La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 35.1.8 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma de Aragón asuma las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que viene desempeñando la Administración del Estado.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, en orden a proceder al referido traspaso de funciones y servicios así como de los medios adscritos a los mismos, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno, celebrado el día 15 de marzo de 1995.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno en fecha 15 de marzo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,
CERTIFICAN
Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatuta rias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35.1.8 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Aragón.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de Aragón dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.
C) Competencias, servicios y funciones que se reser va la Administración del Estado.
En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el párrafo 3 del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Aragón tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
G) Valoración de las cargas financieras correspon dientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 45.367.045 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C).c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.
RELACION NUMERO 1
1.1 Anexo: Relación de inmuebles *
Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie traspasada - m2
Zaragoza. / Vázquez de Mella, 8. / Arrendado. / 160
Huesca. / Plaza Cervantes, 3. / ESAM. / 50
Teruel. / Maestro Fábregat, 4. / P. E. / 35
* Las superficies se identifican como reconocimiento de deuda de locales a los efectos de una posterior redistribución de inmuebles.
1.2 Vehículos - Aragón
Provincia / Matrícula / Marca-modelo Fecha matriculación
Zaragoza. / 5518-F / Citroën-AX. / 22-12-89
Zaragoza. / 5322-F / Renault-6. / 1- 9-81
Zaragoza. / 9362-F / Renault-6. / 22- 3-83
Zaragoza. / 9390-F / Renault-6. / 2- 1-84
Huesca. / 9552-F / Talbot-Horizont. / 16- 6-87
Teruel. / 9474-F / Renault-6. / 24-10-85
Total 6
RELACION NUMERO 2
Personal Inspección Calidad
Personal funcionario
(Retribuciones 1995.)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total Pesetas / Seguridad Social
D. T. Aragón. / Insp. Calidad. Coordin. Nivel 22. / J. Ignacio Labe Ayllón.
1571822446A0115. / 2.171.804 / 1.405.198 / 3.577.002 / -
Inspector Calidad. Nivel 20. / Jorge Villa Villa.
1716409657A0115. / 2.124.407 / 1.105.529 / 3.229.936 / -
D. P. Huesca. / Inspector Calidad. Nivel 20. / José A. Lores Domingo.
1800134813A0115. / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / -
Inspector Calidad. Nivel 22. / Eloy Navas Linares.
0560060902A0115. / 2.124.407 / 1.217.582 / 3.341.989 / -
D. P. Zaragoza. / Inspector Calidad. Nivel 20. / María Carmen Romero Golvano.
1678444935A0115. / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / -
Inspector Calidad. Nivel 20. / Araceli B. Torres Martínez.
1715002546A0115. / 1.871.760 / 1.105.529 / 2.977.289 / - Inspector Calidad. Nivel 22. / Luis A. Duce Fornies.
1742225068A0115. / 2.124.407 / 1.217.582 / 3.341.989 / -
D. P. Teruel. / Inspector Calidad. Nivel 22. / Sergio Fornies Macedo.
2911519068A0115. / 1.808.598 / 1.217.582 / 3.026.180 / -
Totales / 15.968.903 / 9.480.060 / 25.448.963 / -
Personal Inspección de Calidad
Personal funcionario
(Retribuciones 1995.)
Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas
D. P. Zaragoza. / Aux. de oficina. N-10.
Auxiliar de OO. AA. / Rosario Mendívil Ausejo.
1819474157A6032. / 1.158.765 / 408.767 / 1.567.532 / 492.038
Aux. de oficina. N-12.
General Auxiliar. / David Marcos Peña.
2544007868A1146. / 1.095.501 / 480.492 / 1.575.993 / -
Aux. de oficina. N-14.
General Auxiliar. / María Carmen Lafuente Gonzalo.
1678680357A1146. / 1.095.501 / 552.267 / 1.647.768 / -
Aux. de oficina. N-12.
General Auxiliar. / José Luis Lasala Meseguer.
1784395535A1146. / 1.127.133 / 480.492 / 1.607.625 / -
Auxiliar de informática. N-12.
General Auxiliar. / María Carmen Beltrán Osuna.
0203875702A1146. / 1.285.291 / 594.023 / 1.879.314 / -
D. P. Teruel. / Aux. de oficina. N-12.
Auxiliar, a extinguir (R. D. L. 23/1977). / María Carmen Juan Villar.
1839578157A1145. / 1.190.396 / 480.492 / 1.670.888 / -
Jefe Neg. Habilitado Pers. N-14.
General Auxiliar. / Juan José Lozano Mateos.
1995313824A1146. / 1.380.186 / 812.578 / 2.192.764 / -
D. P. Huesca. / Auxiliar de informática. Nivel 10.
General Auxiliar. / Carlos Bonet Sauras.
1801898446A1146. / 1.095.501 / 522.298 / 1.617.799 / -
Jefe Neg. Habilitado Pers. N-14.
General Auxiliar. / María Dolores Barraca Salas.
1799380068A1146. / 1.285.291 / 812.578 / 2.097.869 / -
Aux. de oficina. N-12.
Guardería Forestal. / Domingo Rubio Martínez.
7015399268A0129. / 1.301.129 / 706.250 / 2.007.379 / -
Totales / 12.014.694 / 5.850.237 / 17.864.931 / 492.038
RELACION NUMERO 3
Comunidad Autónoma de Aragón
Inspección Agroalimentaria
ANEXO: COSTES PERIFÉRICOS
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 01
Programa 711A
Artículo 12 / 41.696.095
Artículo 16 / 492.038
Organismo 201
Programa 715A
Artículo 12 / 1.617.799
Total capítulo I / 43.805.932
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 15
Programa 712E
Artículo 22 / 6.294.780
Total capítulo II / 6.294.780
ANEXO: COSTES CENTRALES
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 15
Programa 712E
Artículo 12 / 7.534.955
Total capítulo I / 7.534.955
II. Capítulo VI:
Servicio 15
Programa 712E
Artículo 620 / 4.000.000
Total capítulo VI / 4.000.000
RESUMEN
Costes periféricos: Capítulo I / 43.805.932
Capítulo II / 6.294.780
Costes centrales:Capítulo I / 7.534.955
Capítulo VI / 4.000.000
Total traspaso / 61.635.667
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