El Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales, fue creado por el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, y se reguló la composición y el régimen de funcionamiento por el Real Decreto 2663/1998, de 11 de diciembre.
Durante la vigencia del citado real decreto se han producido diversos cambios en la organización y competencias de varios departamentos ministeriales, tanto de los representados en el Consejo, como de los que no lo están y que, por las nuevas relaciones jurídicas y por motivos tecnológicos, se considera que deben estar representados en el Consejo Asesor Postal.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, dispuso, con el fin, entre otros, de dotar de mayor eficacia a la Administración General del Estado, la transformación del anterior Ministerio de Economía y Hacienda en dos departamentos diferenciados: Economía, por una parte, y Hacienda, por otra. En el mismo real decreto se dispone la creación del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asume, entre otras competencias, las que correspondían a la extinguida Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, excepto las relativas a los servicios postales.
Mediante el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se atribuyen a la Subsecretaría de Fomento las competencias que el ordenamiento jurídico vigente, en materia de servicios postales, asignaba a la Secretaría General de Comunicaciones. Por el Real Decreto 444/2001, de 27 de abril, que modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se crea, dependiente de la Subsecretaría de Fomento, la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales a la que corresponde, en el ámbito de las competencias del departamento en materia postal, el ejercicio de, entre otras, las funciones de regulación, ordenación e inspección de los servicios postales.
Por último, la experiencia aconseja reequilibrar las representaciones del sector público y de los otros sectores representados en el Consejo Asesor Postal, teniendo en cuenta la evolución del mercado postal, su continuo avance hacia la liberalización y la necesidad, asimismo, de tener en cuenta los avances tecnológicos, esenciales para el futuro de los servicios postales.
Las consideraciones expuestas aconsejan la sustitución del Real Decreto 2663/1998 por esta disposición, que ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor Postal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
1. El Consejo Asesor Postal, creado por el artículo 38 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.
2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría del departamento.
Son funciones del Consejo Asesor Postal:
a) Proponer al Gobierno cuantas medidas considere oportunas en materia de servicios postales.
b) Informar los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, y, en especial, los proyectos de real decreto en los que se modifique la delimitación del servicio postal universal.
c) Informar sobre los proyectos de modificación de la cuantía de las tasas postales y de los precios regulados en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
d) Informar el plan de prestación del servicio postal universal, así como el contrato-programa entre el Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
e) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de servicios postales le someta a consulta el Gobierno o el Ministro de Fomento.
f) Cualquier otra función que, en materia postal, le atribuya la normativa vigente.
El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
Será Presidente del Consejo Asesor el Ministro de Fomento, quien podrá delegar en el Vicepresidente primero.
Será Vicepresidente primero el Subsecretario de Fomento y Vicepresidente segundo, el Subdirector General de Regulación de Servicios Postales de la Subsecretaría de Fomento.
Serán vocales del Consejo Asesor Postal:
a) En representación de la Administración General del Estado, designados por el Presidente del Consejo y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos, con categoría, al menos, de subdirector general, o cargo asimilado:
1.o Dos representantes del Ministerio de Fomento, de los que uno corresponderá, necesariamente, a la Subsecretaría.
2.o Un representante del Ministerio de Hacienda.
3.o Un representante del Ministerio del Interior.
4.o Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.
5.o Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo, perteneciente a este último ámbito de competencias.
6.o Un representante del Ministerio de Economía.
7.o Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) En representación de las Administraciones autonómica y local, serán designados por el Presidente del Consejo:
1.o Un representante de las comunidades autónomas; propuesto por el conjunto de éstas.
2.o Un representante de las entidades locales, elegido por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, y propuesto por el Ministro de Administraciones Públicas.
c) Por el operador designado para prestar el servicio postal universal: dos representantes del operador que tiene encomendada la prestación del servicio postal universal, designados, a propuesta de éste, por el Presidente del Consejo.
d) Por las asociaciones empresariales del sector postal: cinco representantes de los prestadores de servicios postales, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las asociaciones empresariales del sector.
e) Por los sindicatos más representativos de los trabajadores en el sector: dos representantes de las organizaciones sindicales, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal, en el sector de los servicios postales.
f) Por los usuarios:
1.o Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2.o Un representante de las asociaciones de grandes usuarios de los servicios postales, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas.
g) Por las asociaciones de comerciantes y de coleccionistas filatélicos:
1.o Un representante de las asociaciones de comerciantes filatélicos, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas.
2.o Un representante de las asociaciones de coleccionistas filatélicos, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas.
h) Hasta un máximo de cuatro vocales, designados por el Presidente del Consejo, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de los servicios postales.
1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor como órgano permanente de asistencia y apoyo a aquél.
Su titular será designado por el Presidente del Consejo entre funcionarios con rango de jefe de área o superior adscritos a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales de la Subsecretaría de Fomento.
2. Al Secretario le corresponderá, entre otras funciones, la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo a los órganos del Consejo, así como convocar, a solicitud del Presidente, sus sesiones y levantar acta de éstas.
El Secretario ejecutará los acuerdos de los órganos del Consejo Asesor, gestionará el régimen interior del Consejo, dirigirá el registro, archivo y documentación, recopilará y elaborará estudios o informes para facilitar la toma de decisiones por el Consejo y ejercerá cualquier otra función precisa para el normal desenvolvimiento de las tareas ordinarias del órgano.
3. El Secretario, que, a todos los efectos, es miembro del Consejo Asesor, asistirá con voz y voto al Pleno y a la Comisión Permanente.
1. El Presidente del Consejo Asesor podrá designar, por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes del Secretario y de los vocales, que tendrán sus mismas funciones y deberán cumplir sus mismas exigencias en cuanto a rango administrativo.
2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En ningún caso los vocales titulares o suplentes podrán ser sustituidos en las sesiones del Consejo por los asesores o por cualquier otra persona distinta de aquéllos.
1. Los asesores solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo acompañando al vocal titular que le propuso o a su suplente.
2. Una vez realizada la convocatoria del Consejo, los vocales propondrán a la Secretaría del Consejo, como mínimo con 24 horas de antelación a la celebración de la correspondiente sesión, a los asesores que, en su caso, pudieran acompañarles, al objeto de su acreditación por el Secretario del Consejo.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en todas las reuniones en las que participen y podrán asistir acompañados de un asesor, en los términos previstos en el artículo anterior, con voz pero sin voto.
1. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.
c) Por decisión del Presidente del Consejo, previa solicitud de quien hubiera propuesto su designación.
2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en los párrafos a) a g) del artículo 4, deberá efectuarse nueva propuesta al Presidente del Consejo, a efectos de que éste designe a quienes deban sustituirles.
El Consejo Asesor Postal funcionará en Pleno, Comisión Permanente y ponencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, y en este real decreto, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Compondrán el Pleno del Consejo Asesor el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente o cuando lo decida la mitad más uno de sus miembros.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando proceda por otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el Vicepresidente segundo.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como presidente, y el Vicepresidente segundo del Consejo, que actuará como vicepresidente, tres vocales de los referidos en el párrafo a), dos de los expresados en el párrafo d) del artículo 4 y uno de cada uno de los indicados en los restantes párrafos, así como por el Secretario del Consejo Asesor, que actuará de secretario.
2. Los vocales de los referidos en los párrafos a) y h) del artículo 4 serán designados por el Presidente del Consejo. Los componentes de los restantes grupos de vocales citados elegirán, de entre sus miembros, el vocal o vocales que les representen.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando proceda por otra causa legal, el presidente de la Comisión Permanente será sustituido por el vicepresidente de la Comisión Permanente.
En caso de empate en las votaciones, el presidente de la Comisión tendrá voto dirimente.
4. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de las ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.
b) Informar los proyectos previstos por el artículo 2.b) y c), salvo que su presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno.
c) Informar el plan de Prestación del servicio postal universal, así como el contrato-programa entre el Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Presidente del Consejo.
1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Consejo Asesor Postal, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por su Presidente, e integradas por aquellas personas que decida el Pleno, pudiendo estar asistidas por otras vinculadas al sector de los servicios postales o expertos en los asuntos que sean objeto de estudio por la ponencia designadas por su Presidente.
2. Los informes o propuestas elaborados por las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
3. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgente el asunto sometido al estudio de la ponencia, en cuyo caso la composición de ésta podrá ser determinada por la Comisión Permanente y los informes y propuestas de acuerdo que elabore podrán elevarse directamente al Pleno del Consejo.
4. Podrán constituirse grupos de trabajo, cuyos miembros serán elegidos por el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal, para estudio e informe de materias especializadas relacionadas con el sector postal.
Hasta que por el Ministerio de Fomento se determine el sistema de representación de las asociaciones empresariales de prestadores de servicios postales, los cuatro vocales que en la actualidad representan a dicho sector continuarán en el ejercicio de sus funciones y se elegirá por el conjunto de las asociaciones representadas un quinto vocal de este grupo.
Queda derogado el Real Decreto 2663/1998, de 11 de diciembre, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal.
La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Postal no supondrán aumento del gasto público.
Se autoriza al Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y, en particular, para dictar el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Consejo Asesor Postal.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid