La Constitución Española en su artículo 149.1.24.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre las obras públicas de interés general. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, mediante su artículo 117.1 otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. Dicha competencia incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión de las obras hidráulicas que no se encuentren calificadas de interés general. En virtud del artículo 117.2 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general, en los términos establecidos en la legislación estatal, obras cuya ejecución y explotación puede corresponderle, si así se establece mediante convenio, a tenor del artículo 117.3. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece y regula las circunstancias que determinan o pueden determinar la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas obras. Las obras de depuración y reutilización de las aguas residuales del Baix Llobregat fueron declaradas de interés general por el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. La Sociedad Estatal Depuradora del Baix Llobregat, S.A. y la Agencia Catalana del Agua suscribieron, con fecha 21 de diciembre de 2001, un convenio de colaboración relativo a la construcción de las obras de ampliación a tratamiento biológico de la depuradora del Besós y de reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales (en adelante EDAR) del Baix Llobregat, por el cual se atribuye a la Agencia Catalana del Agua la condición de usuaria de las obras de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. Mediante el Acta de entrega parcial «infraestructura: Reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y colector de salmueras de la cuenca potásica (Tramos II, III y IV) de fecha 9 de abril de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente entregó las obras referidas en el mismo a la Agencia Catalana del Agua a efectos de su explotación, mantenimiento y conservación, sin perjuicio de la transmisión de reutilización a través de la Comisión Mixta de Transferencias y mediante Acta de 2 de julio de 2008 se entregaron las instalaciones contra la intrusión salina en el acuífero del Baix Llobregat (1.ª fase) en las mismas condiciones. Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado. Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 29 de julio de 2008, el oportuno acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales del Baix Llobregat) que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales del Baix Llobregat), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de julio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 29 de julio de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas (reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales del Baix Llobregat), en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española en su artículo 149.1.24.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre las obras públicas de interés general.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, mediante su artículo 117.1 otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. Dicha competencia incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión de las obras hidráulicas que no se encuentren calificadas de interés general. En virtud del artículo 117.2 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general, en los términos establecidos en la legislación estatal, obras cuya ejecución y explotación puede corresponderle, si así se establece mediante convenio, a tenor del artículo 117.3. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece y regula las circunstancias que determinan o pueden determinar la calificación de interés general de las obras hidráulicas, así como el procedimiento a seguir para realizar tal calificación y las modalidades de gestión y explotación de dichas obras. Las obras de depuración y reutilización de las aguas residuales del Baix Llobregat fueron declaradas de interés general por el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. La Sociedad Estatal Depuradora del Baix Llobregat, S.A. y la Agencia Catalana del Agua suscribieron, con fecha 21 de diciembre de 2001, un convenio de colaboración relativo a la construcción de las obras de ampliación a tratamiento biológico de la depuradora del Besós y de reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales (en adelante EDAR) del Baix Llobregat, por el cual se atribuye a la Agencia Catalana del Agua la condición de usuaria de las obras de reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. Mediante el Acta de entrega parcial «infraestructura: Reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y colector de salmueras de la cuenca potásica (Tramos II, III y IV) de fecha 9 de abril de 2008, el Ministerio de Medio Ambiente entregó las obras referidas en el mismo a la Agencia Catalana del Agua a efectos de su explotación, mantenimiento y conservación, sin perjuicio de la transmisión de reutilización a través de la Comisión Mixta de Transferencias, y mediante Acta de 2 de julio de 2008 se entregaron las instalaciones contra la intrusión salina en el acuífero del Baix Llobregat (1.ª fase) en las mismas condiciones. La Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de obras hidráulicas. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios patrimoniales traspasados en materia de obras hidráulicas a la Generalitat de Cataluña.
Se traspasa a la Generalitat de Cataluña la titularidad de los bienes integrantes de las obras de reutilización del efluente de la estación depuradora de aguas residuales del Baix Llobregat que se especifican en la relación adjunta núm. 1.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña». Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.
1. Prolongación del colector de salmueras de la cuenca potásica del Llobregat Tramo II.
2. Prolongación del colector de salmueras de la cuenca potásica del Llobregat Tramo III. 3. Prolongación del colector de salmueras de la cuenca potásica del Llobregat Tramo IV. 4. Tramo I de bombeo y conducciones para la reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. 5. Tramo II de bombeo y conducciones para la reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. 6. Tramo III de bombeo y conducciones para la reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. 7. Tramo IV de bombeo y conducciones para la reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat. 8. Construcciones relativas al tratamiento terciario de la EDAR del Baix Llobregat. 9. Ampliación del tratamiento biológico para la eliminación de nutrientes de la EDAR del Baix Llobregat. 10. Instalaciones contra la intrusión salina en el acuífero del Baix Llobregat (1.ª fase).
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