La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su disposición derogatoria única, apartado uno, deroga los párrafos d) y e) del apartado uno.5 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, conforme al cual los actos y resoluciones del Presidente del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) no ponían fín a la vía administrativa, por lo que se podía interponer contra dichos actos y resoluciones recurso de alzada ante el titular del Ministerio de adscripción.
Por lo tanto, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es preciso modificar el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y establecer expresamente que los actos y resoluciones de los Presidentes de los citados organismos ponen fin a la vía administrativa.
Por otro lado, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 63, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.
Por el Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, que modificó el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina Española de Variedades Vegetales, anteriormente dependiente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, pasa a depender del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, es preciso proceder a la adecuación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) a dicha reorganización administrativa.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 2003,
D I S P O N G O :
Se modifica el artículo 9 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Español de Oceanografía en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Uno. El párrafo h) del apartado 2 del artículo 5 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
"h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA."
Dos. El apartado 1 del artículo 7 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
"El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales."
Tres. Se modifica el artículo 10 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 10. Actos y resoluciones del Presidente.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Cuatro. Se suprime el párrafo d) del apartado 1 del artículo 13 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
Cinco. Se añade un párrafo i) al artículo 16 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, con la siguiente redacción:
"i) En el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes."
Seis. Se suprime el artículo 17 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 7 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid