El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, establece una línea de ayudas cuyo objeto es la financiación de una parte de los gastos derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el consumidor final.
El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1738/1997 establece que el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año. Sin embargo, se considera conveniente adelantar este plazo, con objeto de que se pueda realizar la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de los créditos consignados a este efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con el fin de que los solicitantes puedan recibir esta ayuda lo antes posible.
Por otra parte, se precisa hacer una referencia expresa al modo de realizar la distribución de los créditos de las ayudas previstas en el Real Decreto 1738/1997.
Por último, resulta conveniente introducir una disposición final en el Real Decreto 1738/1997, con el fin de facultar al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que pueda dictar las medidas precisas para la aplicación y el cumplimiento del mismo.
La presente disposición, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
DISPONGO:
1. El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1738/1997 se sustituye por:
«2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 7 de enero y el 15 de febrero de cada año.»
2. En el artículo 7 del Real Decreto 1738/1997, se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:
«3. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1998, de 2 de septiembre.»
3. Se añade la siguiente disposición final al Real Decreto 1738/1997:
«Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias de aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.»
4. El título de la disposición final única en el Real Decreto 1738/1997 se sustituye por «disposición final segunda».
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JESÚS POSADA MORENO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid