El artículo 4 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, agrupa al mismo en cuatro Escalas: Superior, Ejecutiva, de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, según el grado educativo exigido para el ingreso en ellas y las funciones asignadas.
El artículo 19.2.c) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, establece como límite de edad para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias no cumplir ni haber cumplido dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria treinta años como máximo.
Asimismo, el artículo 24.1 del citado Reglamento establece como límite de edad a los aspirantes a ingresar por promoción interna en los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil no cumplir ni haber cumplido dentro del año en el que se publiquen las correspondientes convocatorias la edad de 36 años como máximo.
El artículo 5 del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre Directrices Generales de los Planes de Estudio de las Enseñanzas de Formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, establece, en su párrafo b), que el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias tendrá una duración de un año académico y dos años de prácticas en Unidades del Cuerpo, y el artículo 6, apartado 1, párrafo C, 1.º, establece que el período en prácticas en Unidades del Cuerpo abarcará cuarenta y dos semanas por año.
El lento proceso de adaptación de Escalas y de las condiciones establecidas, tanto generales como particulares, por los Reales Decretos antes mencionados, y tras la experiencia adquirida en los procesos de selección durante estos últimos años, aconseja la modificación de los citados textos legales, en el sentido de aprovechar al máximo la preparación, experiencia y capacitación profesional de quienes, por las limitaciones impuestas, ven fustradas las legítimas expectativas de promoción profesional que puedieran haberse visto afectadas por cierta falta de sincronismo entre las normas relativas a las Escalas y la promoción interna.
Asimismo, se hace necesario facilitar a los militares profesionales de tropa y marinería su promoción profesional con la posibilidad del acceso a la Guardia Civil, eliminando de forma transitoria los límites de edad para su ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias.
Por otro lado, se ha puesto de manifiesto la excesiva duración del período de prácticas de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias, lo que aconseja su reducción, ya que su permanencia durante un año en las distintas Unidades cumple sobradamente las necesidades de formación que les capacitan para un perfecto desarrollo profesional.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el capítulo 3 del Título IV de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y del artículo 5.2.a), de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, previo informe del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999,
DISPONGO:
Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Límites de edad: no cumplir ni haber cumplido dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias la edad de 50 años.»
1. Se modifica el párrafo b) del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) El plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala Básica de Cabos y Guardias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Real Decreto, tendrá una duración de un año académico y un año de prácticas en Unidades del Cuerpo.»
2. Se modifica el párrafo c), 1.º, del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) 1.º Durante las prácticas en Unidades del Cuerpo, la instrucción y adiestramiento técnico-profesional con carácter prioritario abarcará cuarenta y dos semanas.»
3. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Un módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito técnico-profesional que se impartirá con carácter prioritario durante cuarenta y seis semanas, cuatro de las cuales estarán incluidas en la formación en el centro docente y las cuarenta y dos semanas restantes en el año de prácticas en Unidades del Cuerpo.»
En las convocatorias correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias no será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas el límite de edad establecido en el artículo 19.2.c) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que conjunta o separadamente, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, sin que, en ningún caso, pueda suponer aumento del gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid