La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.18.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, en los apartados 6.ª, 10.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
Por otro lado, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; a su vez, los apartados 6.ª, 10.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, en su artículo 23.5 atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Por su parte, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, viene realizando la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, como órgano de relación de las mismas.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
En relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuanto corporaciones de derecho público.
2. Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
3. La tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior.
4. Determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal en el presente traspaso.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 1.980.643 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (pesetas 1996)
Sección 29: Ministerio de Economía y Hacienda.
Servicio 08: Dirección General de Comercio Interior.
Programa 763A: Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.
Coste central:
Directo e indirecto:
Pesetas
Capítulo I / 1.670.067
Capítulo II:
Concepto 222.01 / 250.000
Concepto 221.09 / 375.000
Concepto 222.02 / 125.000
Concepto 226.02 / 250.000
Concepto 227.06 / 217.314
Total Capítulo II / 1.217.314
Total Coste Central / 2.887.381
RELACIÓN NÚMERO 2
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cantabria:
1. Santander.
2. Torrelavega.
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