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Documento BOE-A-1997-22844

Real Decreto 1593/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31147 a 31148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-22844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/17/1593

TEXTO ORIGINAL

Desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, el sector exterior español ha venido experimentando profundos cambios en su estructura y composición. Este proceso de apertura comercial se ha visto acentuado de forma decisiva por una serie de acontecimientos que en muy poco tiempo se han sucedido en el panorama mundial y que han ejercido una influencia sustancial en las relaciones comerciales de nuestro país.

La actividad exterior, en sus modalidades de exportación e inversión, constituye uno de los elementos fundamentales del crecimiento de nuestra economía, máxime en un contexto internacional cada vez más interrelacionado. Parece oportuno, por tanto, seguir analizando y desarrollando posibles medidas de apoyo a la actividad exterior de las empresas españolas en el marco de nuestras obligaciones internacionales.

En este sentido, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa reunió a representantes de las asociaciones de exportadores y de las empresas con el fin de diseñar nuevas estrategias de apoyo a la exportación y a la inversión exterior. Los resultados de estos trabajos fueron presentados el pasado mes de enero en las jornadas de exportación, donde esta Secretaría de Estado asumió el compromiso de poner en marcha un programa de medidas de apoyo a la actividad exterior que recogiera la parte fundamental de las propuestas que fueron debatidas en dichas jornadas.

La positiva experiencia obtenida de la colaboración de los sectores empresariales y expertos en los grupos de trabajo preparatorios de las jornadas de exportación, recomienda la creación del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores, sustituyendo al Consejo Asesor de Exportación, creado por Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero, y suprimiendo los Consejos Asesores Territoriales de Exportación, creados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1988.

Continuando con la labor de estrecha colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y el sector exportador español, resulta necesario generar una dinámica de consulta y cooperación con los operadores económicos que directa o indirectamente desarrollan su actividad en el ámbito del comercio y las inversiones exteriores. De esta forma, será posible consensuar las políticas, planes y programas de fomento de la actividad exterior, redun dando todo ello en un mejor aprovechamiento por parte de las empresas de las oportunidades existentes.

Cada vez es más importante la actuación de la Unión Europea en el ámbito de las negociaciones comerciales internacionales, y de ahí la necesidad de establecer objetivos y prioridades que recojan los intereses españoles. Asimismo, la reglamentación del comercio internacional supone la existencia de una serie de derechos y obligaciones cuyo ejercicio debe redundar en beneficio de las empresas españolas, y que por tanto éstas deben conocer.

Por todo ello, se considera necesario disponer de un órgano que asesore en materia de comercio exterior e inversiones exteriores a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa como responsable de la política comercial exterior. Este órgano permitirá conocer los intereses de los operadores económicos españoles, y al mismo tiempo podrá ser utilizado para trasladar la información relativa a cuestiones discutidas en el marco del comercio internacional.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 1997

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en materia de comercio exterior e inversiones exteriores, adscrito a efectos administrativos a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda, tendrá la composición, organización y funciones que se determinan en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Composición.

El Consejo Asesor de Comercio de Inversiones Exteriores estará integrado por los siguientes miembros:

1.o Presidente: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.o Vocales:

a) El Director general de Comercio Exterior.

b) El Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

c) El Vicepresidente ejecutivo del ICEX.

d) El Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

e) El Presidente de la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME).

f) El Presidente del Consejo Superior de Cámaras.

g) Cuatro Vocales en representación de los em presarios del sector exportador y de asociaciones de exportadores reconocidas por la Dirección General de Comercio Exterior, con carácter más representativo, a propuesta de la CEOE.

h) Dos Vocales en representación de la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas, a propuesta de CEPYME.

i) Dos Vocales en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.

j) Dos Vocales en representación del sector de financiación a la exportación, a propuesta de la Asociación Española de Banca.

k) Cuatro Vocales, que serán expertos de reconocido prestigio en el ámbito del comercio exterior, procedentes de todo el territorio nacional, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

l) Un Vocal, experto de reconocido prestigio dentro del sector de seguro de crédito a la exportación.

3.o Secretario: el Subdirector general de Coordinación y Evaluación Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior.

Artículo 3. Nombramiento y mandato.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores será sustituido por el Director general de Comercio Exterior.

2. Los Vocales del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será de dos años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

4. La condición de miembro del Consejo se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por expiración de su mandato o por otra causa legal establecida en el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre aquellas materias relacionadas con el comercio exterior y las inversiones exteriores que le sean sometidas a su consideración por su Presidente.

2. Proponer medidas de actuación conducentes al mejor desarrollo de la política de comercio exterior e inversiones exteriores y a la mayor eficiencia y optimización de la cooperación entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y el sector privado.

3. Formular propuestas sobre materias que afecten al comercio exterior y a las inversiones exteriores.

4. Asesorar en las negociaciones comerciales internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.

5. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa le someta.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores se reunirá al menos dos veces al año, o cuando su Presidente lo convoque.

2. En el seno del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores podrán constituirse grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrán ser convocados representantes de las Administraciones públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores de las materias a tratar.

3. El Consejo Asesor establecerá sus propias normas de funcionamiento, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Medios de funcio namiento.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores se constituirá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero, por el que se crea al Consejo Asesor de Exportación, así como la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1988, por la que se crean los Consejos Asesores Territoriales de Exportación, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1997
  • Fecha de publicación: 29/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1997
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores
  • Consejo Asesor de Exportación
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

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