El Real Decreto 294/2009, de 6 de marzo, regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.
No obstante, la situación actual impide una correcta aplicación del citado real decreto debido a que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene que sufragar los gastos que se originan por el acogimiento de los menores extranjeros no acompañados hasta que se establece el marco de colaboración con cada una de las comunidades autónomas que hace posible el traslado, por ello es necesario mejorar la redacción del objeto del texto con el fin de adecuarlo a la situación actual.
La finalidad del presente real decreto es introducir una modificación en el objeto del Real Decreto 294/2009, de 6 de marzo que permita a la Comunidad Autónoma de Canarias financiar los gastos que se deriven de la acogida de menores extranjeros no acompañados hasta que son trasladados a otras comunidades autónomas.
Este real decreto no modifica las condiciones en virtud de las cuales se justificó la concesión de esta subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto que, persisten las razones de interés público, social y humanitario que motivaron su concesión, no afecta a la selección del beneficiario que ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de subvención, en cuanto que no varía y no se requiere la aplicación del principio de publicidad y concurrencia competitiva.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Se modifica el artículo1 del Real Decreto 294/2009, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
«Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2009 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de marzo de 2009.
Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
CELESTINO CORBACHO CHAVES
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