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Documento BOE-A-2009-17312

Real Decreto 1593/2009, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a la Fundación CENER-CIEMAT para el diseño, la construcción y el equipamiento de un Parque Experimental Eólico, y a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91128 a 91134 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-17312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/10/19/1593

TEXTO ORIGINAL

El Programa INGENIO 2010 fue presentado por el Gobierno de España en junio de 2005 para dar respuesta a la relanzada Estrategia de Lisboa, aprobada por el Consejo Europeo de Primavera en 2005, que establece como objetivo estratégico la plena convergencia con la Unión Europea en 2010, tanto en renta per cápita como en empleo y en sociedad del conocimiento. Dentro de este Programa, el Mapa de Infraestructuras Científico Técnicas Singulares (en adelante ICTS), que fue aprobado y respaldado en la Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de Enero de 2007, es el resultado del acuerdo entre las comunidades autónomas y el Estado para afrontar el progreso de la ciencia. Las ICTS son un elemento relevante para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas, y en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos.

Dentro de este Mapa de ICTS se encuentran dos grandes instalaciones dedicadas a investigación en energía: el Centro Nacional de Energías Renovables (en adelante CENER), y el Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria (en adelante GTIMC).

El sector eólico supone en la actualidad un 0,35 de impacto global (directo e indirecto) en el PIB nacional con previsiones de alcanzar en 2012 el 0,45 por ciento del PIB total (basadas dichas previsiones en la evolución que requieren el cumplimiento del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y el Plan de Infraestructuras 2008-2016). El sector eólico se constituye por lo tanto en una alternativa de consolidación industrial, tanto en las ramas metalmecánica como electrónica, aplicándose a subsectores tales como los de fabricantes de componentes (materias primas, energía, transporte, fabricación de componentes clave), fabricantes de aerogeneradores (fabricación de aerogeneradores), y el subsector de promotores-productores (desarrollo del proyecto de construcción y operación de los parques eólicos), con un total de más de 700 empresas distribuidas por toda la geografía nacional; dicho sector supone una gran oportunidad de diversificar el empleo a nivel territorial, con repercusión en subsectores tales como metalurgia, fabricación de productos metálicos, fabricación de maquinaria y material eléctrico, industria del caucho y materias plásticas, construcción, correos y telecomunicaciones, transporte terrestre y por tubería, intermediación financiera y otras actividades empresariales.

La industria española ha conseguido en este sector una importante posición de liderazgo, y el reto es mantenerlo, para lo cual goza de la ventaja de las particularidades del desarrollo eólico nacional: condiciones de viento variables en intensidad, turbulencia y perfil vertical, instalaciones con un cierto nivel de concentración de aproximadamente 20 MW (megavatios) de potencia y requisitos de conexión más exigentes que los de otros países, por disponer de un sistema eléctrico con menor capacidad de sincronismo con los sistemas vecinos.

Las actividades de I+D en este sector van dirigidas a aumentar el tamaño de los aerogeneradores y una adecuación a las condiciones impuestas por la red. Los principales retos futuros se centran en dar respuesta a estos requerimientos ante un crecimiento continuado de la energía eléctrica de origen eólico en la cobertura de la demanda en todo el mundo y especialmente en España. Las principales áreas de actividad son los componentes críticos o principales de los aerogeneradores: palas, multiplicadoras, generadores, elementos estructurales, convertidores, etc. Otro reto importante es el mantenimiento de los parques eólicos, con soluciones como el mantenimiento predictivo o algunas específicas para un sector, que hasta la fecha ha aplicado criterios similares al mantenimiento industrial. A esto hay que añadir la innovación en materiales, cada vez menos contaminantes, más ligeros y eficientes, resistentes y duraderos, para ello es necesaria la realización de ensayos de resistencia y comportamiento a escalas próximas a las reales.

La energía eólica es, actualmente, la que presenta un mayor nivel de desarrollo de entre todas las renovables. Este hecho queda reflejado también por el grupo de expertos de energía eólica de CENER, pues desde su creación en el año 2002 hasta la fecha actual ha triplicado su dimensión (cuenta en la actualidad con cerca de 50 personas), y ha consolidado las líneas de actividad planteadas en el proyecto original, lo que le ha permitido convertirse en el centro de referencia nacional y ha posibilitado su acceso a los principales foros y grupos de expertos internacionales.

El CENER está especializado en la investigación aplicada, el desarrollo y fomento de las energías renovables. Cuenta con una alta cualificación y un reconocido prestigio nacional e internacional, y está dotado de una infraestructura tecnológica de última generación, con los más modernos laboratorios e instalaciones a nivel europeo. El Laboratorio de Ensayos de Aerogeneradores del CENER, localizado en Sangüesa (Navarra), es una infraestructura única en el mundo por sus dimensiones y por la potencia de las máquinas que puede ensayar. Por todo lo anterior, el CENER es un importantísimo referente nacional e internacional en el campo de la I+D en energías renovables en general y en eólica en particular.

El parque experimental eólico realizará ensayos simultáneos sobre prototipos de aerogeneradores con una potencia instalada total que podría llegar hasta un máximo de 30 MW, con 6 posiciones y seis torres de referencia. En la actualidad, la carencia de este tipo de instalaciones en España obliga a realizar los citados ensayos sobre aerogeneradores en parques en explotación. El emplazamiento es idóneo para su propósito al tener una orografía y condiciones de viento óptimas para certificación e I+D. Se trata de un emplazamiento con fuerza de viento «IEC-61400 Clase Especial» de 3.400 h. netas equivalentes.

La Fundación CENER-CIEMAT es una fundación sin finalidad lucrativa, en la que participan la Administración General del Estado, a través de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Industria, Turismo y Comercio, el Gobierno de Navarra, el organismo público Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), la Universidad Pública de Navarra y la Fundación CETENA. Sus objetivos y fines son el desarrollo constante de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables, la construcción del centro tecnológico de energías renovables CENER-CIEMAT, y la transferencia de conocimientos a las empresas para la aplicación de procedimientos innovadores en la explotación de fuentes de energías renovables.

Por otro lado, la actividad científica y tecnológica en el ámbito del medio marino es de sumo interés para España. Aunque España ocupa un lugar destacado en la investigación asociada a los recursos vivos del medio marino, las áreas más tecnológicas y especialmente más vinculadas a la ingeniería se han visto relegadas por la falta de infraestructura de investigación relevante, sometiendo a los investigadores españoles a una alta dependencia de la ciencia y la tecnología extranjeras.

En este contexto cabe destacar que la investigación energética constituye un área horizontal de investigación de máximo interés estratégico para el desarrollo competitivo de múltiples sectores de gran relevancia económica. El GTIMC se concibe como un centro de desarrollo y apoyo tecnológico singular que cuenta entre sus objetivos con el impulso de la investigación en diversos tipos de energías renovables y tecnologías asociadas en España.

Por esto, el proyecto de construcción y puesta en marcha del GTIMC generará un gran impacto social y económico al causar una ventaja competitiva en el mercado global a la hora de atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales relacionados con las energías renovables y el medio ambiente, y permitirá un importante desarrollo en los diferentes sectores de la ingeniería marítima («off-shore» y costera) incrementando la competitividad de nuestro sistema de I+D+i.

El GTIMC contará con un sistema de modelado físico constituido por infraestructuras experimentales, entre las que destacan el tanque oceánico-costero y otros canales de oleaje-corriente bidimensionales, un sistema de modelado numérico avanzado que reproduce fielmente los sistemas de modelado físico y un sistema de gestión experimental que permite el control parcial de la experimentación, la observación, la ejecución de ensayos numéricos, la gestión de datos y la transferencia de resultados online.

Más allá de este beneficio inmediato, la participación de la comunidad científica española en el GTIMC debe generar un «efecto tractor» en el ámbito de las energías renovables marina y eólica, además de un impulso a toda la tecnología «off-shore». Así, se prevé el desarrollo de futuros proyectos conexos de gran envergadura relacionados con estos ámbitos que no se plantean en la actualidad por la falta de una infraestructura de estas características.

Por lo tanto, la creación del GTIMC permitirá conseguir el máximo rendimiento y eficiencia por parte de los usuarios internos y externos y asegurará la competitividad de España en el área estratégica de la energía. Este diseño conceptual global estructurado a través de la integración de los tres sistemas (un sistema de gestión experimental, un sistema de modelado físico y un sistema de modelado numérico) es el que aportará al GTIMC un liderazgo internacional en el ámbito de la ingeniería marítima y sus ciencias asociadas.

La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria es una organización privada sin fin de lucro, en la que participan el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, que se constituyó con la finalidad primordial de desarrollo, impulso, supervisión, promoción y tutela del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, Instituto que alberga y opera el GTIMC, y cuyo objetivo es la investigación básica y aplicada y el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos.

Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (PlanE), es la dotación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, cuya finalidad es financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.

Entre otras actuaciones, el fondo especial asigna 490 millones de euros a la financiación de actuaciones de I+D+i, de los cuales el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, ha asignado 180 millones de euros a actuaciones en materia de energía.

Estas actuaciones se orientarán a garantizar, mediante la investigación y el desarrollo, el suministro energético, incrementando la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva y su integración en el sistema energético nacional, de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento y la protección del medio ambiente, y todo ello sin que sus costes mermen la competitividad de la economía española. Los objetivos de las actuaciones son consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este ámbito, mejorar la eficiencia energética de nuestra economía y reducir la dependencia económica y geoestratégica del país, impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en este ámbito con capacidad de competir internacionalmente, y atraer inversiones extranjeras en proyectos empresariales en el ámbito de la energía.

Dada la trascendencia y el indudable interés público de la inversión en energías renovables y en especial en energía eólica y marina, y la singularidad de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a las Fundaciones CENER-CIEMAT e Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria dos subvenciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la primera de ellas para el diseño, la construcción y el equipamiento de un parque experimental eólico, y la segunda para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 16 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a la Fundación CENER-CIEMAT para el diseño, la construcción y el equipamiento de un parque experimental eólico, y a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones cuya concesión se autoriza tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. Tanto el GTIMC como el CENER son dos de las grandes instalaciones contempladas en el Mapa de ICTS aprobado en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de enero de 2007. El GTIMC será la única ICTS en España de ingeniería marítima constituida por tres sistemas integrados: un sistema de modelado físico constituido por infraestructuras experimentales, un sistema de modelado numérico avanzado, y un sistema de gestión experimental. Por su parte, el CENER es la única ICTS en el mundo que dispone de un laboratorio como el Laboratorio de Ensayos de Aerogeneradores.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones son de índole científica, y se basan en la indudable trascendencia e interés del desarrollo de las energías renovables eólica y marina.

3. Las subvenciones se destinarán a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros y otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios serán las siguientes fundaciones:

a) la Fundación CENER-CIEMAT

b) la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

Artículo 3. Obligaciones que corresponden a los beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada, y llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1.º La Fundación CENER-CIEMAT deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño, la construcción y el equipamiento de un parque experimental eólico.

2.º La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias.

b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

d) Las obligaciones que establezcan las resoluciones de concesión.

e) Otras obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

Las subvenciones, que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009, alcanzarán los siguientes importes:

a) Para la Fundación CENER-CIEMAT: cinco millones de euros (5.000.000,00 de euros).

b) Para La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria: seis millones de euros (6.000.000,00 de euros).

Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En las resoluciones se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de las entidades beneficiarias.

2. Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de las entidades beneficiarias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se regulan en el presente real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación del 100 por cien de la realización de la actividad incentivada, subcontratación que se someterá a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte aplicable.

3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada en el caso de la subvención para el diseño, la construcción y el equipamiento de un parque experimental eólico es el 31 de diciembre de 2010 incluido, si bien la fecha final prevista para la realización de los gastos de obra civil e inversiones es el 31 de diciembre de 2009 incluido.

La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada en el caso de la subvención para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias es el 31 de diciembre de 2009 incluido.

4. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención, que deberá autorizar la modificación o ampliación de plazo de forma expresa. No obstante, en su caso los beneficiarios podrán realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.

5. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta resolución. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

6. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente.

A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.

Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Articulo 6. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará a favor de las entidades beneficiarias en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.

Artículo 7. Régimen de justificación.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas, una memoria económica de los gastos efectuados, y un informe de verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión, emitido por el auditor de cuentas que determine la entidad beneficiaria, que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se ajustará al modelo establecido en la citada Orden. De no estar la entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales en el momento de la presentación de la justificación, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable.

En el caso de la subvención para el diseño, la construcción y el equipamiento de un parque experimental eólico, la fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2011 incluido.

En el caso de la subvención para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias, la fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2010 incluido.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

e) Las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19432).
Materias
  • Ayudas
  • Cantabria
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Energía eólica
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidad Pública de Navarra

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