La Constitución Española en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 127.1.a) Primero, que corresponde a la Generalitat la competencia en materia de cultura. Con carácter exclusivo, esta competencia comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Cataluña e incluyen las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de cultura, relativas a las actividades de asignación, catalogación e información relacionadas con el otorgamiento de los códigos de identificación de libros ISBN (International Standard Book Number) y la asignación del ISSN (International Standard Serial Number). El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativas a las actividades de asignación, catalogación e información relacionadas con el otorgamiento de los códigos de identificación de libros ISBN (International Standard Book Number) y la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y el Organismo Autónomo Biblioteca Nacional produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Cultura y del Servicio correspondiente de la Biblioteca Nacional, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta I Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña de funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISBN (International Standard Book Number) y del ISSN (International Standard Serial Number, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 127.1. a) Primero, que corresponde a la Generalitat la competencia en materia de cultura. Con carácter exclusivo, esta competencia comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Cataluña e incluyen las medidas relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad autónoma de Cataluña, en materia de cultura, relativas a las actividades de asignación, catalogación e información relacionadas con el otorgamiento de los códigos de identificación de libros (ISBN) y de publicaciones periódicas (ISSN).
La Comunidad Autónoma ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de otorgamiento de códigos de identificación del ISBN e ISSN, venía realizando la Administración del Estado.
1. En relación con la asignación del ISBN: a) Las funciones de recepción, comprobación, validación y, en su caso, devolución de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales radicadas en Cataluña.
b) Las funciones de información y atención a los interesados sobre las funciones de recepción, comprobación, validación y devolución del ISBN en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) El control de los formularios del ISBN referidos a empresas editoriales radicadas en Cataluña. d) La recepción, comprobación de la preasignación a la que se refiere el punto C.1d), validación y notificación de los números en el caso de autor-editor radicados en Cataluña. e) La emisión de certificados solicitada por los editores así como la organización y custodia del archivo de los mismos. La Generalitat de Cataluña remitirá a la Administración del Estado copia digital de los formularios de las peticiones de los editores.
2. En materia de catalogación del ISBN:
a) Redacción e introducción en base de datos de la Agencia del ISBN de asientos bibliográficos a partir de las solicitudes de los editores (catalogación y clasificación), referidos a empresas editoriales radicadas en Cataluña.
b) Creación y mantenimiento del fichero de autoridades (formas aceptadas de personas, entidades, congresos y colecciones) referidos a empresas editoriales radicadas en Cataluña. c) Las funciones de información y atención a los interesados sobre las funciones de catalogación del ISBN en el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. En materia de información del ISBN: Información sobre las funciones realizadas y atención al público general.
4. Dichas funciones se realizarán de conformidad con las normas establecidas de común acuerdo entre la Agencia y el organismo de la Generalitat de Cataluña que asuma las funciones, respetando en todo caso la normativa, contrato vigente y directrices de la Agencia Internacional del ISBN. 5. En relación con la asignación del ISSN a empresas y entidades radicadas en Cataluña:
a) La recepción de solicitudes de los editores.
b) La selección de títulos que ingresan por Depósito Legal que se considere de interés la asignación del correspondiente ISSN. c) La recogida de información relativa a los títulos. d) La validación y la comprobación de toda la documentación. e) La recepción y comprobación de la preasignación a la que se refiere el punto C.7, así como la validación y notificación de los números. f) La catalogación de las publicaciones periódicas con ISSN asignado, según el formato Marc21 para publicaciones seriadas y siguiendo las especificaciones del Centro Español del ISSN.
La Generalitat de Cataluña remitirá al Centro Español del ISSN los registros correspondientes con la periodicidad establecida mediante convenio.
6. Dichas funciones se realizarán de conformidad con las normas establecidas de común acuerdo entre el Centro Español del ISSN y el organismo de la Generalitat de Cataluña que asuma las funciones, respetando en todo caso la normativa, contrato vigente y directrices del Centro Internacional del ISSN.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
En relación con el ISBN: 1. En relación con la asignación: a) Mantenimiento de la Base de datos del ISBN, de acuerdo con las normas y directrices de la Agencia Internacional del ISBN.
b) Administración del cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN. c) Asignación de prefijos editoriales. d) La preasignación de un número de prefijo colectivo al autor editor. e) Mantenimiento del fichero de editoriales. f) Seguimiento de la validación realizada sobre las solicitudes de ISBN, de acuerdo con las normas y directrices de la Agencia del ISBN, y de conformidad con las normas previstas en el apartado B) 4. del presente Acuerdo. g) Seguimiento de los formularios-tipo de solicitud del ISBN, de conformidad con las normas previstas en el apartado B) 4. del presente Acuerdo.
2. En relación con la catalogación y de conformidad con las normas previstas en el apartado B) 4. del presente Acuerdo:
a) Seguimiento de los asientos bibliográficos para depuración de errores y tratamiento unificado.
b) Seguimiento de la catalogación realizada sobre las solicitudes de ISBN, de acuerdo con las normas y directrices de la Agencia del ISBN.
3. En materia de información:
a) Información sobre la Agencia Española ISBN, su ámbito, sus funciones, las bases de datos que produce y atención al público general.
b) Publicación en línea de la base de datos ISBN única a fin de mantener la información sobre los ISBN publicados en España en una sólo fuente homogénea.
4. Redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema ISBN en el ámbito de responsabilidad de la Agencia Española ISBN.
5. Organización y custodia del archivo único de la Agencia Española ISBN. 6. Relaciones de coordinación e interlocución con la Agencia Internacional del ISBN. En relación con el ISSN:
7. La preasignación de los números de ISSN a las publicaciones seriadas de Cataluña.
8. Envío de los registros bibliográficos de las publicaciones seriadas a las que se les ha asignado ISSN al Centro Internacional del ISSN. 9. Redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema ISSN en el ámbito de la responsabilidad del Centro Español del ISSN. 10. Relaciones de coordinación e interlocución con el Centro Internacional del ISSN.
La Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, mediante convenio suscrito al efecto, coordinarán las funciones en sus respectivos ámbitos de actuación en relación con la asignación, catalogación e información así como la asistencia técnica, asesoramiento y cooperación.
El Ministerio de Cultura deberá proporcionar el acceso remoto a la base de datos así como la adaptación al catalán tanto de los formularios en papel como de la solicitud telemática en la página web desde donde se acceda y por lo tanto adecuar la aplicación informática, si no tuviere esta funcionalidad, dado que la base de datos será compartida.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.
1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo de los medios adscritos a los servicios traspasados, asciende a 129.240,51 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2008.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella. ANEXO
VALORACIÓN COSTE EFECTIVO DEL TRASPASO EN MATERIA DEL ISBN E ISSN |
|
Euros 2007 |
|
Ministerio de Cultura 24. |
|
Servicio 04. |
|
Programa 334-B. |
|
Coste ISBN: |
|
Capítulo I: |
|
Artículo 12 |
32.712,00 |
Artículo 13 |
22.892,00 |
Artículo 16 |
14.966,00 |
Total Capítulo I |
70.570,00 |
Capítulo II: |
|
Artículo 21 |
5.419,26 |
Artículo 22 |
10.958,27 |
Total Capítulo II |
16.377,53 |
Capítulo VI: |
|
Artículo 62 |
1.760,45 |
Artículo 64 |
89.570,25 |
Total Capítulo VI |
91.330,70 |
Total Coste ISBN |
178.278,23 |
Biblioteca Nacional 24. |
|
Organismo: 102. |
|
Programa 332-B. |
|
Coste ISSN: |
|
Capítulo I: |
|
Artículo 12 |
22.913,26 |
Artículo 16 |
1.412,55 |
Total Capítulo I |
24.325,81 |
Capítulo II: |
|
Artículo 21 |
3.392,18 |
Artículo 22 |
7.436,62 |
Artículo 23 |
602,37 |
Total Capítulo II |
11.431,17 |
Total Coste ISSN |
35.756,98 |
Total coste efectivo |
214.035,21 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid