La Universidad «Mondragón Unibertsitatea», reconocida como Universidad privada por Ley 4/1997, de 30 de mayo, del Parlamento Vasco, ha aprobado los planes de estudios que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica; de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, y de Ingeniero en Organización Industrial, de la Escuela Politécnica Superior; de Diplomado en Ciencias Empresariales; de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de la Facultad de Ciencias Empresariales, y de Licenciado en Humanidades, y de Maestro, especialidades de Educación Especial, Educación Infantil y Lengua Extranjera, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Teniendo en cuenta que los planes de estudios de dichas enseñanzas han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y que se han cumplido las condiciones generales establecidas, procede la homologación de los citados títulos a expedir por la Universidad «Mondragón Unibertsitatea».
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre; 1403/1992 y 1404/1992, ambos de 20 de noviembre; 1461/1990, de 26 de octubre; 1400/1992 y 1401/1992, ambos de 20 de noviembre; 1422/1990, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 386/1991, de 22 de marzo; 1460/1990, 1421/1990, ambos de 26 de octubre; 913/1992, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre, y Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establecieron los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica; de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial; de Ingeniero en Organización Industrial; de Diplomado en Ciencias Empresariales; de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; de Licenciado en Humanidades, y de Maestro, especialidades de Educación Especial, Educación Infantil y Lengua Extranjera, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1998,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial; de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica; de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, y de Ingeniero en Organización Industrial, de la Escuela Politécnica Superior; de Diplomado en Ciencias Empresariales; de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de la Facultad de Ciencias Empresariales, y de Licenciado en Humanidades, y de Maestro, especialidades en Educación Especial, Educación Infantil y Lengua Extranjera, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de la Universidad «Mondragón Unibertsitatea», reconocida como Universidad privada, conforme a los planes de estudios que se contienen en el anexo.
2. A los títulos, a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos, a que se refiere el artículo anterior, se expedirán por el Rector de la Universidad «Mondragón Unibertsitatea», de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Por la Ministra de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid