La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia tendrá su implantación a partir del año 2007. En dicha Ley se contempla el catálogo de servicios destinado a la atención de las personas que sean reconocidas como dependientes. Durante el año 2006 las Comunidades Autónomas con régimen fiscal de recaudación general han recibido subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por importe de 200 millones de euros para incrementar los servicios propios y concertados, con el fin de que, cuando se inicie el reconocimiento de situaciones de dependencia en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuenten con un mayor número de servicios. Una adecuada atención a las situaciones de dependencia requiere ampliar la red de recursos y servicios, sobre todo, centros de día y residencias, con el fin de poder dar respuesta al mandato de la citada ley. La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, como las demás, tienen necesidad de poner en funcionamiento nuevos centros y servicios para dar respuesta a las necesidades de atención más urgentes de personas gravemente dependientes. El objeto específico de la concesión de esta subvención es la ampliación de la red de servicios y centros mediante concertación de plazas, finalización de construcción, ampliación, adaptación o equipamiento de centros en fase de realización para su inmediata puesta en funcionamiento. Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de dos subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2. c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006,
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a la Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y las citadas Comunidades Autónomas.
La finalidad de la concesión es ampliar la red de servicios de ayuda a domicilio, concertación de plazas diurnas y residenciales, así como finalizar, equipar o ampliar centros de día y residencias para personas en situación de dependencia para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, con el fin de dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas con gran dependencia que tienen necesidad de recibir servicios y atención adecuada, a partir del 2007, tal como establece la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley por concurrir razones de interés público, social o humanitario.
Las Comunidades Autónomas beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a las condiciones y compromisos que se establecen en los convenios de colaboración que suscriban.
Asimismo la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 5.
b) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. c) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.
El importe total de la subvención será de 2.663.827,94 euros para la Comunidad Foral de Navarra, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): 3138-4596-Subvenciones corrientes a Navarra para Proyectos de Acción Social a favor de las personas en situación de Dependencia, por importe de 1.223.925,64 euros.
3138-7596-Subvenciones de capital a Navarra para Proyectos de Acción Social a favor de las personas en situación de Dependencia, por importe de 1.439.902,30 euros.
El importe total de la subvención para el País Vasco, será de 8.702.000 euros para el País Vasco y se abonará con cargo a las aplicaciones siguientes:
3138-4595-Subvenciones corrientes al País Vasco para Proyectos de Acción Social a favor de las personas en situación de Dependencia, por importe de 2.264.260,20 euros.
3138-7595-Subvenciones de capital al País Vasco para Proyectos de Acción Social a favor de las personas en situación de Dependencia, por importe de 6.437.739,80 euros.
El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se abonará a partir de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y cada una de las Comunidades Autónomas.
La justificación se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en este Real Decreto se regirán, además de por lo establecido en este Real Decreto, por lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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