La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su anexo XI establece una planta inicial para los Juzgados de Menores.
La Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores justifica la necesidad de adecuar el desarrollo de la planta judicial para hacer efectiva las innovaciones introducidas por la misma, que inciden de forma evidente en la estructura judicial, con la consiguiente mejora de la Administración de Justicia, en cuanto a eficacia y acercar la justicia al ciudadano.
De acuerdo con las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial y de la fijación definitiva del módulo de asuntos ingresados por Juzgado y año, que permite el desarrollo eficaz de la función de estos Juzgados, se considera ineludible completar la planta inicial e incrementar el número de Juzgados de Menores, establecida en el antes citado anexo XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la facultad que el artículo 20 de dicha Ley atribuye al Gobierno para la creación de Juzgados y para establecer la fecha de entrada en funcionamiento en función a las previsiones indicadas.
De esta forma se podrá contar con una planta de Juzgados de Menores que resulte adecuada para obtener el mejor y el más eficaz desarrollo de la planta judicial, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro deban introducirse a la vista de los resultados conseguidos en el funcionamiento de estos Juzgados, tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 31 Juzgados de Menores de la programación correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo, se establece lo pertinente para el caso de que el Juzgado de Menores número 2 de Cádiz se constituya en Algeciras, en los términos previstos en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
Se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:
Número 1 de Almería.
Número 2 de Málaga.
Número 2 de Sevilla.
Número 1 de Huesca.
Número 1 de Teruel.
Número 1 de Ávila.
Número 1 de Burgos.
Número 1 de Palencia.
Número 1 de Salamanca.
Número 1 de Segovia.
Número 1 de Soria.
Número 1 de Zamora.
Número 1 de Cuenca.
Número 1 de Guadalajara.
Número 4 de Barcelona.
Número 1 de Lleida.
Número 1 de Castellón de la Plana.
Número 1 de Cáceres.
Número 1 de Lugo.
Número 1 de Ourense
Número 1 de Logroño.
Número 1 de Ceuta.
Número 1 de Melilla.
Se crean y se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Palma de Mallorca.
Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2 de Alicante.
Número 3 de Valencia.
Números 5 y 6 de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo XI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
En el caso de que el Consejo General del Poder Judicial disponga que el Juzgado de Menores número 2 de Cádiz se constituya en Algeciras, con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado titular y el Secretario Judicial en él destinados, y los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, percibirán el complemento de destino que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Provincia |
Número de Juzgados |
---|---|
Andalucía |
|
Almería |
1 |
Cádiz |
2 |
Córdoba |
1 |
Granada |
1 |
Huelva |
1 |
Jaén |
1 |
Málaga |
2 |
Sevilla |
2 |
Illes Balears |
|
Illes Balears |
2 |
Canarias |
|
Las Palmas |
2 |
Santa Cruz de Tenerife |
2 |
Comunidad Valenciana |
|
Alicante/Alacant |
2 |
Castellón/Castelló |
1 |
Valencia |
3 |
Madrid |
|
Madrid |
6 |
Total |
71 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid