Durante las últimas semanas las Ciudades de Ceuta y Melilla han venido sufriendo graves y masivos asaltos en su perímetro fronterizo por parte de grupos de inmigrantes. Ante dicha situación, era necesaria la adopción de medidas especiales que permitieran no sólo restablecer la normalidad en esas fronteras, sino también proporcionar la necesaria asistencia requerida por las personas que han accedido a dichas ciudades, dada la situación de vulnerabilidad que les afecta. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2005, aprobó medidas especiales para la seguridad y mejora de los servicios públicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Entre dichas medidas figuran incluidas las referidas a programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración. Por ello, existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de una subvención de forma directa. En su virtud, a propuesta de Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2005,
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a las Ciudades de Ceuta y Melilla para programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración, de acuerdo con lo que se determine en los convenios de colaboración recíproca que serán suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las citadas ciudades.
Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren y de los riesgos que amenazan la integridad física de las personas. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.
El importe de la subvención será de tres millones de euros y se abonará con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2005, de los que 1.500.000 euros corresponderán a la Ciudad de Ceuta, y 1.500.000 euros, a la Ciudad de Melilla.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla serán las beneficiarias de esta subvención que se concede para programas de integración social y mantenimiento de servicios públicos básicos en relación con la inmigración.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias de esta subvención, quedarán obligadas a los compromisos que adquieran en los convenios de colaboración recíproca que suscriban con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Además, las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El importe de las subvención se abonará a las Ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias de aquella, por anticipado y de una sola vez, en el momento de la concesión.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán una memoria final que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida conforme a los propios términos de los convenios que se suscriban. La justificación por parte de las ciudades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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