El Reglamento (CE) n.º 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
En este marco comunitario, mediante Decisión C(2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el «Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España», cuya aplicación se estableció mediante los reales decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001,de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
Por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, se aprobó una modificación del programa, cuya aplicación se estableció mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.
Con posterioridad, mediante Decisión C (2003) 2947, de 5 de agosto, se aprobó otra modificación del programa, cuya aplicación se realizó a través del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, se presentaron ante la Comisión Europea nuevas modificaciones del Programa, recogidas en un documento final presentado ante la Comisión el 29 de noviembre de 2005 y aprobado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero.
Asimismo y de conformidad con el artículo 51.5 del Reglamento (CE) n.º 817/2004 fueron comunicadas a la Comisión con fechas 2 de agosto,10 y 20 de octubre de 2005 nuevas modificaciones del programa que igualmente se recogen en este real decreto.
El Reglamento (CE) n.º 1360/2005 de la Comisión, de 18 de agosto, de modificación del Reglamento (CE) n.º 817/2004 posibilita que los Estados miembros prorroguen los compromisos agroambientales. Las autoridades españolas comunicaron a la Comisión su voluntad de acogerse a esta prórroga con fecha 10 de octubre de 2005.
Por tanto, se hace necesario incorporar a nuestra normativa todas estas nuevas modificaciones del programa, que ya han sido previamente aprobadas o comunicadas a la Comisión y que, por otra parte, implican modificaciones de los reales decretos que regulan las medidas de acompañamiento del Programa de desarrollo rural.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,
DISPONGO:
Se sustituye el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, por el que figura como anexo I de este real decreto.
Se sustituye el anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, por el que figura como anexo II de este real decreto.
Se añade un apartado 4 al artículo 7 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, con la siguiente redacción:
«4. Justificación de gastos. Los gastos de los costes de establecimiento y mantenimiento se justificarán mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente. No obstante se dispensará al beneficiario de esta obligación en el caso de que las comunidades autónomas apliquen los baremos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).»
El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.»
Dos. El artículo 17. 3 queda redactado del siguiente modo:
«3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Para la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de zonas desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal suplementaria de 20 millones de euros, conforme con el artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.
Los compromisos agroambientales a que se refiere el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, que expiren antes de que finalice el período de programación 2000-2006 podrán ser prorrogados siempre que el último año de compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.
En las explotaciones forestales que estén situadas en zonas oficialmente declaradas de sequía por el Estado español, se podrá incrementar, en el año 2006 y por una sola vez, el importe del sobrecoste de la prima de mantenimiento hasta un 100 por cien del valor medio que corresponda y que se establece en el anexo II del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. Los gastos realizados deberán justificarse mediante factura o documento probatorio correspondiente.
Ninguna de las medidas previstas en las disposiciones adicionales anteriores vincu-lará recursos destinados a la financiación del período de programación presupuestaria 2007-2013.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente, salvo el artículo primero que tiene su habilitación competencial exclusiva en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
1. Módulos de base:
En relación con lo dispuesto en el artículo 5 se establecen los siguientes módulos:
Zona desfavorecida |
Euros por hectárea de superficie indemnizable (S.I.) |
---|---|
Montaña (art.18) |
94 euros/ha. |
Despoblamiento (art.19) |
57 euros/ha. |
Dificultades especiales (art. 20) |
120 euros/ha. |
Al módulo de base se le aplican dos coeficientes correctores en función de:
Superficie indemnizable de la explotación (C1).
Base imponible general declarada por el titular de la explotación (C2).
Coeficiente C1
Superficie indemnizable en las explotaciones |
C1 Coeficiente aplicable |
---|---|
Hasta 5 hectáreas |
1,00 |
Más de 5 y hasta 25 hectáreas |
0,75 |
Más de 25 y hasta 50 hectáreas |
0,50 |
Mas de 50 y hasta 100 hectáreas |
0,25 |
Mas de 100 hectáreas (se excluyen las superficies que excedan de 100 hectáreas) |
0,00 |
Coeficiente C2
Base imponible general declarada por el beneficiario |
C2 Coeficiente aplicable |
---|---|
Menor del 50 por 100 de la renta de referencia |
1,20 |
Mayor del 50 por 100 de la renta de referencia |
1 |
2. Coeficientes reductores Ci aplicables a las superficies forrajeras.
|
Coeficiente Ci |
---|---|
Hectáreas de pastos permanentes |
1,00 |
Hectáreas de pasto aprovechables por un periodo de dos a seis meses |
0,50 |
Hectáreas de barbecho rastrojera y erial a pastos |
0,15 |
3. Coeficientes reductores Cj aplicables a las Unidades Equivalentes de Cultivo (U.E.C.).
|
Coeficiente Cj |
---|---|
Hectáreas de regadío |
1,00 |
Hectáreas de cultivo extensivo y plantaciones de secano |
0,50 |
Hectáreas de plantaciones no maderables, forestales y arbustivas |
0,30 |
4. Cálculo de la Superficie Indemnizable (S.I.)
Es el resultado de sumar a la superficie forrajera computable las unidades equivalentes de cultivo.
S.I. (en Ha.) = ∑ Si Ci + ∑ Sj Cj
Siendo:
S.I. = Superficie indemnizable en Ha.
Si = Superficie forrajera en Ha.
Ci = Coeficiente aplicable a las superficies forrajeras.
Sj = Superficie de cultivo en Ha.
Cj =Coeficiente aplicable a las superficies de cultivos.
5. Cálculo de las ayudas.
Las ayudas por explotaciones se calcularán como sigue:
Ayuda (euros) = [Superficie Indemnizable (Ha)] × [módulo base (euros/Ha) × Coeficientes aplicables al módulo base]
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a 300 euros.”
ANEXO II
“ANEXO II
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
1.1 |
Titulares de explotaciones cuyas parcelas se encuentre ubicadas en comarcas con Índice de Barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española (Real Decreto 1893/1999). Este índice podrá ser elevado por la Comunidad Autónoma. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. |
Mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental. |
40,87 € |
|
1.1.1 |
|
Prima complementaria de la 1.1, consistente en dejar sobre el terreno la paja de cereal en al menos el 50% de la superficie. |
|
19,23 € |
1.1.2 |
|
Incremento del índice de barbecho tradicional. |
|
81,74 € |
1.2 |
Titulares de explotaciones agrarias que posean parcelas dedicadas a la producción de cultivos herbáceos de secano desde, al menos, el 31 de julio de 1992, que se acojan durante 5 años a los compromisos establecidos en esta medida. |
Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna. |
55,89 € |
|
1.2.1 |
|
Barbecho semillado con leguminosas. |
|
45,08 € |
1.3 |
Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra de girasol al menos durante 5 años. Deberán cumplir los requisitos para optar al pago por superficie del cultivo del girasol . Las superficies referidas hayan percibido pago compensatorio por el girasol en secano durante alguna de las campañas del período 1995 a 1998/1999. |
Actuaciones agroambientales en la rotación de cultivos: el girasol de secano en la rotación. |
60,10 € |
|
1.4 |
Titulares de explotación que se y comprometan, durante 5 años, a retirar de la producción una superficie mínima de 1 ha. Las superficies beneficiarias no habrán sido objeto de roturación o descuaje de vegetación natural con posterioridad al 31 de julio de 1992, salvo autorización por parte de la autoridad competente. |
Retirada de tierras de la producción para la creación de espacios reservados para la fauna y conservación de la biodiversidad. |
|
|
1.4.1 |
|
Retirada de tierras en herbáceos en secano |
138,23€ |
|
1.4.2 |
|
Retirada de cultivos leñosos de secano |
270,46€ |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
2.1 |
Titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores y/o comercializadores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de extinción y cultiven alguna de las variedades que sean determinadas al efecto por la administración gestora como en riesgo de erosión genética. |
Variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética con racionalización en el uso de productos químicos. |
|
|
2.1.1 |
|
Cultivos anuales. |
|
|
2.1.1.1 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios. |
456,76 € |
|
2.1.1.2 |
|
Alfalfa en riesgo erosión con reducción 20% fitosanitarios. |
510,86 € |
|
2.1.1.3 |
|
Herbáceos en riesgo erosión con 20% reducción fertilizantes. |
447,75 € |
|
2.1.1.4 |
|
Alfalfa en riesgo erosión con 20% fertilizantes. |
426,71 € |
|
2.1.1.5 |
|
Hortícolas en riesgo erosión con reducción 20% fertilizantes. |
570,96 € |
|
2.1.1.6 |
|
Herbáceos reducción conjunta. |
513,87 € |
|
2.1.1.7 |
|
Alfalfa reducción conjunta. |
600,00 € |
|
2.1.1.8 |
|
Hortícolas reducción conjunta. |
600,00 € |
|
2.1.2 |
|
Cultivos perennes. |
341,37 € |
|
2.1.2.1 |
|
Perennes con reducción 20% fitosanitarios. |
551,73 € |
|
2.1.2.2 |
|
Perennes con reducción 20% fertilizantes. |
521,68 € |
|
2.1.2.3 |
|
Perennes con reducción conjunta. |
732,03 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
Titulares de explotaciones que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período, al menos, de cinco años. |
Compromisos generales |
|
||
|
||||
– Cuando así lo determine la autoridad gestora, no se utilizarán organismos ni materias modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc. |
||||
– Superficie mínima de cultivo: |
||||
3.2 |
|
Control integrado. |
|
|
3.2.1 |
|
Herbáceos de secano |
52,89 € |
|
3.2.2 |
|
Herbáceos de regadío |
84,14 € |
|
3.2.3 |
|
Frutales de secano |
70,32 € |
|
3.2.4 |
|
Frutales de pepita |
141,24 € |
|
3.2.5 |
|
Frutales de hueso |
177,30 € |
|
3.2.6 |
|
Olivar |
124,71€ |
|
3.2.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
198,33 € |
|
3.2.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
420,71€ |
|
3.2.9 |
|
Viñedo para vinificación |
147,85 € |
|
3.2.10 |
|
Uva de mesa |
342,58 € |
|
3.2.11 |
|
Cítricos |
273,46 € |
|
3.3 |
Producción integrada. |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. En épocas de recolección se permitirá la siega o el pastoreo controlado para facilitar las labores de cosecha. No podrá realizarse escarda química. |
|
|
3.3.1 |
|
Herbáceos de secano |
55,89 € |
|
3.3.2 |
|
Herbáceos de regadío |
93,16 € |
|
3.3.12 |
|
Arroz |
247,91€ |
|
3.3.3 |
|
Frutales de secano |
73,92 € |
|
3.3.4 |
|
Frutales de pepita |
153,26 € |
|
3.3.5 |
|
Frutales de hueso |
198,33 € |
|
3.3.6 |
|
Olivar |
147,25 € |
|
3.3.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
213,36€ |
|
3.3.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
480,81€ |
|
3.3.9 |
|
Viñedo para vinificación |
159,87 € |
|
3.3.10 |
|
Uva de mesa |
387,65 € |
|
3.3.11 |
|
Cítricos |
345,58 € |
|
3.3.13 |
Producción integrada del algodón |
292 € |
|
|
20% incentivo |
58 € |
|
||
3.4 |
|
Agricultura ecológica. |
|
|
|
|
– Cumplir con los compromisos generales de la medida. |
|
|
3.4.1 |
|
Herbáceos |
181,25 € |
|
3.4.2 |
|
Herbáceos de regadío |
|
|
3.4.12 |
|
Arroz |
600 € |
|
3.4.3 |
|
Frutales de secano |
119,0 € |
|
3.4.4. |
|
Frutales de pepita |
328,15 € |
|
3.4.5 |
|
Frutales de hueso |
364,21€ |
|
3.4.6 |
|
Olivar |
266,85 € |
|
3.4.7 |
|
Hortícolas al aire libre |
310,13 € |
|
3.4.8 |
|
Hortícolas bajo plástico |
504,85 € |
|
3.4.9 |
|
Viñedo para vinificación |
228,38 € |
|
3.4.10 |
|
Uva de mesa |
495,83 € |
|
3.4.11 |
|
Cítricos |
468,79 € |
|
3.4.13 |
|
Cultivo de la platanera en las Islas Canarias |
900 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
4.1 |
Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas, terrazas y bancales localizadas en pendiente superior al 8%. Para el olivar se exigirá que la plantación sea anterior al 1 de mayo de 1998, y que la superficie mínima de acogida sea de 0,2 ha. Además, la densidad de plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/ha, excepto cuando se trate de plantaciones de olivar constituidas por árboles de variedades tradicionales en la región y con una antigüedad superior a los 50 años, que será de 350 árboles/ha. |
En cultivos leñosos en pendiente o terrazas: |
132,22 € |
|
|
|
– La cubierta vegetal podrá segarse a principios de primavera, para evitar la competencia de las malas hierbas mediante procedimientos mecánicos y químicos registrados para tales usos, o con pastoreo controlado de ganado ovino, debiendo permanecer obligatoriamente sobre el terreno los restos de éstas cubiertas hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. |
|
|
4.2 |
Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. |
Cultivos herbáceos: |
54,09 € |
|
4.3 |
Titulares de tierras agrícolas abandonadas, entendiendo por tales aquéllas que no hayan recibido ninguna utilización ni intervención agraria en los últimos 3 años. |
Mantenimiento de tierras abandonadas: |
|
|
4.3.1 |
|
En parcelas sin arbolado. |
39,07 € |
|
4.3.2 |
|
En parcelas con arbolado superior a 30 pies/ha |
99,17 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
5.1 |
Titulares de explotaciones que se vengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida por un período de cinco años. |
Actuaciones sobre arrozales: |
397,63 € |
|
5.2 |
|
Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar |
721,21 € |
|
5.3 |
|
Sobre siembra de cereal |
39,07 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
6.1 |
|
Sistemas especiales de explotación |
|
|
6.1.1 |
|
Renovación del enarenado |
600 € |
|
6.1.2 |
|
Cultivo de la Tunera para protección cochinilla |
198,33 € |
|
6.1.3 |
|
Cultivo del Tagasaste |
198,33 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
7.1 |
Explotaciones en acuíferos sobre explotados y en aquellas cuencas hidrográficas o partes de la misma, donde el órgano gestor haya efectuado declaración como zona sobre explotada y la concesión o plan de extracciones de agua para riego no supere anualmente los 4.200 m3/ha. |
Ahorro de agua de riego en zonas de humedal y acuíferos subterráneos |
|
|
|
|
– Pertenecer a una agrupación o comunidad de regantes. |
|
|
|
|
– La reducción de agua se llevará acabo tomando como base la concesión de agua de riego por hectárea que esté asignada a esa explotación, por el organismo encargado de la gestión de la cuenca hidrográfica, respetando las restricciones que puedan establecerse (sequía u otras), y que en ningún caso la dotación podrá ser mayor a 4.200 m3/ha y año, para poder acogerse a esta medida. |
|
|
|
|
– La ayuda directa por superficie para cultivos herbáceos en regadío es compatible con las dos opciones de esta medida. |
|
|
|
|
I. Reducción del 50% de la dotación. Máximo consumo autorizado: 2.100 m3/ha y año de de superficie agraria cultivada en regadío. |
209 € |
|
|
|
II. Reducción del 100% de la dotación. Ningún consumo de agua para riego en toda la explotación. |
518 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
8.1 |
Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a conservar durante 5 años los elementos paisajísticos de su explotación. |
Protección del paisaje: mantenimiento de elementos de singular valor paisajístico de la explotación. |
|
|
8.1.1 |
|
Protección y mantenimiento del arbolado no productivo de la explotación. |
18,03 € |
|
8.1.2 |
|
Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales, antiguos caminos agrícolas y pasos de ganado. |
84,14 € |
|
8.1.3 |
|
Conservación y mantenimiento de construcciones de palozas o teitos y construcciones asimiladas |
36,06 € |
|
8.2 |
Ser titular de explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia de osos y/o lobos. |
Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo y el oso. |
10,22 € |
|
8.3 |
Propietarios o arrendatarios, titulares de parcelas agrarias incluidas y limítrofes de los PPP definidos para la prevención y extinción de incendios, |
Mantenimiento de cultivos alternativos en perímetros de protección prioritaria. |
102,17 € |
|
Código |
Beneficiarios |
Compromiso de las medidas |
Primas (Euros/ha) |
|
---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
|||
9.1 |
Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera. |
Mejora y conservación del medio físico |
|
|
9.1.1 |
Actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras |
40,27 € |
||
|
||||
– Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno. |
20% |
|||
– Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja, heno o ensilado utilizadas para alimentación del ganado, almacenándolas en la explotación en sacos hasta su retirada. |
8,05 € |
|||
– Realizar un aprovechamiento de pastos racional contemplando las superficies estensificadas. |
|
|
||
9.1.1.1 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes para consumo a diente |
|
76,33 € |
9.1.1.2 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en cultivos forrajeros para consumo a diente por el ganado. |
|
63,11 € |
9.1.1.3 |
|
Transformación de cultivos herbáceos en pastizales naturales |
|
51,09 € |
9.1.2 |
|
Actuaciones en sistemas adehesados |
48,08 € |
|
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
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– Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste se realice con efectivos al menos en su 75% por ciento, de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. |
20% incentivo 9,62 € |
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9.1.2.1 |
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Regeneración del arbolado de los géneros quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y olea (exclusivamente acebuche) |
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48,08 € |
9.1.2.2 |
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Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en praderas permanentes de secano |
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60,10 € |
9.1.2.3 |
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Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE). 1251/99 en cultivos forrajeros para consumo a diente. |
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43,87 € |
9.1.2.4 |
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Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/99 en praderas espontáneas de secano. |
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24,04 € |
9.1.3 |
Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales |
36,06 € |
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20% incentivo 7,21 € |
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9.1.3.1 |
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Desbrozado |
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– Se podrán completar las acciones de pastoreo equilibrado, cuando la ocasión lo requiera, con desbroces. |
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9.1.3.1.1 |
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Cuando la superficies de matorral no supere el 50% a desbrozar. |
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120,20 € |
9.1.3.1.2 |
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Cuando la superficie de matorral supere el 50% a desbrozar. |
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180,30 € |
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43,87€/ha adicionales con siembra de forrajeras |
9.1.3.2 |
Superficies prados inundadas. |
Mantenimiento de pastizales inundados. |
24,04 € |
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9.1.4 |
Mejora de praderas en zona de montaña para protección del paisaje y la biodiversidad |
108,18 € |
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– Antes de la puesta en marcha de la medida, se creará un Comité Técnico por cada Comunidad Autónoma que la aplique, encargado de establecer calendarios de siembra y aprovechamiento, así como de las especies ganaderas auxiliables (vacuno, ovino, caprino y equino) y sus cargas ganaderas mínimas, siempre que estas cargas sean superiores a 0,1 UGM/ha y no sobrepasen las 0,5 UGM/ha. |
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9.2 |
Titulares de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción declarado Conforme a lo establecido en el Anexo I, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) 445/2002. |
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. |
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120,20 €/UGM |
9.3 |
El beneficiario de esta medida deberá cumplir a priori con los requisitos establecidos para acogida a la Producción vegetal ecológica descritos en el Reglamento (CEE) 2092/91 de Producción Ecológica. |
Ganadería ecológica. |
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– Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción ecológica en agricultura. |
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9.3.1 |
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Pastos y rastrojeras |
125,85 € |
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9.3.2 |
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Sistemas adehesados |
140,64 € |
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9.3.3 |
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Zona de prados y pastizales |
180,3 € |
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9.3.4 |
Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera, estén inscritos en el CRAE y comercialicen sus productos como ecológicos. |
Apicultura ecológica |
28,50 € |
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9.4 |
Limitado a explotaciones que deseen disminuir su carga ganadera por debajo de las exigidas en las B.P.A. |
Reducción de cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. |
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– Identificación de los animales acogidos a la actuación. |
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– Disminución de la carga ganadera ligada a la tierra por unidad de superficie en pastos en al menos 0,3 UGM/ha, respecto a las cargas existentes al inicio del compromiso, respetando las cargas máximas de las B.P.A. Este objetivo deberá cumplirse antes de finalizar el primer año de compromiso, y manteniéndose hasta el final del mismo. |
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9.4.1 |
Reducción cabaña bovina |
180,30 € |
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216,36 € |
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9.4.2 |
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Reducción cabaña ovina y caprina |
63,11 € |
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9.5 |
Titulares que acogidos a la 9.1 tengan cartilla ganadera, guía de traslado y aporten licencia de pastos. |
Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. |
60,1 € |
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– Mantener y actualizar el cuaderno de explotación. |
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– Pastoreo con razas autóctonas con un 20% adicional en la prima correspondiente, cuando éste realice con efectivos al menos en su 75% de razas autóctonas inscritas en los correspondientes Libros de Registros de las Razas Oficiales. |
12 € |
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9.6. |
Titulares de explotaciones apícolas que se comprometan durante 5 años, estén inscritos en el registro oficial de explotaciones apícolas, dispongan de cartilla ganadera con un mínimo de 150 colmenas. |
Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. |
10,52 € |
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