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Documento BOE-A-2005-21164

Real Decreto 1555/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores y accesibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2005, páginas 42093 a 42095 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-21164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/23/1555

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española se refiere al colectivo de las personas mayores, en su artículo 50, al determinar que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, se refiere al colectivo de las personas con discapacidad, en su artículo 49, determinando que los poderes públicos promoverán su integración. Por otra parte, en su artículo 9, el texto constitucional citado manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El Plan de Acción para las Personas Mayores 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003, establece entre sus principios generales el de la cooperación entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. El plan establece entre sus áreas, objetivos, estrategias y medidas, la promoción de atenciones y cuidados especializados a los enfermos de Alzheimer y otras demencias, mediante la creación, equipamiento y puesta en marcha de los centros de atención correspondientes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla un Programa Estatal de Accesibilidad, de acuerdo con las estrategias del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003. El plan es un marco estratégico de acciones para conseguir que los entornos, productos y servicios sean accesibles al máximo número de personas. Se apoya en la acción coordinada de las distintas administraciones públicas y desarrolla estrategias generales de accesibilidad en todo el territorio nacional. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia en la prestación de los servicios sociales, posibilitando la suscripción de convenios de cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones General del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. Determinados ayuntamientos tienen necesidad de poner en funcionamiento a la mayor brevedad determinados centros de atención a personas mayores y de tratamiento de Alzheimer de los que son titulares. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada. El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a finalizar la construcción o equipamiento de centros para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, con la que atender necesidades sociales urgentes de las personas mayores. Asimismo, fue voluntad de las Cortes Generales introducir una enmienda presupuestaria en el presupuesto de 2005 que recogiera la financiación del proyecto de obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el barrio Sant Pere del Ayuntamiento de Ripoll, de acuerdo a razones de interés público y social. Ello justifica la concesión de una subvención de forma directa. Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la concesión de ocho subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos para convenios de colaboración que serán suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las corporaciones locales que se detallan en el artículo 3.

La finalidad de la concesión es finalizar la construcción o equipamiento de centros de atención a personas mayores para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada. Asimismo, el presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Ripoll mediante un convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el citado ayuntamiento para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el barrio Sant Pere.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley por concurrir razones de interés público, social o humanitario.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este real decreto, los siguientes Ayuntamientos: Miranda de Ebro, Vegacervera, Fabero del Bierzo, Camponaraya, Cacabelos, Astorga, Málaga y Ripoll.

Artículo 4. Obligaciones.

Los Ayuntamientos beneficiarios de esta subvención quedarán obligados a condiciones y compromisos que adquieran en los convenios de colaboración que suscriban con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención será de 738.000 euros y se abonará 488.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.760 y 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.761 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Artículo 6. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo: Miranda de Ebro 100.000 euros, Vegacervera 60.000 euros, Fabero del Bierzo 100.000 euros, Camponaraya 50.000 euros, Cacabelos 60.000 euros, Astorga 18.000 euros, Málaga 100.000 euros y Ripoll 250.000 euros.

El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se abonará en dos fases. Un primer pago del 75 por ciento del importe de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un segundo pago del 25 por ciento restante, una vez se haya recibido la documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones recibidas en concepto de primer pago. Cada ayuntamiento debe presentar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad la documentación justificativa de la inversión, mediante certificaciones de obra y facturas. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Burgos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Girona
  • León
  • Málaga
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones
  • Tercera Edad

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