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Documento BOE-A-2010-3034

Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18303 a 18305 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/02/12/137

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre, numerosas normas de diferente rango se han ido aprobando al objeto de mejorar y facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, reforzando los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano.

Junto al gran hito que supuso en nuestro ordenamiento jurídico la aprobación de esta ley y de la normativa dictada a su amparo, deben destacarse igualmente otras normas de gran trascendencia, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos, o la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo se ha tenido en cuenta el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de mayo de 2009, sobre la adecuación de la normativa reglamentaria a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El presente real decreto deroga expresamente la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al contenerse en el mismo el indicado desarrollo legal e incorporar, adecuándolos a las normas legales referidas, los preceptos contenidos en la referida orden.

Dentro del objetivo general de mejora de las relaciones entre el ciudadano y la Administración, el presente real decreto garantiza en el ámbito de la Administración General del Estado y dentro de la materia regulada por el real decreto, la actuación uniforme de todos los órganos en su relación con los ciudadanos y ayuda a evitar cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Emisión de la comunicación.

1. En la Administración General del Estado, la comunicación al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá por la unidad que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate.

2. En los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, la emisión de comunicación se ajustará, en su caso, al criterio establecido en el apartado anterior.

3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere el presente real decreto, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 2. Adelanto de la solicitud.

Cuando la solicitud de iniciación del procedimiento haya sido presentada en una oficina de registro del órgano competente para su tramitación cuya lejanía geográfica de la unidad a la que corresponda emitir la comunicación u otras circunstancias similares dificulten el cumplimiento del plazo de diez días para emitir aquéllas, la oficina de registro adelantará el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la mencionada unidad, utilizando los medios electrónicos a su alcance, sin perjuicio de que con posterioridad se remita, por el medio habitual y en su integridad, la documentación presentada por el interesado.

Artículo 3. Contenido de la comunicación.

1. La comunicación dirigida al interesado tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.

b) Clave o número que identifique el expediente.

c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web y cualquier otro medio electrónico.

2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones y, preferentemente, por el medio señalado en la misma.

Artículo 4. Procedimientos iniciados de oficio.

1. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación o publicación del acuerdo de iniciación incorporará, además del texto de dicho acuerdo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.

b) Clave o número que identifique el expediente.

c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.

d) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web y cualquier otro medio electrónico.

2. En los supuestos a los que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación o publicación prevista en el presente apartado hará mención de los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

Artículo 5. Disposiciones complementarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Departamentos ministeriales y, en su caso, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En particular, y mediante instrucciones y órdenes de servicio, podrán indicar las unidades a las que en cada caso corresponda la emisión de la comunicación y los medios a través de los cuales deba efectuarse el adelanto de la solicitud a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/2010
  • Fecha de publicación: 25/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 14 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9006).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comunicaciones
  • Derechos de los ciudadanos
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos

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