La Universidad de Oviedo ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Informática de Gijón, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y Real Decreto 1454/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en sus desarrollos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Informática de Gijón, de la Universidad de Oviedo, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 8 de julio de 2002.
2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior y la Universidad de Oviedo proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
Artículo 3. Expedición del título.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid