El Reino de Marruecos, país que está llevando a cabo un creciente proceso de reforma económica y de apertura hacia el exterior, impulsado en gran medida por el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, despierta un creciente interés político y económico, en consonancia con su cada vez mayor protagonismo en el desarrollo del norte de África y como puente entre el continente africano y el europeo.
La necesidad de reforzar la presencia de España en Marruecos, viene avalada por el notable incremento que, a lo largo de los últimos años, han experimentado las relaciones económico-comerciales entre ambos reinos, así como por las expectativas de crecimiento y desarrollo de un país que, por sus lazos históricos, vecindad y complementariedad económica, se presenta como un mercado natural para España.
El creciente número de agentes económicos de numerosos países, en especial comunitarios, que manifiestan su interés por Marruecos como destino de importantes proyectos comerciales, de inversión y de cooperación, exige la consolidación y progresivo aumento de nuestra presencia en Casablanca, al ser ésta la capital económica y comercial del Reino de Marruecos.
Por las razones anteriormente expuestas se considera necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial de España en Casablanca, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado marroquí.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Se crea, integrada en el Consulado General de España en Casablanca, una Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos, que se articula como Oficina Comercial.
Esta Oficina Económica y Comercial dependerá funcionalmente de la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.
El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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