionamiento del Parque Nacional se clasifica el territorio en cuatro categorías que se definen y delimitan a continuación:

Clase I. Zonas de reserva

Son áreas cuyo objetivo es preservar lugares o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos.

Su gestión puede ir desde la abstención de toda actuación, en tanto no sea necesaria, hasta el manejo directo para la consecución de un objetivo predeterminado.

En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas y carreteras y cualquier tipo de construcción, excepción hecha de las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisas y estuvieran debidamente autorizadas. Están cerradas al uso público, prohibiéndose la libre circulación en ellas. La Administración del parque regulará el acceso con fines científicos de señalización o de control del medio ambiente. Ocupan el 90,9 por 100 de la superficie total del Parque.

a) Bosque de Pome y Junjumia.-Está situado en la parte noroccidental del Parque, entre las coordenadas 1º 17- - 1º 22- y 43º 14- - 43º 17-, con una extensión de 790 hectáreas.

Límites: partiendo del punto conocido como la Mecedura de los ríos, sube hasta el Puente Pelabarda para seguir en linea recta hasta el Portu Caballero, Porru la Jermosa y Sierra la Cuenca. Baja por la Riega de las Llávanas, remonta el río la Beyera hasta la Cueva la Corviella y pasa por debajo de la Rasa del Mirador del Rey hasta el Arco de Pomperi. Se remonta el río Redimuna hasta su nacimiento en la Vega del Fresno de donde sube a la Becerra de la Rondiella y de allí a la Veguina El Retiro, bordeando el Jaedo de Redimuña hasta llegar a la Vega de la Piedra, de donde se dirige al Charcón. Continúa por el Charcón al Porru Deu y alto de los Gurviñales hasta los Potrales. Cruza a la Vega Jul Paré y asciende al Porru Cangues. Sigue por el corte Berezosu, la Mesta del Naipe y por su cordal, desciende al lugar de origen, la Mecedura de los ríos.

Durante la vigencia de este Plan se sectorializará el Hayedo de Pome, limitando en algunos casos el uso ganadero para garantizar la persistencia y regeneración del arbolado, única representación de este tipo de monte en el Parque Nacional y biotopo de especial significación. Con este mismo fin queda prohibido todo aprovechamiento leñoso, maderero o de cualquier clase de productos.

b) Comeya.-Está situada en el sector norte del Parque, entre las coordenadas 1º 17- - 1º 19- y 43º 16- - 43º 18-.

Límites: coinciden con la línea definida por los pies de ladera o bien por el fondovalle conocido técnicamente por «Knick Point».

En esta zona se permite el uso tradicional, comunal y ordenado, del pastoreo.

Tiene una extensión de 74,50 hectáreas.

c) Alto Dobra-Cuesta Fría.-Situada en la zona Sur del Parque, entre las coordenadas 1º 17- - 1º 19- - 43º 09- 43º 11-. Ocupa un área de 329 hectáreas.

Límites: empezando en el punto donde el río Lavareda tributa sus aguas al río Dobra, y ascendiendo por el mismo hasta su nacimiento, continuando por el límite oriental del Parque Nacional hasta la Horcada del Frade, desde donde baja hasta el nacimiento del río Lavareda siguiendo su curso para terminar en su punto de unión con el río Dobra.

d) Bricial.-Situado al norte del Parque Nacional entre las coordenadas 1º 17- - 1º 19- y 43º 15- - 43º 16-.

Límites: coinciden con la línea marcada por el cambio de pendiente, que separa el fondovalle, de las laderas.

En esta zona está permitido el uso tradicional, comunal y ordenado, del pastoteo.

Su extensión es de 6,8 hectáreas.

e) Gusto los Caballos.-Comprende la totalidad del monte así denominado, situado en la zona noroeste del Parque Nacional entre las coordenadas 1º 22- y 1º 23- y las ordenadas 43º 16- y 43º 17-, comprendiendo una superficie de 209 hectáreas.

f) Gusticidi.-Comprende la totalidad del monte denominado Monte Gusticidi. Se encuentra situado en la zona noroeste del Parque Nacional, entre las coordenadas 1º 21- y 1º 23-, y las ordenadas 43º 16- y 43º 17-, afectando una superficie de: 62,5 hectáreas.

g) Retortoriu.-Comprende la totalidad del monte denominada Retortoriu. Se encuentra situado en la zona Noroeste del Parque Nacional entre las coordenadas 1º 21- y 1º 23-, y las coordenadas 43º 16- y 43º 18-, comprendiendo una superficie de: 26,25 hectáreas.

Clase II. Zonas de uso restringido

El objetivo de estas áreas es posibilitar el contacto del hombre con la naturaleza con un mínimo de intervención humana.

Su preservación es compatible con un moderado uso público, utilizando medios primitivos, pero no artefactos tecnológicos. Se pretende que sea una zona de paz, donde gozar de la solitud que ofrece el Parque.

Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificio, la apertura de pistas y carreteras, excepto senderos y caminos peatonales, y la circulación de vehículos motorizados salvo para fines de investigación y gestión del parque Nacional, o para fines ganaderos.

Las actividades realizadas fuera de los senderos serán reguladas y controladas por la Administración del Parque. Asimismo se podrá regular el acceso general a dichas zonas. Sólo se autorizará la instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos que obedezcan al control, orientación o seguridad de los visitantes, o a estudios y actividades de manejo.

Ocupan el 26,15 por 100 de la totalidad del Parque.

a) Lagos Enol y Ercina, su entorno y Monte Palomberu.-Situados en el N. del Parque Nacional entre las coordenadas 1º 17- - 1º 19- y 43º 15- - 43º 17-.

Límites: se inicia esta zona en el Alto de los Acebos siguiendo la carretera hasta llegar al término de la misma, en el Area de Uso Público de Buferrera, dejándola fuera, incluyendo los parajes en los que se localizaban los tajos de laboreo minero, para pasando por los Cuartos de la Mina, bordeando la Vega de la Tiese, coger el camino que va en dirección a Ario, hasta llegar al Paredrau, tras bordearle, se sube a la Sierra del Brazu desde donde se dirige al pico Los Cantos en la Sierra de Gurbezosa y de aquí al Porru La Atalaya para continuar hasta el Diadellu bajando al Jou el Porru y de allí se dirige a la pista que va desde la Vega de Enol al Mirador del Rey en el punto en que atraviesa la Cuenye La Jelguera.

Desde este punto sigue hasta la Casa Municipal de Pastores y continúa por el pie de la ladera de la Porra de Enol hasta encontrar de nuevo la pista, por la que sigue hasta el Alto de los Acebos.

En esta zona se reconvertirán las construcciones que no sean cabañas de uso pastoril, o estén adscritas a servicios del Parque Nacional. Se habilitarán senderos y elementos interpretativos, buscando atenuar el impacto de los visitantes en el medio.

Ocupa una superficie de: 344,5 hectáreas.

b) Ladera del río Dobra.-Situada en la parte Occidental del Parque, se encuentra entre las coordenadas 1º 19- - 1º 25- y 43º 12- - 43º 17-.

Límites: al sur siempre con el río Dobra que también es límite del Parque. Desde la confluencia de la Riega del Carrizal con el Dobra, límite más occidental del Parque, sigue el borde superior de Los Cantiles, hasta alcanzar la cota 888 desde donde, asciende en linea recta a la 923, desde ésta al Porru les Solapes, a la Llera, Gusto los Caballos y al Porru El Acebo desde donde desciende hasta la Canal Vaquera y desde aquí hasta la Mecedura de los ríos. Sube por el cordal de Corte Berzosu, alcanzando la cima de éste y se continúa por el límite entre los Concejos de Amieva-Cangas de Onis y Amieva-Valdeón, hasta la zona de Carombo donde sigue y se cierra con los límites del Parque.

Ocupa una superficie de: 2.391 hectáreas.

c) Ladera del río Cares.-Situada en la parte Oriental del Parque, entre las coordenadas 1º 11- - 1º 15- y 43º 12- 43º 16-.

Límites: desde el Pico Llorosos a Cabeza las Fuentes en linea recta y desde aquí sigue por la divisoria entre los municipios de Cabrales-Onís y Onís-Valdeón, hasta llegar a Cuvicente, desde donde sube por Peñablanca hasta la Robliza, baja al Monte Moñero y Presa de Caín. Desde este punto llega hasta Llorosos coincidiendo con el limite del Parque.

Esta zona comprende una superficie de: 1.262 hectáreas.

d) Corona.-Situada en la parte Suroriental, entre las coordenadas 1º 13- - 1º 15- y 43º 11- - 43º 12-.

Límites: partiendo de la margen oriental del río Cares, del punto en que la pista que conduce desde Sesanes hasta la Casería Corona pasa por el Arroyo Bermejo, en dirección Norte limita en la parte alta de la Tabla por el Sedo de Arriba, la Quebrada de Sollanzo y la Canal de las Injiestas, para bajar en dirección Oeste por el Sedo Padrum y Sedo de las Ventosas, y cruzar el río Cares en dirección a Fuente Prieta siguiendo por el Travieso de Fuente Prieta, el pie de la Canal de Comea, el Canalón del Jorao, y la Cueva Las Matas atraviesa el Arroyo de Capozo en dirección Este hacia el Cabido Bajero, para tomar dirección Sur al Paso Tras la Envernosa donde retoma la dirección Este hacia la Fuente de la Farfada, Sedo Retuerto y Portillera de Sardón, pasando en dirección Sur a El Tranvio, Cueva Los Moros, Cueto Peralba, y Loma del Canto, que a su vez es límite del Parque. Continúa en dirección Este por los mismos limites del Parque hasta la carretera que conduce desde Cordiñanes a Caín, por donde se dirige hasta las Vegas del Río La Peguera en donde bordea las fincas particulares destinadas a prados de siega, para en el pie de la Canal de Comea, volver hacia la carretera y cruzarla, así como el río Cares, hacia Santiján, siguiendo en dirección Sur por el límite que definen los prados de siega en este paraje, hasta la pista que conduce a este lugar desde Sesanes, por la cual continúa hasta la casería de Corona en donde se define de nuevo por los predios de propiedad particular, destinados a prados de siega para volver de nuevo a la mencionada pista por donde continúa hasta cerrarse en el punto inicial de confluencia con el Arroyo Bermejo. Con el fin de garantizar la conservación de este enclave representativo del bosque mixto caducifolio con influencia mediterránea, la práctica de la recolección de la tila, será regulada por la Administración del Parque Nacional mediante autorización de carácter anual.

Ocupa una superficie de: 362 hectáreas.

e) Mazu de Parres.-Comprende la masa arbolada que recibe el nombre de Mazu de Parres, situado en la zona central hacia el Norte del Parque Nacional entre las coordenadas 1º 15- lº 17- y las ordenadas 43º15- - 43º 16-, afectando a una superficie de: 26,2 hectáreas.

f) Las Joyosas.-Comprende la masa arbolada que recibe el nombre de Las Joyosas, situada en la zona central, hacia el Norte, del Parque Nacional. Está situada entre las coordenadas lº 16- - lº 17- y las ordenadas 43º 15- - 43º 16-, afectando a una superficie de: 41,3 hectáreas.

g) Tramo que quedó fuera de uso de la antigua carretera de acceso a los Lagos de Covadonga.

h) El Camino de las Vegas.

i) El Camino de Peñalba.

j) El Camino de Següenco y Narves.

k) El Camino de Belbin.

l) La Pista de Comeya.

m) El Camino de Fana.

n) El Camino de Corona a Santiján.

o) La Pista de la Jocica.

p) La Pista de Les Veleres al Mirador del Rey y al Puente Redimuña.

q) El tramo de carretera que queda fuera de uso entre la Fuente del Llagu y la Vega la Tiese.

Clase III. Zonas de uso moderado

Son áreas capaces de soportar el esparcimiento al aire libre y las actividades educativas, sin construcciones mayores que dañen el paisaje; se tolera un moderado desarrollo de servicios destinados al uso de los visitantes, tales como unidades de interpretación y equipamiento de servicios generales del Parque Nacional.

Corresponde al resto del espacio no especificado en el resto de las zonas, comprendiendo 10.872,5 hectáreas que representan el 64,25 por 100 de la superficie total del Parque.

Clase IV. Zonas de uso especial

Son áreas de reducida extensión destinadas a dar cabida a los servicios esenciales para la administración del Parque y algunos de interés general, especialmente destinadas al uso de los visitantes. Esta clasificación es también aplicable a los núcleos de población existentes en el interior del Parque:

a) Real Sitio de Covadonga.-Situado al Noroeste del Parque sus límites son: partiendo del punto en que el límite del Parque Nacional corta la carretera en El Repelao, asciende por la carretera en dirección a la Santa Cueva hasta llegar al pie del Peñón de la Ñeta, para desde aquí ascender hasta el borde superior del cantil en el que se encuentra la Cueva, continuando por el borde de la peña hasta el pie del risco y de aquí a la cantera que se halla ubicada tras el Cuartel de la Guardia Civil, para desde allí seguir por la caja del camino que conduce a Múñigo hasta encontrarnos con el límite del Parque Nacional por encima de El Repelao. Desde allí se desciende por el límite del propio Parque Nacional hasta el punto en donde habíamos iniciado el perímetro. Afecta a una superficie de 31 hectáreas.

b) Zona de Caín.-Situada en la parte oriental del Parque Nacional, sus límites van desde la Mata el Pendín a la curva de nivel de los 500 metros, siguiéndola hasta el cruce de ésta con el camino El Sedo, por el que baja hasta el límite del Parque que cierra un área de 17 hectáreas.

c) Zona de Buferrera.-Situada en la parte Norte del Parque, ocupa el área alterada por las actividades mineras, en una extensión de 40 hectáreas. en el paraje conocido por Buferrera.

Límites: al Oeste discurre a lo largo del arroyo que forma el desagüe natural del Lago Enol, iniciándose en el punto de origen del mencionado arroyo, hasta llegar al paraje conocido como El Escaleru, subiendo por el resalte topográfico hasta el Mirador del Príncipe de Asturias en la pista que da acceso a Belbín hasta llegar al paraje que fue objeto de laboreo minero, siendo el límite Este del mismo. El límite Sur está definido por la pista de Belbín y siguiendo hasta el punto de iniciación de la misma en la confluencia del arroyo de desagüe del Lago Enol y la carretera de acceso al Lago Ercina.

d) Carretera a los Lagos.-Desde el Real Sitio de Covadonga hasta el área de uso público de Buferrera.

e) Carretera a Caín.-Carretera de Posada de Valdeón a Caín de Valdeón en el tramo que discurre por el interior del Parque.

IV. Directrices de la gestión

1. Para la protección y restauración del paisaje:

a) Para el mantenimiento del paisaje natural, se procederá a la eliminación de las estructuras artificiales innecesarias, la realización del mínimo número de obras y la retirada de residuos, escombros y basuras.

b) Las construcciones, instalaciones de nueva planta y diseño deberán quedar integradas en el entorno sin romper la armonía del paisaje natural.

c) Las construcciones y obras de infraestructura actualmente existentes y que sean compatibles con los objetivos del Parque Nacional, pero que no se ajusten a la tipología constructiva y arquitectónica local será objeto de tratamiento.

d) Se restaurarán en lo posible las áreas y lugares deteriorados por las actividades humanas.

e) La señalización deberá estar normalizada por los servicios técnicos del Parque Nacional y autorizada su instalación por la Dirección del mismo.

2. Para la protección y restauración de los recursos:

a) No se autorizará la introducción de especies vegetales y animales ajenas a la flora y la fauna del parque Nacional y se procurará la eliminación de las existentes, salvo que formen parte de usos y aprovechamientos tra-

dicionales compatibles con los objetivos del Parque Nacional.

b) Siguiendo las directrices marcadas por la legislación vigente se prestará especial atención a la promoción y aplicación de Planes de recuperación para todas aquellas especies de fauna y flora existentes en el ámbito territorial del Parque que hayan sido catalogadas en peligro de extinción.

c) Si existen evidencias suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a especies, con unidades, procesos biológicos o usos o aprovechamientos tradicionales se podrán aplicar medidas de control, que en ningún caso implicarán su erradicación cuando se trate de especies propias del Parque. En cualquier caso, los métodos de control utilizados deberán ser estrictamente selectivos. Se compensarán los daños a la ganadería o a la agricultura causados por las especies silvestres, estableciéndose un sistema de indemnizaciones ágil y suficiente, previamente convenido con las partes afectadas a través de un órgano de participación que deberá constituirse a tal efecto.

d) Para evitar la alteración física del suelo, subsuelo, rocas y relieve, así como el régimen hídrico natural, no se autorizarán más obras y aprovechamientos que los contemplados en este Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Para mantener la calidad del aire, del suelo y de las aguas se evitará toda forma de contaminación retirando los residuos, escombros y basuras y controlando las fuentes de emisión de contaminantes en el interior del Parque Nacional, limitando si es preciso la forma de uso que las genere.

f) La quema tradicional de matorral será objeto de regulación buscándose en la medida de lo posible alternativas a la misma.

3. Para el uso público:

a) Proporcionar los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza mediante la elaboración y puesta en práctica de un Plan Sectorial de Interpretación y Uso Público del Parque Nacional en el que se contemplen los aspectos culturales, científicos y educativos trascendiendo de los puramente recreativos del Espacio Natural.

b) Para la seguridad de los visitantes se dará suficiente información por diversos medios (estática, publicaciones, etc.), sobre las características y riesgos de cada zona. En ningún caso en función de la seguridad se modificará el medio natural mediante talladuras y voladuras de rocas o instalaciones artificiales.

c) En la medida de lo posible las instalaciones y servicios del Parque se ubicarán fuera del mismo. En el caso de que sea necesaria su localización interior se procurará acondicionar obras o instalaciones ya existentes y en todo caso se adaptarán a lo establecido en el apartado de zonificación.

d) Desarrollar medidas para la seguridad de los visitantes tendentes a disminuir el riesgo de accidentes.

e) Para minimizar los efectos negativos de los visitantes, en los Lagos Enol y Ercina y su entorno, se creará un área de servicios en la zona de uso especial de Buferrera. Asimismo, se instalará otra área de servicios en el Valle de Valdeón, con el fin de facilitar el acceso al Parque por su vertiente Este.

f) Regular la utilización de las sendas, caminos, pistas y carreteras de acuerdo a lo establecido en las normas que corresponden a categorías establecidas en el capítulo de zonificación en las que están ubicados y establecer normas para la práctica de la acampada.

g) Regular la utilización de los refugios de montaña por la Dirección del Parque en colaboración con las entidades titulares de los mismos.

h) Ordenar las actividades deportivas de montaña y espeleológicas mediante la aprobación por la Dirección del Parque de una normativa elaborada en colaboración con las correspondientes Federaciones Deportivas.

i) Para asegurar la conservación del Parque Nacional podrá limitarse el número de visitantes, estableciendo sistemas de control en sus accesos y adoptando las medidas complementarias que se consideren necesarias.

j) La Administración competente regulará cualquier actividad no prevista en los apartados anteriores que no sea incompatible con los objetivos generales de conservación del Parque Nacional. Dicha regulación contemplará las condiciones para el ejercicio de tal actividad y establecerá la cuantía de la fianza a depositar para responder de los posibles daños e incumplimientos que pudieran derivarse de aquellas.

4. Para los usos y aprovechamientos tradicionales:

a) Usos ganaderos:

1.º Por la Dirección del Parque Nacional se redactará en el plazo de un año a partir de la aprobación y entrada en vigor del presente Plan, un Plan Sectorial que regulará los aprovechamientos tradicionales, dando audiencia a los ganaderos y los municipios afectados. Dicho Plan habrá de ser aprobado por el Director del ICONA, previo informe del Patronato.

2.º La actividad ganadera en régimen extensivo, según los usos y costumbres tradicionales, deberá recibir el apoyo de la Administración de forma compatible con los objetivos del Parque Nacional.

3.º Se promoverá que el aprovechamiento de los pastos del Parque Nacional sea efectuado por ganadería de raza autóctona, sin perjuicio de las razas que actualmente los vienen aprovechando.

4.º Cuando para la protección de los recursos del Parque Nacional sea preciso modificar alguna forma de aprovechamiento ganadero tradicional, se adoptarán medidas complementarias para que dicha modificación no redunde en perjuicio de los pastores.

5.º En caso de colisión entre los usos ganaderos y los recreativos, serán prioritariamente los primeros.

b) Aprovechamientos agrícolas.-Las parcelas que actualmente se encuentren en cultivo dentro del Parque Nacional, podrán continuar su actual régimen de explotación, pero no se permitirán nuevas roturaciones.

c) Recolección de tila.-El aprovechamiento tradicional de tila en el Monte Corona, se realizará de forma regulada y con autorización anual de la Dirección del Parque.

d) Aprovechamientos de áridos.-Las extracciones de áridos para utilización doméstica por los vecinos de Caín, se efectuarán bajo autorización y control de la Dirección del Parque.

e) Aprovechamientos agrícolas.-La administración del Parque regulará dicha actividad fijando los lugares, normas de funcionamiento y autorización que sean precisas.

f) Aprovechamientos hidráulicos.-Se respetarán las concesiones actuales, sin modificación de las instalaciones existentes y no se harán nuevas concesiones.

g) Fiestas tradicionales.-Las fiestas y romerías en su forma tradicional recibirán el apoyo de la Administración del Parque Nacional.

5. Para el seguimiento ambiental y la investigación:

a) Por el personal técnico del Parque Nacional se establecerá un sistema de seguimiento de las condiciones del Parque que permita conocer en todo momento su situación y detectar cualquier alteración que se produzca.

b) Las instituciones científicas que deseen desarrollar proyectos de investigación en el Parque Nacional solicitarán a la Dirección del mismo la acreditación necesaria, en la que constarán las condiciones que sea preciso establecer por razones de conservación.

c) La recogida y retirada de cualquier material del Parque Nacional requerirá autorización expresa de la Dirección del mismo que solo la concederá en casos justificados, en cantidad reducida y en calidad de depósito.

d) Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrán establecerse convenios de cooperación con entidades científicas para la realización de estudios encaminados a mejorar el conocimiento del Parque Nacional.

6. Para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras existentes:

Las edificaciones e instalaciones y otras obras existentes en el Parque Nacional serán objeto del siguiente tratamiento:

1. Real Sitio de Covadonga.-Como núcleo urbanizado en el interior del Parque se mantendrá en sus límites y usos actuales.

2. Pueblo de Caín.-Se elaborará un plan especial urbanístico para su núcleo urbano.

3. Instalaciones de carácter turístico y hostelería:

a) Motel Entrelagos e instalaciones anexas.-Se procederá a su desmantelamiento tras reubicación de sus servicios en las zonas de uso especial.

b) Bar María Rosa.-Se restituirá a su finalidad original.

c) Bar El Casín.-Situado en el lugar llamado el Sohornín. Se procederá a su reconversión en cabaña pastoril.

d) Casa municipal de Pastores.-Situada en la Vega de Enol, se mantendrá como lugar de encuentro y de descanso de los pastores. Se tenderá a su reubicación en un lugar próximo al actual, integrándola en una majada de pastores, con la finalidad de su adaptación a la tipología constructiva tradicional, así como al equipamiento de los servicios esenciales.

e) Refugios de montaña de Vega de Ario y Vega Redonda.-Se mantendrán en su uso actual como refugios para actividades deportivo-montañeras, pudiendo tan sólo realizarse obras de mantenimiento y de mejora de sus condiciones higiénicas, con autorización de la Dirección del Parque.

f) Refugio de Vega de Huerta.-Se procederá a la demolición de sus ruinas.

g) Refugio de La Picota.-Se procederá a su acondicionamiento y se mantendrán en su uso actual de instalaciones del servicio de vigilancia del Parque Nacional.

h) Refugios de Ordiales y del Frade.-Se procederá a su acondicionamiento y se destinarán al servicio de vigilancia del Parque Nacional.

4. Cabañas de uso privado recreativo.-Los titulares de las cabañas de uso privado recreativo que se encuentren en el interior del Parque Nacional al día 1 de junio de 1990, deberán promover en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Plan Rector de Uso y Gestión, la regularización de su situación, a cuyo efecto solicitarán las oportunas autorizaciones de la Administración competente, las cuales serán otorgadas por un período máximo de treinta años. Este derecho temporal de disfrute que aquí se reconoce no podrá ser transmitido por ningún título, excepto «mortis causa», sin que ello suponga, en modo alguno, interrupción del indicado plazo máximo de la autorización.

5. Instalaciones de carácter pastoril y ganadero.-Las cabañas, cuadras y apriscos se mantendrán en su uso actual. Las obras de restauración y mantenimiento deberán efectuarse con autorización de la Administración del Parque.

Se tenderá a la realización, por parte de los servicios del Parque, de nuevos abrevaderos y otras instalaciones ganaderas de uso común en las zonas más necesitadas, manteniéndose en su uso las actuales.

6. Casa de Fana.-Se reconstruirá guardando las características constructivas que tuvo.

Se ubicarán en la misma, instalaciones de trabajos de campo, almacenes, cochera, «boxes», puesto de primeros auxilios y servicio de urgencia contra incendios.

7. Instalaciones y aprovechamientos:

a) Hidroeléctricas.-Se mantendrán en su uso actual. Cualquier obra que afecte a las instalaciones tendrá que realizarse con permiso de la Administración del Parque Nacional.

b) Mineras.-Las instalaciones consecuentes de los aprovechamientos mineros de Buferrera-Comeya que no se considere útil reconvertir para el uso público e interpretación, serán objeto de demolición.

8. Instalaciones de carácter religioso y cultural.-Se mantendrán en su uso actual, y se acometerán las acciones pertinentes para la restauración de la Ermita de Corona.

El Chorco de los Lobos, será objeto de restauración y se destinará a la interpretación.

9. Obras de infraestructura:

a) Carreteras.-Se mantiene el trazado y uso actual.

b) Pistas y Caminos.-Tendrán finalidad preferentemente peatonal, siendo utilizables únicamente por vehículos por razones de gestión del Parque y ganaderos.

c) Estacionamiento.-Se suprimirán los existentes en el entorno de los lagos de Enol y Ercina que serán objeto de restauración.

d) Se construirá un mirador-observatorio en el núcleo urbano de Caín de Arriba.

e) Tuberías.-Se procederá a su instalación subterránea.

f) Tendidos.-Se procederá a la demolición de los restos del tendido telefónico de Poncebos a la presa de Caín. Se tenderá a la ubicación subterránea de los existentes, así como de los futuros, que sean estrictamente necesarios.

10 Otros:

Monumentos conmemorativos.-Se procederá a su reubicación en las zonas de uso especial.

V. Normativa

A los efectos de la protección de los recursos que motivaron la declaración del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga se establece la siguiente normativa.

Con carácter general quedan prohibidas:

1. Todo tipo de nuevas construcciones, salvo las que prevea este Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrán carácter de utilidad pública cuando las realice la Administración y, en todo caso, requerirán la correspondiente licencia municipal.

2. La modificación de las construcciones existentes, sin autorización. Esta norma no será aplicable a las reformas interiores de las viviendas y otras instalaciones de los pueblos de Caín y Covadonga.

3. La utilización en las fachadas e instalaciones de colores fosforescentes o chillones, así como de elementos metálicos que produzcan brillos y de plásticos.

Por causa justificada podrá autorizarse su empleo. 4. La alteración del relieve mediante excavación salvo en casos autorizados, que habrán de ser objeto de tratamiento paisajístico.

5 La instalación de torres, banderas, antenas y demás artefactos sobresalientes, por causa justificada, la administración del Parque podrá autorizar su instalación.

6. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, excepto que por razones técnicas de ejecución fuere imposible, debiendo buscarse alternativas que minimicen los posibles impactos.

7. Los trabajos susceptibles de modificar el régimen hidrológico, así como las captaciones de agua, salvo las necesarias para el mantenimiento de las concesiones existentes y las necesarias para fines propios del Parque, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación sobre aguas aplicable y sin menoscabo de las competencias que la citada legislación otorga al respecto a la Administración hidráulica.

8. Los aprovechamientos de las aguas superficiales o subterráneas en el interior del Parque Nacional, para fines ajenos al mismo, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación sobre aguas aplicable y sin menoscabo de las competencias que la citada legislación otorga al respecto a la Administración Hidráulica.

9. La introducción y liberación de sustancias químicas o biológicas activas, salvo las necesarias para el manejo y control de los recursos del Parque.

10. La recolección de ejemplares y materiales naturales, salvo para cubrir las necesidades de manejo e investigación.

11. La introducción y propagación de especies no incluida en los programas de rescate genético.

12. Toda actividad que pueda resultar nociva para la flora, fauna y otros recursos naturales.

13. El hacer o provocar fuegos, salvo que sea necesario para el manejo de los recursos del Parque. Sólo se permitirá a los visitantes el fuego de cocinillas de gas, y barbacoas de carbón vegetal en los lugares destinados a tal fin.

14. La actividad cinegética y pesquera. En los ríos Cares y Dobra podrá practicarse la pesca en los tramos que no estén vedados.

15. Penetrar y portar en el interior del Parque Nacional, armas de cualquier tipo, excepto las que lleven los agentes de la autoridad.

16. El acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos de todo tipo en el interior del Parque Nacional, fuera de las carreteras y aparcamientos abiertos al uso público, excepto los de la autoridad en acto de servicio o los debidamente autorizados.

17. Sobrevolar sin autorización el Parque Nacional bajo ninguna de las formas posibles (incluidas parapente, ala delta, ultraligeros, globos aeroestáticos y similares), salvo por razones de seguridad, conservación o salvamento, a menos de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del Parque, estando en cualquier caso a lo que se diga en la normativa sobre vuelos visuales.

18. Las maniobras militares y en especial actividades de supervivencia.

19. El establecimiento de todo tipo de chiringuitos, puestos de venta, así como la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté debidamente autorizada por la Dirección del Parque.

20. El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo.

21. El vertido, enterramiento e incineración de basuras y escombros en el recinto del parque.

22. Abandonar, depositar o arrojar fuera de los lugares específicamente indicados y preparados a tal efecto, papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.

23. Realizar por cualquier procedimiento inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o en todo bien mueble o inmueble.

24. Introducir y conducir, perros sueltos, u otros animales domésticos, salvo los perros debidamente autorizados e identificados, de los pastores, así como el ganado en general.

25. Todo trabajo de búsqueda y explotación de minerales.

26. La instalación de casetas, chozas, parasoles, y acampada libre en el Parque, salvo en los lugares y forma señalados.

27. La práctica de la espeleología y el barranquismo sin autorización.

28. Bañarse en las aguas lacustres y fluviales del Parque Nacional.

29. La utilización de embarcaciones, balsas neumáticas, colchones de aire, flotadores o cualquier otro tipo de elemento flotante, salvo los necesarios para actuaciones de salvamento o de gestión.

30. Lavar cualquier utensilio o ropa en los lagos o cursos de agua, así como el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial que no sea jabón, el cual sólo podrá utilizarse en las piletas destinadas a tal fin.

31. Toda actividad deportiva y de competición que sea incompatible con los objetivos generales de conservación del Parque Nacional.

32. Molestar a los animales tanto domésticos como salvajes mediante ruidos, gritos, lanzamientos de piedras y otros objetos, o de cualquier otra manera posible.

33. Emplear megáfonos, salvo autorización expresa, y la utilización de radios y otros instrumentos a alto volumen, de modo que perturben la tranquilidad y quietud del Parque.

34. La publicidad por cualquier medio en el interior del Parque Nacional, salvo la expresamente autorizada.

35. La utilización de cualquier elemento explosivo dentro del Parque, que no sea para construcciones de carácter público y cuya utilización sea insustituible, debiendo ser previamente autorizadas.

36. Las faltas de consideración y respeto a la tranquilidad de otros visitantes.

37. La realización de actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión y vídeo sin autorización de la Dirección del Parque.

38. La instalación de cualquier tipo de remonte mecánico.

39. Los aprovechamientos madereros en todo el territorio del Parque Nacional.

40. Las actividades colectivas organizadas, salvo que exista autorización previa.

41. La circulación de bicicletas de montaña fuera de las pistas para vehículos de cuatro ruedas.

42. Utilizar sin autorización con fines comerciales cualquier denominación que incluya las palabras «Parque Nacional», «Parque Nacional de Covadonga», «Parque Nacional Montaña de Covadonga», y «Parque Nacional de la Montaña de Covadonga».

El incumplimiento de estas normas específicas se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente aplicable en cada caso.

VI. Período de vigencia

La vigencia de este Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga será de cuatro años a partir de su entrada en vigor, salvo que la Dirección del ICONA a propuesta del Patronato considere necesario revisarlo antes de dicho plazo.

VII. Planes sectoriales

Para el mejor desarrollo de los objetivos del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga que establece el presente Plan Rector de Uso y Gestión, se redactarán una serie de planes sectoriales, como son: el Plan Sectorial de Uso Público e Interpretación. El Plan Sectorial de Usos y Aprovechamientos Tradicionales y el Plan Especial del Pueblo de Caín de Valdeón por la Administración competente, dando audiencia a los Ayuntamientos afectados y que serán aprobados por la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo informe favorable del Patronato.

Dichos planes tendrán una vigencia que vendrá limitada por la del propio Plan Rector de Uso y Gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/1994
  • Fecha de publicación: 06/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente
  • Parques Nacionales
  • Planes rectores de uso y gestión

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