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Documento BOE-A-2004-10781

Real Decreto 1317/2004, de 28 de mayo, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, de la Universidad de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21140 a 21140 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-10781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/05/28/1317

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Vigo ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1455/1991 y 1453/1991, de 30 de agosto, modificados por Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, de la Universidad de Vigo, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto -/1991, de 12 de abril, sobre creación y recono557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2004, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 13 de febrero de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad de Vigo proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/2004
  • Fecha de publicación: 10/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
  • Universidad de Vigo

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