Las Delegaciones de Defensa fueron creadas por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, con el fin de establecer una organización periférica unitaria del Ministerio de Defensa.
Con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se pretendió profundizar en el proceso de racionalización y simplificación de la estructura periférica, tratando de evitar el gasto que generaba la dispersión de edificios, instalaciones y equipamiento técnico, así como la fragmentación de los recursos humanos en el ámbito de la Administración militar periférica, y se hizo acudiendo a una concentración de servicios, unidades y dependencias de carácter territorial en áreas funcionales que pasaron a depender orgánicamente de las Delegaciones, de modo que la estructura resultante se configuró de forma similar a la del resto de la Administración General del Estado.
La experiencia de estos años en el funcionamiento de la organización periférica; las ventajas que se derivarían de adecuar dicha organización a los cambios habidos en el despliegue de los Ejércitos, permitiéndoles liberar recursos para ser empleados en tareas operativas; la conveniencia de prescindir de la especificidad dada en la anterior regulación a las Ciudades de Ceuta y Melilla; el impacto que la reforma de la propia Administración militar y de las Fuerzas Armadas debe tener en la estructura periférica; y la necesidad de aproximar el servicio que prestan los órganos y organismos del Ministerio de Defensa al personal apoyado y a los recursos administrados, aconsejan de nuevo avanzar en el proceso de racionalización de las Delegaciones de Defensa.
Se trata, en esta nueva etapa, de reformar lo necesario en la estructura de las Delegaciones, promoviendo una mejor integración de las funciones que desarrollan y de las áreas funcionales de las Subdelegaciones, de forma que se reorganicen las existentes por actividades homogéneas, todo ello con el fin de ordenar su actividad y proporcionar un servicio de mayor calidad.
Resultado de lo anterior es la concentración de las actividades propias del apoyo a la movilidad geográfica y la prevención de riesgos laborales, que se incluyen ahora en una nueva área de personal y apoyo social. Así mismo, se unifican en una sola la gestión que antes era responsabilidad de las áreas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y Patrimonio, mientras que desaparece como área funcional la de Construcciones Militares, para evitar la aparente concurrencia de intereses que se produce entre los servicios que prestan las Delegaciones de Defensa, básicamente gratuitos, con el ejercicio de una actividad mercantil remunerada con criterios de mercado; y la de Cría Caballar, aunque continúe prestando ese apoyo específico en tanto se mantenga la necesidad de gestión de los libros genealógicos de puras razas.
Por otra parte, se aprovecha esta revisión para mejorar los futuros desarrollos del real decreto, al evitar la analogía entre la estructura y misiones de una Delegación, cuando hacía referencia a una organización con implantación autonómica, con las de la Subdelegación, entendida ésta como aquella organización de implantación básicamente provincial. Esto promoverá, además, una mayor similitud con la estructura periférica general del Estado, criterio orientador de la anterior y presente regulación. Con esta redacción, habrá Subdelegación de Defensa también en la capital sede de la Delegación, aunque sea sólo nominalmente y con independencia de que, por economía, sea el Delegado quien ejerza la titularidad de ambas organizaciones.
Con esta normativa se pretende, asimismo, promover un mayor acercamiento de la Administración al ciudadano. Se crean así los Centros de Información de la Defensa (CIDEF), que nacen con vocación de establecerse en aquellos lugares en los que se dé una considerable densidad de población, residente o transeúnte, contribuyendo a integrar la Defensa en la sociedad.
El Delegado de Defensa sigue configurándose en este real decreto como una figura clave de la representación periférica del Ministerio de Defensa. Sus funciones como interlocutor con otras Administraciones y coordinador de las actividades que desarrollen las Subdelegaciones que de él dependan, se constituyen en un factor ordenador y unitario de la respuesta o servicios que deba proporcionar la Administración militar.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución, que habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.
En su virtud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional primera y al apartado 3 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
1. La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan.
2. Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos.
3. Las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen en el ámbito provincial las funciones que les encomienda este real decreto, organizándose para su ejercicio en áreas homogéneas de actividad.
4. Cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden, se podrá crear una Oficina Delegada en la que se desconcentren funciones de la Subdelegación.
5. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) podrán constituirse en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con el fin de facilitar información sobre la Defensa a la sociedad y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la organización periférica.
1. La organización periférica del Ministerio de Defensa se ajustará, con carácter general y sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este real decreto, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado. Los servicios que le sean propios se prestarán con los requisitos de calidad que hayan sido implantados con carácter general en toda la Administración.
2. Las Delegaciones de Defensa tendrán su sede en la capital de la provincia donde radique el Gobierno de la comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, territorios sobre los que extenderán sus competencias. Tomarán su nombre de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que se encuentren establecidas.
3. Las Subdelegaciones de Defensa se establecerán en capitales de provincia, ámbito este último sobre el que extenderán sus competencias, y tomarán su nombre de la mencionada capital. En aquellas provincias en las que radique la Delegación de Defensa, su titular ejercerá también las funciones propias del Subdelegado.
4. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Delegaciones o Subdelegaciones. Reglamentariamente se establecerán los términos que hagan posible el ejercicio de esa actividad.
5. En la medida en que sea posible, todos los servicios integrados en cada Subdelegación radicarán en la misma sede.
1. Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán desarrolladas por la Vicesecretaría General Técnica.
3. Las Subdelegaciones de Defensa dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa.
4. Las Oficinas Delegadas y los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones de Defensa.
5. Las áreas funcionales dependen orgánicamente del Subdelegado correspondiente, y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que resulten competentes por razón de la materia. Las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio que éstos les dirijan les serán cursadas manteniendo, en todo caso, informado al Subdelegado, a quien se le habrá proporcionado también las líneas esenciales de las acciones que vayan a acometer.
1. Corresponde a las Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:
a) Difusión de la cultura de Defensa.
b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.
c) Administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino.
d) Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.
e) Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar.
f) Prevención de riesgos laborales.
g) Gestión patrimonial.
h) Inspección de calidad y seguridad industrial.
i) Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. Corresponde también a las Delegaciones de Defensa prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales que sean necesarios, a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial.
3. Las Subdelegaciones de Defensa desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones que para las Delegaciones de Defensa se establecen en este mismo artículo.
1. Las Delegaciones de Defensa adoptarán, con carácter general, la siguiente estructura:
a) Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.
b) Una Secretaría General.
c) Un número variable de Subdelegaciones de Defensa, en función del número de provincias de la Comunidad Autónoma.
2. Las Subdelegaciones de Defensa se estructurarán, con carácter general, de la siguiente forma:
a) Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.
b) Un Órgano de Apoyo.
c) Las áreas funcionales que se establezcan.
d) En su caso, las Oficinas Delegadas y CIDEF que se determinen en cada provincia.
3. En las Subdelegaciones cuya sede provincial coincida con la de la Delegación de Defensa no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.
4. El número de áreas funcionales y su entidad estará en función de las necesidades del Departamento, pudiendo determinarse de entre las siguientes:
a) Área de Personal y apoyo social, que desarrollará actividades propias de la administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino y de la que corresponda al personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. También serán actividades de esta área las propias de la prevención de riesgos laborales y las que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, que estén relacionadas con la acción social del personal militar.
b) Área de Reclutamiento, que se hará cargo de las actividades asociadas al reclutamiento, a la aportación adicional de recursos humanos y a la incorporación laboral.
c) Área de Patrimonio, que entenderá de las actividades asociadas a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa.
d) Área de Inspección industrial, que desarrollará actividades asociadas a la inspección de calidad y a la seguridad industrial.
1. Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
3. El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá sobre las Subdelegaciones las atribuciones generales que las normas que regulan la institución militar confieren a los jefes o directores de centro u organismo, ejerciendo la responsabilidad general inherente a esos cometidos y, en concreto, la relacionada con la dirección, organización, coordinación, formación, seguridad, disciplina, emisión de informes y supervisión de todo el personal integrado en la Delegación. Tendrá sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento.
4. En particular, en materias de su competencia, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados del Gobierno, le corresponde al Delegado de Defensa constituir cauce ordinario de relación con las autoridades civiles de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las militares ubicadas en ellas. Así mismo, y en la provincia en cuya capital tenga su sede la Delegación, el Delegado ejercerá las funciones que este real decreto atribuye a los Subdelegados.
1. Al frente de cada Subdelegación de Defensa existirá un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
3. Con carácter general, corresponde a los Subdelegados en la provincia sede de la Subdelegación ejercer, sobre el personal integrado en la misma y sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos, las mismas atribuciones descritas anteriormente para el Delegado. En particular, les corresponderá:
a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar la actividad de todas las unidades orgánicas de la Subdelegación, velando por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
b) Ordenar y distribuir entre todas sus unidades orgánicas los recursos humanos y materiales asignados de forma genérica a la Subdelegación.
c) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones e instrucciones técnicas, así como órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos públicos adscritos al mismo que tengan autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación.
d) Promover y efectuar el seguimiento de los convenios de colaboración de la Administración militar con organismos y entidades, públicos o privados, que radiquen dentro de su ámbito territorial, excepto en aquellos casos en los que estas competencias estén atribuidas a otros organismos.
e) Constituir el cauce ordinario de las relaciones que, en materias competencia de la Subdelegación, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo con autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación deban establecer con éstas para el cumplimiento de sus funciones.
1. En cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente.
2. Corresponde al Secretario General la asistencia técnica al titular de la Delegación de Defensa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponde también, con los recursos asignados a la Secretaría General, el desempeño de los cometidos propios de Jefe de Órgano de Apoyo de la Subdelegación de la provincia en la que radique la Delegación.
1. En cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente.
2. Corresponde al Jefe de Órgano de Apoyo la asistencia técnica al titular de la Subdelegación en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los servicios generales y de aquellos otros no atribuidos específicamente a un área funcional.
1. El Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, entre Oficiales en situación de servicio activo, una vez oídos, a través del cauce que se determine, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia, que tendrá en cuenta para el ejercicio de su función lo que se dispone en el artículo 11.2 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
La definición de puestos que conforman las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones se hará teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa y, en particular, las operativas de las Fuerzas Armadas.
A las Delegaciones de Defensa se les podrá encomendar la gestión, en los términos y con las formalidades que se establezcan, de competencias con carácter territorial atribuidas a otros organismos dependientes del Departamento.
Al determinar la estructura de la Delegación de Defensa en Madrid, podrán establecerse reglas especiales en virtud de las cuales se disponga:
a) Que determinados órganos centrales ejerzan directamente sus competencias en la totalidad o en parte del ámbito territorial de aquélla.
b) Que determinados servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integren en la Delegación, sino que queden bajo la directa dependencia, orgánica y funcional, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que correspondan.
Las delegaciones, subdelegaciones y oficinas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas mantendrán su actual estructura y dependencias, ubicándose siempre que sea posible en las sedes de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa.
1. Las funciones que venían desarrollando las áreas de Construcciones Militares, que se suprimirán en aplicación de este real decreto, serán asumidas por el organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación del capítulo de personal, así como los del capítulo de gastos corrientes, desagregados a nivel de concepto, serán consignados en el presupuesto administrativo del Servicio Militar de Construcciones, mediante la oportuna modificación de crédito a propuesta de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa.
Las áreas funcionales actuales continuarán desempeñando sus funciones hasta que se apruebe la nueva estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. En las mismas condiciones, continuarán vigentes las actuales plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
Las áreas de Cría Caballar creadas por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, continuarán prestando, en su ámbito, el servicio oficial al Estado encomendado al organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta en el artículo 3.3 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, hasta tanto no se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de dichos libros que se prevé en la disposición adicional primera del citado real decreto.
Las áreas de Vivienda creadas por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, continuarán existiendo en tanto no culmine el proceso de racionalización y enajenación de las viviendas militares previsto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La supresión de las áreas de Vivienda se llevará a cabo cuando dejen de ser necesarias en función de la evolución del proceso anterior. Las funciones que hayan venido desarrollando las áreas que desaparezcan serán asumidas por las áreas de Patrimonio y de Personal y apoyo social, con arreglo a lo dispuesto en este mismo real decreto.
Hasta tanto se modifique el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, el Delegado de Defensa y, a continuación, el Subdelegado ocuparán el lugar previsto para el Gobernador militar, figura hoy desaparecida.
1. Queda derogado el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo b del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército, incluidos aquellos destinados como Delegados o Subdelegados de Defensa.»
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. Los Jefes de las unidades citadas en el apartado anterior podrán delegar el ejercicio de la representación institucional de las Fuerzas Armadas que ostentan en otras autoridades militares, le estén o no directamente subordinadas y pertenezcan o no a su mismo Ejército, entre los que se incluirán a los Delegados y Subdelegados de Defensa.»
1. Por el Ministro de Defensa se determinará la implantación territorial y la estructura de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, estableciendo las Oficinas Delegadas, áreas funcionales y CIDEF que dependan de ellas.
2. En todo caso, la reestructuración de las Delegaciones de Defensa no podrá suponer incremento alguno en las dotaciones del personal civil y militar del Ministerio de Defensa, ni la aprobación de las nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa podrá suponer incremento alguno del gasto público.
3. Esta nueva estructura se adoptará de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto, debiendo estar finalizadas las adaptaciones orgánicas y transferidos los cometidos a la nueva organización antes del 31 de diciembre de 2007.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto. En particular, las precisas para que, en un plazo de tres años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia en el destino de los titulares de Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa no supere, en ningún caso, los tiempos máximos previstos en los artículos 6.2 y 7.2 de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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