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Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28/11/2003.
Entrada en vigor:
29/11/2003
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-21735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/21/1430/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2024»

Norma derogada, con efectos de 10 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 116/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2384

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en su capítulo II, regula los organismos públicos de investigación, entre los que figura, de acuerdo con su disposición adicional séptima, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA, en adelante), y establece que se regirán por dicha ley, por su legislación específica y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, establece en el artículo 3.1 sus funciones, entre las que figuran la de gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

El objeto de este real decreto es la creación de una Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural entre los Ministerios de Ciencia y Tecnología y Agricultura, Pesca y Alimentación, como mecanismo de actuación conjunta en relación con las actividades de investigación del INIA, como soporte de la política agraria, alimentaria y de desarrollo rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dentro de las actividades de dicha comisión cabe destacar las desarrolladas en el ámbito de las variedades vegetales, asumiendo las que venía desarrollando la Comisión interministerial de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA, en el ámbito de las variedades vegetales, creada por la Orden PRE/221/2002, de 5 de febrero, que queda derogada.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

1. Se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la identificación de líneas generales de actuación, en relación con las funciones de investigación y de apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), en materia de investigación agroalimentaria, así como de todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno, en particular en el ámbito de las variedades vegetales.

2. Dicha comisión se adscribe a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2. Funciones de la Comisión interministerial.

Son funciones de la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural:

a) La coordinación de las actuaciones conjuntas y compartidas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en materia de investigación y apoyo técnico científico en el ámbito de la agricultura y la silvicultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.

b) En el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación del INIA, relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, en relación con la inscripción de las referidas variedades y su protección, y la elevación, en su caso, a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias, de propuestas e informes relativos a las actividades de investigación y experimentación que en esta materia realice el INIA.

c) La participación en la elaboración y propuesta de programas de investigación en el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las políticas sectoriales agraria y alimentaria.

d) La identificación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de apoyo técnico-científico del INIA en el ámbito de la agricultura y la alimentación, así como todas aquellas que resulten necesarias para la ejecución de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno. Asimismo le corresponden también el seguimiento y la evaluación de dichas actuaciones.

e) La definición de la política de fomento de la investigación e innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y la producción que respete el medio ambiente.

f) La fijación del procedimiento para realizar por parte del INIA las actividades de representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos relacionados con la investigación agraria y alimentaria en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

g) La propuesta del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.

h) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación y codecisión, así como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente.

i) La realización de aquellas otras actuaciones necesarias para una adecuada coordinación de los departamentos en relación con las actividades de investigación agraria y alimentaria del INIA.

Artículo 3. Composición de la Comisión interministerial.

1. La Comisión interministerial estará integrada por un presidente, un vicepresidente y los vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.

2. La presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, al Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.

3. El vicepresidente será el Secretario General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con la alternancia establecida en el apartado anterior.

El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán vocales de la Comisión interministerial, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director General de Agricultura, el Director General de Ganadería, el Director General de Alimentación y el Director General de Desarrollo Rural, y por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Director General del INIA, el Secretario General del INIA, el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA y un representante con categoría de subdirector general o asimilado designado por el titular del departamento.

5. El Secretario General del INIA actuará, asimismo, como secretario de la comisión.

Corresponderá al secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión y las citaciones a sus miembros, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.

Artículo 4. Grupos de trabajo de la Comisión interministerial.

1. Se crean en la Comisión interministerial los siguientes grupos de trabajo:

a) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la agricultura y la silvicultura.

b) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la ganadería.

c) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la alimentación.

d) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito del desarrollo rural.

e) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de las variedades vegetales.

2. La Comisión interministerial podrá crear otros grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la comisión, así como encargar la realización de estudios.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año, y será necesaria para su constitución, como mínimo, la presencia del presidente, del secretario y de la mitad de sus miembros. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de su presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador.

2. Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión interministerial, a invitación de su presidente o a propuesta del titular de cualquiera de los dos departamentos, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de ésta, así como representantes de las comunidades autónomas y expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.

3. La Comisión interministerial se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Comisión interministerial podrá, en su caso, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.

Artículo 6. Colaboración con las comunidades autónomas.

La Comisión interministerial propondrá la forma más apropiada de colaboración con las comunidades autónomas, con el fin de elaborar y acordar las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.

En este sentido, articulará los mecanismos de colaboración adecuados con la Comisión coordinadora de investigación agraria.

Artículo 7. Colaboración del sector.

La Comisión interministerial propondrá asimismo la forma de participación de los agentes activos del sector agroalimentario en la planificación, programación y determinación de los objetivos de los programas de investigación agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del INIA.

Disposición adicional primera. Presidencia de la comisión.

En el período de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la presidencia de la Comisión interministerial corresponderá al Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la rotación prevista en el artículo 3.2.

Disposición adicional segunda. Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

La Comisión interministerial remitirá información periódica al Ministerio de Medio Ambiente y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria sobre las actividades realizadas por este órgano para la coordinación de las funciones de investigación y apoyo técnico científico del INIA en materia de silvicultura y de alimentación, respectivamente.

Disposición adicional tercera. Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de la Comisión interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden/PRE/221/2002, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisión interministerial de coordinación y seguimiento de las actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (INIA) en el ámbito de las variedades vegetales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid