La presencia de militares españoles en territorio afgano formando parte de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF), auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como las relaciones en materia de defensa con las autoridades de aquel país, requieren un apoyo permanente en materia de defensa a la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán, creada por el Real Decreto 1457/2005, de 2 de diciembre. Por tanto, la creación de la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España, con sede en Kabul, tendrá un doble efecto. Por una parte, coincidiendo con la participación de España en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF), se prestará un mejor y más eficaz apoyo a los miembros de nuestras Fuerzas Armadas allí presentes. Por otra parte, se colaborará en el fomento de las relaciones bilaterales en las áreas de interés mutuo en materia de defensa con el Estado receptor y con otros Estados limítrofes. Para atender con eficacia estos objetivos, la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Kabul se aborda en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,
Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en Afganistán, con sede en Kabul.
Esta Agregaduría de Defensa dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática. La dotación presupuestaria de la nueva Agregaduría de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.
La estructura de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gasto público.
Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Defensa que se crea por este real decreto, incluidos los de personal, se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Agregadurías de Defensa en el extranjero, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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