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Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14/07/2001.
Entrada en vigor:
15/07/2001
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-13622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/07/13/813/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/07/2001»

Desde 1873, año en que fue creada, la Academia de España en Roma ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles. La Academia de España en Roma sigue siendo hoy día un instrumento esencial en la política cultural exterior española.

En las últimas décadas, la Academia ha pasado por varias fases, incluso por varias denominaciones:

«Academia Española de Bellas Artes de Roma», «Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes de Roma» y, por último, por el hasta ahora vigente Reglamento aprobado por Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio, se restablece el nombre de «Academia de España en Roma».

El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ha supuesto la integración en ella de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de forma que la planificación y gestión de la difusión de la cultura española en los países que no pertenecen al ámbito de la AECI es competencia directa del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, según la nueva redacción dada al apartado 6 del artículo 13 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto.

Esta nueva distribución de competencias exige modificar la adscripción de la Academia de España en Roma, que dependía hasta ahora funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. A tenor del Real Decreto 3424/2000, la Academia de España en Roma, ha de adscribirse directamente a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Ello entraña una serie de consecuencias, la más importante de las cuales es que la presidencia de la Academia pasará a ser ejercida por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en vez de por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, quien desempeñará la Vicepresidencia, cargo que se crea con esta nueva regulación.

Además, en el nuevo Reglamento de la Academia se introducen otras modificaciones con respecto a la composición del Patronato -en el que se incluye a los Embajadores de España en la República Italiana y ante la Santa Sede- y respecto al régimen del Director. Igualmente, se ha ampliado su ámbito geográfico, para empezar a desarrollar su actividad también con los países iberoamericanos, en consonancia con la política del Gobierno de fomentar relaciones cada vez más estrechas con las naciones iberoamericanas.

Por todo ello, ha parecido más oportuno proceder a una nueva redacción del Reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el nuevo Reglamento de la Academia de España en Roma, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Queda derogado el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o de inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones complementarias.

El Ministro de Asuntos Exteriores, con el acuerdo del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE ESPAÑA EN ROMA

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Naturaleza, objeto y finalidad.

La Academia de España en Roma, que desarrolla su actividad principalmente en la República Italiana, es una institución de la Administración General del Estado en el exterior que tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia, un mejor entendimiento de las culturas de ambos países y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

La Academia de España en Roma depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a la que corresponde su superior dirección y, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, del Embajador de España en la República Italiana.

Artículo 3. Relaciones institucionales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Academia de España en Roma mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuirá, de la manera que juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la institución.

2. La Academia mantendrá una colaboración especial con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en todos aquellos asuntos que coadyuven al logro de los fines de ambas instituciones.

3. Del mismo modo, la Academia mantendrá una cooperación especial con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.

Artículo 4. Colaboración con instituciones.

1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia. Cuando dicha colaboración revistiere forma de becas, sus beneficiarios quedarán, en todo caso, obligados a cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la Academia.

2. La institución pública o privada que colaborare mediante la dotación de becas tendrá derecho a que en las reuniones del Patronato convocadas para la selección de becarios se halle presente un representante de aquélla con voz y voto en las especialidades para las que dote una o más becas, siempre que la institución no estuviere ya representada en la persona de alguno de los Vocales elegidos según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5. Ingresos por actividades.

La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.

CAPÍTULO II

Organización de la Academia

Artículo 6. Órganos.

Los órganos de la Academia de España en Roma son el Patronato, el Director, el Secretario y el Consejo de Dirección. Dichos órganos desarrollarán sus funciones de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 7. El Patronato.

1. El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

b) Vicepresidente: El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

c) Vocales natos:

1.o El Embajador de España en la República Italiana.

2.o El Embajador de España ante la Santa Sede.

3.o El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

4.o El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

5.o El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

6.o El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

7.o El Director de la Academia de España en Roma.

8.o El predecesor inmediato del Director de la Academia de España en Roma.

Hasta otros nueve Vocales, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores por un período de tres años, elegidos entre académicos y personas de prestigio en las materias propias de la Academia o que contribuyan a su objeto y finalidad. A tales efectos, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando propondrá, de entre sus miembros, el nombramiento de hasta cuatro Vocales, y la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica propondrá el nombramiento de hasta cinco Vocales.

d) Secretario: El Subdirector general de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la AECI. El Secretario forma parte del Patronato con voz y voto.

2. Los miembros del Patronato no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones como tales, pero podrán recibir las dietas correspondientes según la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

3. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, en cualquier momento o a petición de los dos tercios de sus miembros.

4. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en cuantos asuntos concierna a la organización y labor de la Academia, al trabajo y a la formación de los becarios.

b) Seleccionar los candidatos y asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cuantos extremos de la convocatoria anual de becas estime conveniente.

c) Examinar los informes sobre los residentes que remita el Director de la Academia, pudiendo proponer la cancelación de una beca cuando su titular no desarrolle el trabajo adecuadamente.

d) Proponer, previo informe del Director de la Academia, la prórroga de las becas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

e) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la eventual prórroga del mandato del Director.

f) Cuantas otras atribuciones le son encomendadas por este Reglamento.

5. En lo no previsto por este Reglamento, el Patronato se regirá por lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. El Director de la Academia.

1. El Director de la Academia será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previa convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior. A tal efecto, el Patronato presentará una terna de candidatos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica que, atendiendo a su preparación, prestigio personal, conocimiento de la lengua italiana y condiciones profesionales, sean aptos para el desempeño del cargo.

2. El nombramiento del Director de la Academia será por un período de tres años, prorrogable por otros dos, pudiéndose ampliar esa prórroga por un nuevo período de hasta dos años cuando así lo aconsejen las circunstancias o el interés de la institución. Cesará en su cargo al expirar el plazo de nombramiento o el de la prórroga, si la hubiere, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Patronato.

3. El Director de la Academia tendrá estatuto diplomático y rango equivalente al de Consejero de la Embajada de España en la República Italiana.

4. El Director de la Academia, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, mantendrá siempre informado al Embajador de España en la República Italiana, de quien depende, de la marcha y actividades de la institución.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, provisionalmente, por el Secretario.

6. El Director de la Academia tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la buena organización y el adecuado control de las actividades de los asuntos administrativos de la Academia.

b) Mantener una línea de actividad cultural de la Academia, acorde con la importancia de la institución.

c) Mantener relaciones y colaborar con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en Roma y otras ciudades italianas, así como con las instituciones análogas de otros países.

d) Elaborar informes semestrales sobre los trabajos de los becarios y, en general, sobre las actividades de la Academia dirigidos al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica a través del Embajador de España en la República Italiana.

e) Presentar al Patronato una memoria anual al término de cada curso sobre todas las actividades de la Academia, incluidas las culturales, administrativas y de gestión.

Artículo 9. El Secretario de la Academia.

1. El nombramiento del Secretario de la Academia se hará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior, por un período de cuatro años, prorrogable por un único período de dos años. El Secretario cesará cuando expire el plazo de su nombramiento, o de la prórroga si la hubiere. Igualmente, podrá ser cesado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, a propuesta del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y oído el Director de la Academia.

2. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura del personal de la Academia y vigilar el buen funcionamiento de sus servicios.

b) Organizar, bajo la supervisión del Director, y llevar a cabo, con pleno acuerdo de éste, los asuntos administrativos de la Academia.

c) Realizar y tener al día el inventario general de la Academia.

d) Auxiliar al Director en la organización de las actividades culturales propias de la Academia.

Artículo 10. Disposiciones comunes al Director y al Secretario.

1. El Director y el Secretario de la Academia están obligados a residir en las viviendas a ellos destinadas en la Academia. La recepción de las mismas se hará con sus dotaciones debidamente inventariadas.

2. Al Director y al Secretario de la Academia les será de aplicación el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado. En el caso del Director, su disfrute estará supeditado a la previa autorización de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y a la conformidad de la Embajada de España en la República Italiana. En el caso del Secretario, su disfrute estará supeditado a la previa autorización del Director, debiendo informarse a la Embajada de España en la República Italiana.

Artículo 11. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección está integrado por el Director, el Secretario de la Academia, un representante de los becarios libremente elegido por ellos y el Consejero Cultural de la Embajada de España en la República Italiana.

2. El Consejo de Dirección será competente para tratar los temas de organización interna de la Academia, para lo cual aprobará el Reglamento de régimen interior de la institución.

CAPÍTULO III

Becas y becarios

Artículo 12. Becas.

1. Para conseguir los objetivos de la Academia, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte dotarán, anualmente, un número determinado de becas, de acuerdo con la capacidad de las instalaciones de la Academia y con los respectivos presupuestos de ambos Ministerios.

2. Mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», el órgano competente convocará anualmente las becas, para las especialidades propuestas por el Patronato. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Exteriores suscribirán un acuerdo que regulará las aportaciones del primero para las convocatorias de becas que efectúe el segundo.

3. Podrán concederse becas en las especialidades de Pintura, Escultura, Grabado, Arquitectura, Música, Musicología, Artes Escénicas, Literatura, Cine, Fotografía, Teoría e Historia de las Artes, Estética, Historia y Arqueología, Restauración, Museología y otras disciplinas relacionadas con las citadas que se consideren de especial interés para los fines de la Academia.

4. En la concesión de las becas de Historia y Arqueología se procurará la máxima coordinación con la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma, para evitar duplicidades y complementar al máximo las becas de ambas instituciones.

5. Las becas serán indivisibles y recaerán individualmente sobre sus titulares.

6. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda concedida para el mismo fin.

7. La duración de las becas se fijará en la Resolución de concesión, en función de los proyectos presentados. Sólo en casos excepcionales podrá contemplar el Patronato la concesión de becas por un período superior a nueve meses. Asimismo, sólo se contemplará el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

8. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan original para el que le fue concedida la beca, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director de la Academia, para su aprobación.

Artículo 13. Becarios.

1. Los aspirantes deberán acreditar ser de nacionalidad española o de un país iberoamericano o de un país miembro de la Unión Europea.

2. Los becarios residirán en la Academia. Con carácter muy excepcional y previa autorización del Director, podrán residir fuera de ella, informando, en cualquier caso, periódicamente, al Director, de la marcha de sus trabajos o de los estudios propuestos.

3. Los beneficiarios de las becas deberán presentarse en la Academia de España en Roma en la fecha que señale la Resolución de concesión. Oportunamente, el Director enviará a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica los partes de incorporación. Las plazas que no hubieren sido ocupadas se ofrecerán a los suplentes.

4. Al aceptar la beca concedida, los beneficiarios se comprometen a cumplir el presente Reglamento y el de régimen interior de la Academia en todos sus extremos.

5. Los becarios no podrán tener adquiridos compromisos que, a juicio del Patronato y de la Dirección, les impidan el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y de los estudios objeto de la beca.

6. Al término del curso, entregarán la memoria definitiva del trabajo realizado que acredite el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

7. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan original para el que le fue concedida la beca, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director de la Academia, para su aprobación.

Artículo 14. Comisiones calificadoras.

Los becarios serán seleccionados por el Patronato en dos fases, una de preselección y otra de selección definitiva. La fase de preselección se instrumentará mediante comisiones calificadoras designadas por el Patronato, cuyos miembros podrán integrar una o más de dichas comisiones. El Patronato designará tantas comisiones como sean necesarias en función de la especialidad de las becas.

Cada comisión presentará al pleno del Patronato una lista con los candidatos preseleccionados, que serán entrevistados personalmente por éste. El Patronato elaborará a continuación una lista única con los candidatos seleccionados y los suplentes y los presentará al órgano competente, que resolverá la concesión de las becas.

Artículo 15. Exposición y donación de los trabajos de los becarios.

1. Cada año, la Academia de España en Roma organizará, al menos, una exposición de los trabajos realizados por los becarios. A estos efectos, el Patronato propondrá los criterios de su presentación.

2. Al término de su beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar, a través de la Academia de España en Roma, para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores, dos obras de elección de la Dirección de la institución, si la beca hubiera sido superior a seis meses. En el caso de que las becas fueren de duración igual o menor a seis meses, la obligación se reducirá a la donación de una obra. A estos efectos, se computará en el periodo total la eventual prórroga. En los casos excepcionales previstos en este Reglamento, se donará una obra más si se superan los nueve meses de estancia, incluida la prórroga.

3. Los demás artistas cederán al Ministerio de Asuntos Exteriores, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria de becas, una parte o una copia de su producción durante su estancia en la Academia. Los investigadores depositarán una copia de sus trabajos en la Academia. Todos ellos deberán hacer constar en las publicaciones que sean frutos de su labor durante la estancia en la Academia que, parcialmente o en su totalidad, fueron posibles gracias a la beca en la Academia.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será destinatario de originales o copias de trabajos financiados por ese Departamento.

CAPÍTULO IV

Otros residentes

Artículo 16. Residencia de familiares de becarios.

Los familiares de los becarios o sus invitados sólo podrán residir en la Academia previa autorización escrita del Director. La estancia de estas personas no implicará aumento de gasto en el presupuesto de la Academia -puesto que abonarán sus gastos de manutención-, ni merma de plazas de la misma.

Artículo 17. Residentes eventuales.

Podrán ser residentes eventuales en la Academia personalidades relacionadas con el objeto y las finalidades de la misma. El Director de la Academia deberá dar cuenta trimestralmente a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de todas las autorizaciones de residencia eventual concedidas. La residencia eventual en la Academia no podrá prolongarse, en ningún caso, más de treinta días, con excepción de los pensionados eméritos. Los residentes eventuales en la Academia abonarán sus gastos de alojamiento y de manutención.

Artículo 18. Pensionados eméritos.

El Presidente del Patronato de la Academia, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias, podrá autorizar la residencia en la Academia -incluso por períodos de tiempo superiores a treinta días- de artistas, investigadores y estudiosos del mundo del arte y de la cultura, cuyos trabajos se considere que tengan especial interés y se enmarquen en los objetivos de la Academia.

Tales residentes tendrán la consideración de pensionados eméritos.

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