El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 31 que la Comunidad Autónoma Gallega tiene competencia plena en materia de enseñanza.
Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, se operó el traspaso de funciones y servicios en materia de educación a la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas y específicas han sido establecidas mediante el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.
En consecuencia, procede ampliar los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de diciembre de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.
Artículo 2.
La fecha de efectividad será la señalada en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara la ampliación.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma Gallega en materia de enseñanza.
Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.
B) Servicios que son objeto de la ampliación de traspasos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanza no universitaria y fun ciones correspondientes que ésta asume.
Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.
El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Galicia, garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.
C) Fecha de efectividad.
La ampliación de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
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