El Real Decreto 2160/1993 incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Directivas 88/315/CEE, de 7 de junio, por la que se modifica la Directiva 79/851/CEE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, y 88/314/CEE, de 7 de junio, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios.
Las citadas Directivas establecían un período transitorio, que finaliza el 6 de junio de 1995, para la entrada en vigor de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en las cantidades preestablecidas que se indicaban en los anexos correspondientes de las mismas. Al mismo tiempo, se preveían una serie de excepciones al cumplimiento de dicha obligación.
Las dificultades que a nivel comunitario se han puesto de manifiesto en la aplicación de esta obligación han motivado que la Comisión Europea haya presentado una propuesta de Directiva para prolongar el período transitorio previsto en las disposiciones mencionadas hasta la entrada en vigor de una nueva normativa, más simplificada, que tiene intención de elaborar.
A la vista de ello, resulta oportuno aplazar para un período de dos años la fecha establecida en la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993, en tanto que a nivel comunitario se defina el sistema que será adoptado definitivamente.
En la elaboración de la presente disposición han sido oídos el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía, de Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aplaza hasta el 7 de junio de 1997 la entrada en vigor de la obligación de indicar el precio por unidad de medida para los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 2160/1993.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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