La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exigen su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de septiembre de 2004, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales traspasados por Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en los términos y en las condiciones que se identifican en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta y que figura como anexo de este real decreto.
La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y adquirirá vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, correspondientes a la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.
Se sustituye la relación número 2 del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red básica en Cataluña, cuyo uso se cedía a la comunidad autónoma, por la que se adjunta a este acuerdo como relación número 1.1, en los términos que en ésta se especifican.
Se traspasa la titularidad de dichas unidades de almacenamiento a la Generalidad de Cataluña con la condición de que sean mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, mientras exista la obligación de realizar dichas actividades para los Estados miembros de la Unión Europea, y que se conserven adecuadamente para este fin.
Se amplía la relación número 2 del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red no básica en Cataluña, cuya titularidad se transfiere a la comunidad autónoma, con el traspaso de los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta 1.2, en los términos que en ésta se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.
La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.
D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.
La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACIÓN NÚMERO 1.1
Unidades de almacenamiento de la red básica en Cataluña, cuya titularidad se traspasa a la comunidad autónoma con la condición de que sean mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, mientras exista la obligación de realizar dichas actividades para los Estados miembros de la Unión Europea, y que se conserven adecuadamente para este fin
Provincia | Código | Localización |
Capacidad – TM |
Extensión superficial – m2 |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|---|
Lleida. | 25031 | Bellpuig. | 12.000 | 4.804 | Titularidad FEGA. |
25010 | Agramunt. | 7.500 | 1.121 | Titularidad FEGA. |
RELACIÓN NÚMERO 1.2
Unidades de almacenamiento de la red no básica cuya titularidad se transfiere a la Generalidad de Cataluña
Provincia | Código | Localización |
Capacidad – TM |
Extensión superficial – m2 |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|---|
Lleida. | 25020 | Balaguer. | 5.000 | 1.800 | Titularidad FEGA. |
25040 | Cervera de Segarra. | 5.000 | 3.672 | Titularidad FEGA. | |
25050 | Lleida. | 7.500 | 1.251 | Titularidad FEGA. | |
25060 | Lleida. | 4.000 | 692 | Titularidad FEGA. |
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