La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 2.1 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada ley creó el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a estas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional. Dichos Catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, en el que se establecen sus funciones, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización. El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo; promueve la mejora de la calidad del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente. Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo modular de formación profesional. Por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se establecieron otras 65 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada y se actualizaron determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Mediante este real decreto se establecen 61 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por los Reales Decretos 295/2004 y 1087/2005, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en mayo de 2003 por el Consejo General de Formación Profesional. En su aplicación se ha contado con expertos de los sectores de la producción de bienes y servicios y de las distintas ofertas formativas, así como con colaboración de las Administraciones General y Autonómica competente, y con las organizaciones empresariales y sindicales, además de con otras organizaciones significativas vinculadas a las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y dictaminado por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a la del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:
Actividades auxiliares en agricultura. Nivel 1 |
Anexo CLXIII |
Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. Nivel 1 |
Anexo CLXIV |
Cultivos herbáceos. Nivel 2 |
Anexo CLXV |
Fruticultura. Nivel 2 |
Anexo CLXVI |
Horticultura y floricultura. Nivel 2. |
Anexo CLXVII |
Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Nivel 2 |
Anexo CLXVIII |
Cría de caballos. Nivel 3 |
Anexo CLXIX |
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura. Nivel 2 |
Anexo CLXX |
Navegación en aguas interiores y próximas a la costa. Nivel 2 |
Anexo CLXXI |
Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1 |
Anexo CLXXII |
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte in-terno en la industria alimentaria. Nivel 1 |
Anexo CLXXIII |
Elaboración de vinos y licores. Nivel 2 |
Anexo CLXXIV |
Obtención de aceites de semillas y grasas. Nivel 2 |
Anexo CLXXV |
Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3 |
Anexo CLXXVI |
Industrias de derivados de ce-reales y de dulces. Nivel 3. |
Anexo CLXXVII |
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura. Nivel 3 |
Anexo CLXXVIII |
Industrias del aceite y grasas comestibles. Nivel 3 |
Anexo CLXXIX |
Industrias lácteas. Nivel 3 |
Anexo CLXXX |
Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3 |
Anexo CLXXXI |
Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3 |
Anexo CLXXXII |
Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2. |
Anexo CLXXXIII |
Fusión y colada. Nivel 2 |
Anexo CLXXXIV |
Moldeo y machería. Nivel 2 |
Anexo CLXXXV |
Producción en fundición y pulvimetalurgia. Nivel 3 |
Anexo CLXXXVI |
Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico. Nivel 3 |
Anexo CLXXXVII |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2 |
Anexo CLXXXVIII |
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos. Nivel 2 |
Anexo CLXXXIX |
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Nivel 2 |
Anexo CXC |
Montaje y mantenimiento de redes de agua. Nivel 2 |
Anexo CXCI |
Montaje y mantenimiento de redes de gas. Nivel 2 |
Anexo CXCII |
Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3 |
Anexo CXCIII |
Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos. Nivel 1 |
Anexo CXCIV |
Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos. Nivel 1 |
Anexo CXCV |
Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos. Nivel 2 |
Anexo CXCVI |
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Nivel 2 |
Anexo CXCVII |
Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. Nivel 2 |
Anexo CXCVIII |
Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario. Nivel 2 |
Anexo CXCIX |
Elaboración de la piedra natural. Nivel 2 |
Anexo CC |
Representación de proyectos de edificación. Nivel 3 |
Anexo CCI |
Representación de proyectos de obra civil. Nivel 3 |
Anexo CCII |
Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Nivel 1. |
Anexo CCIII |
Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica. Nivel 1 |
Anexo CCIV |
Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Nivel 1. |
Anexo CCV |
Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2 |
Anexo CCVI |
Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados. Nivel 2 |
Anexo CCVII |
Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 3 |
Anexo CCVIII |
Organización de la fabricación de productos cerámicos. Nivel 3 |
Anexo CCIX |
Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3. |
Anexo CCX |
Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3 |
Anexo CCXI |
Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1 |
Anexo CCXII |
Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. Nivel 2 |
Anexo CCXIII |
Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. Nivel 2 |
Anexo CCXIV |
Preparación de la madera. Nivel 2. |
Anexo CCXV |
Grabado calcográfico y xilográfico. Nivel 2 |
Anexo CCXVI |
Guillotinado y plegado. Nivel 2. |
Anexo CCXVII |
Troquelado. Nivel 2 |
Anexo CCXVIII |
Diseño de productos gráficos. Nivel 3 |
Anexo CCIXX |
Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3 |
Anexo CCXX |
Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3 |
Anexo CCXXI |
Operaciones básicas de pisos en alojamientos. Nivel 1 |
Anexo CCXXII |
Repostería. Nivel 2 |
Anexo CCXXIII |
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a la actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 1.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid