El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, añadiéndose, en el apartado siguiente de este mismo artículo, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.
Hasta el momento presente, y a pesar del tiempo transcurrido, con la salvedad de algunas excepciones como las que se derivan del contenido del Real Decreto 1300/1995, de 21 de junio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o, más recientemente, de las previsiones establecidas en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, no se ha procedido a la determinación reglamentaria de la duración de los plazos de resolución de los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
A través de este real decreto se pretende solventar dicho vacío mediante la delimitación de los plazos máximos en que se han de dictar y notificar las resoluciones expresas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando de ese modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente con carácter supletorio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,
DISPONGO:
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución y notificación en los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, que se mencionan en el anexo de este real decreto, se producirán en los plazos máximos que, con respecto a cada uno de ellos, se indican en aquel.
Lo previsto en este real decreto no será de aplicación con relación a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Denominación del procedimiento |
Plazo (días) |
---|---|
Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) |
90 |
Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI |
135 |
Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI |
90 |
Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional |
135 |
Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo) |
30 |
Prestaciones por maternidad |
30 |
Prestaciones por riesgo durante el embarazo |
30 |
Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo |
45 |
Prestación económica por nacimiento de hijo |
45 |
Prestación económica por parto múltiple |
45 |
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria |
1 |
Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero |
45 |
Revisión de oficio de actos declarativos de derechos |
135 |
Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas |
30 |
Prestaciones otorgadas por el seguro escolar |
90 |
Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva |
90 |
Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva |
90 |
Prestaciones sanitarias complementarias. Régimen Especial del Mar |
90 |
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social. Régimen Especial del Mar |
90 |
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar |
90 |
Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar |
90 |
Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales |
180 |
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