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Documento BOE-A-2008-3956

Corrección de errores del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12567 a 12567 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-3956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/15/216/corrigendum/20080301

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 8668, al final de la segunda columna, donde dice: «Disposición final cuarta. Carácter básico.», debe decir: «Disposición final cuarta. Carácter básico y títulos competenciales.». Donde dice: «Disposición final sexta», debe decir: «Disposición final quinta».

En la página 8669, al principio de la primera columna, donde dice: «séptima», «octava» y «novena», debe decir: «sexta», «séptima» y «octava», respectivamente. En la página 8671, primera columna, tercer párrafo, donde dice: «Cuenta adicionalmente el presente real decreto con nueve disposiciones finales.», debe decir: «Cuenta adicionalmente el presente real decreto con ocho disposiciones finales». En la página 8671, primera columna, cuarto párrafo, donde dice: «... las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta contienen, respectivamente, lo referido...», debe decir: «... las disposiciones finales cuarta y quinta contienen lo referido...». Donde dice: «... la disposición final séptima...», debe decir: «... la disposición final sexta...». Donde dice: «... la octava...», debe decir: «... la séptima...». Y donde dice: «... con la disposición final novena...», debe decir: «... con la disposición final octava...». En la página 8687, primera columna, artículo 61.3.b), donde dice: «... a las autoridades competentes...», debe decir: «... al Banco de España...». En la página 8701, segunda columna, artículo 108.1, las letras d) y e) pasan a denominarse c) y d), respectivamente. En la página 8703, primera columna, artículo 112.2, donde dice: «... entidades de crédito...», debe decir: «... sociedades de valores...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/03/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5164).
  • Fecha de derogación: 10/05/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2823).
Materias
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Recursos propios
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Cartera
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades de Inversión

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