La conmemoración en 1999 del IV centenario del nacimiento de Diego Rodríguez de Silva y Velázquez, acaecido en Sevilla en 1599, ofrece la oportunidad de volver a contemplar, desde la perspectiva actual y después de cuatro siglos, a esta figura universal de la pintura. Por ello es conveniente la creación de una Comisión Nacional que pueda llevar a cabo la preparación de un amplio programa de actividades en conmemoración del IV centenario del nacimiento de este gran pintor sevillano.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del IV centenario del nacimiento de Velázquez. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:
1. El Presidente.
2. El Pleno.
3. El Consejo Asesor.
La Comisión Nacional será presidida por el Ministro de Educación y Cultura.
1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes Vocales:
a) El Secretario de Estado de Cultura.
b) El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
c) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
d) El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
e) El Director del Museo Nacional del Prado.
f) El Jefe del Departamento de Pintura Española del Barroco, del Museo Nacional del Prado.
2. Además tendrán derecho a formar parte como Vocales, previa comunicación por escrito de su aceptación, las siguientes autoridades y cargos:
a) El Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.
c) El Alcalde de Sevilla.
d) El Alcalde de Madrid.
e) El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
f) El Director del Museo de Bellas Artes de Sevilla.
g) El Director del Museo de Bellas Artes de Valencia.
h) El Presidente de la Fundación «Amigos del Museo del Prado».
i) Hasta diez representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio en el mundo de la cultura, nombradas por el Presidente de la Comisión Nacional.
3. Actuará como Secretario el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue.
Corresponde al Pleno:
1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
2. Supervisar su ejecución.
3. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas y particulares que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del IV centenario.
5. Elaborar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.
Corresponde al Presidente:
1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
3. Designar a los representantes de instituciones y entidades públicas y privadas y personalidades de prestigio del mundo de la cultura.
4. Designar a los miembros del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:
1. Un Presidente, designado por el Presidente de la Comisión Nacional.
2. Hasta diez miembros nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional entre personalidades de reconocido prestigio del mundo de la cultura.
3. Como Secretario actuará el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue.
Corresponde al Consejo Asesor:
1. Impulsar y coordinar las actividades de la Comisión Nacional.
2. Elaborar el proyecto del plan de actividades para su elevación al Pleno.
3. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
4. Elevar al Pleno los asuntos que por su importancia deba resolver.
5. El estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le someta el Presidente o el Pleno.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer trimestre del año 2000.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid