Advertidos errores en el texto del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 55239, artículo 5, apartado 1.a) donde dice: «... y transporte marítimo o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... y transporte marítimo o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».
En la página 55240, artículo 7, apartado 1.a) donde dice: «... y transporte marítimo o del título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... y transporte marítimo o de Diplomado en Navegación Marítima o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».
En la página 55243, artículo 11, apartado 1.a) donde dice: «... de licenciado en máquinas navales o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... de licenciado en máquinas navales o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».
En la página 55243, artículo 13, apartado 1.a) donde dice: «... en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre,...», debe decir: «... en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,...».
En la página 55244, artículo 14, apartado 2.b) donde dice: «... Igualmente podrá ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes...», debe decir: «... Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques mercantes...».
En la página 55245, artículo 16, apartado 1.a) donde dice: «... de licenciado en radioelectrónica naval o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... de licenciado en radioelectrónica naval o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».
En la página 55246, artículo 17, apartado 1.a) donde dice: «... de licenciado en radioelectrónica naval o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,...», debe decir: «... de licenciado en radioelectrónica naval o de Diplomado en Radioelectrónica Naval o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,...».
En la página 55251, artículo 28, apartado 2, donde dice: «... ser sustituidos por el ejercido de funciones...», debe decir: «...ser sustituidos por el ejercicio de funciones...».
En la página 55259, disposición adicional cuarta, apartado 2.c) quinta línea, donde dice «... con posterioridad a la obtención del título de mecánico mayor naval...», debe decir: «... con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval mayor...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid