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Documento BOE-A-2007-21602

Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51655 a 51656 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-21602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/07/1616

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado por la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, da cumplimiento al compromiso del Gobierno de establecer un Plan urgente y de carácter integral para la reforma y modernización del Servicio Exterior. En dicho acuerdo se contienen una serie de medidas cuyo objetivo es el de mejorar la acción exterior del Estado, enumerando diversas actuaciones y encomendando a los Departamentos ministeriales competentes el establecimiento de las disposiciones correspondientes para su aplicación y los plazos en los que se deben llevar cabo las referidas acciones. El apartado tercero del citado acuerdo, sobre Medidas relativas a los recursos humanos del servicio exterior, prevé en su número 4 que se realizarán las modificaciones normativas precisas para mejorar las ayudas de carácter social destinadas a dicho personal, especialmente las que se orientan a la conciliación de la vida familiar y profesional, citándose expresamente que: «en particular, se convertirá en anual el actual derecho bienal del funcionario destinado en el exterior a ser reembolsado por el coste del viaje de ida y vuelta a España para él y su familia». La normativa que en la actualidad regula el derecho a dichos viajes esta contenida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en cuyo artículo 26.3 se establece que el personal que esté, o sea en el futuro destinado al extranjero, tendrá derecho al abono, cada dos años, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe, así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero, correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones. El cumplimiento de lo señalado en el acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2006, hace necesario la modificación del citado artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, a fin de establecer en un año el plazo para que el personal destinado en la Administración española en el extranjero y su familia pueda tener derecho al abono de los gastos de viaje. En virtud de ello, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 7 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

Se modifica la redacción del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda redactado como sigue:

«3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero, al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto, tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.

Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento, en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino. A efectos de cómputos de plazos sucesivos no se tendrá en cuenta la fecha en que, dentro del año natural que correspondiese, se hubieran disfrutado las últimas vacaciones. La concesión de las vacaciones quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10337).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 3.4 de la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-15845).
Materias
  • Dietas
  • Funcionarios públicos
  • Retribuciones
  • Vacaciones

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