Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-17279

Real Decreto 1045/2003, de 1 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2003, páginas 33820 a 33821 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/08/01/1045

TEXTO ORIGINAL

La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, y declarada legalmente constituida el 10 de diciembre de 1858, se rige por los estatutos aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, modificados en su artículo 2 por el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre.

La Real Academia se estructura en cuatro secciones: Ciencias Filosóficas, Ciencias Políticas y Jurídicas, Ciencias Sociales y Ciencias Económicas.

Con objeto de dar mayor eficacia al cumplimiento de sus fines estatutarios y al desarrollo actual de las ciencias morales y políticas, se considera conveniente elevar el número de Académicos Numerarios y Académicos Correspondientes.

En su virtud, a instancia de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, con informe favorable del Instituto de España, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero.

El artículo 2 de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

A) La Academia se compone:

De 44 Académicos de Número de nacionalidad española.

De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número.

De 50 Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid.

De Honorarios y Correspondientes extranjeros.

B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: ʺVerum, Justum, Pulcrumʺ».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2003
  • Fecha de publicación: 10/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2003
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 537/2015, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2015-7853).
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los estatutos aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1970-168).
Materias
  • Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid