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Documento BOE-A-2010-4976

Real Decreto 243/2010, de 5 de marzo, por el que se acuerda transigir con la Comunidad Autónoma de Aragón, dándose cumplimiento al apartado 2 de la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 28846 a 28849 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-4976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/05/243

TEXTO ORIGINAL

El presente real decreto encuentra su fundamento en la instrumentación del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado–Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de septiembre de 2009 para resolver el contencioso planteado por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria primera de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

La disposición transitoria primera del vigente Estatuto tiene su origen en la reclamación de compensación al Estado por las mermas recaudatorias ocasionadas en Aragón que planteó la Comunidad Autónoma invocando la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 agosto de 1982, que en su apartado 1, in fine, establece lo siguiente: «la eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos 47.3 y 49 del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas».

Determinada así la controversia entre el Estado y la Comunidad Autónoma, ésta solicitó el reconocimiento y satisfacción de dicha compensación.

Dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas de 16 de diciembre de 2005, que fue recurrida en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hallándose el procedimiento pendiente de sentencia.

La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.»

Establecida la controversia y fijado por el Estatuto de Autonomía el órgano llamado a examinarla con el fin de resolverla, en cumplimiento de la citada norma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la representación de las dos Administraciones en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros ha analizado la situación del contencioso y, con el fin de resolverlo definitivamente, han llegado a un acuerdo en su reunión de 15 de septiembre de 2009, con concesiones recíprocas de ambas partes.

Dichas concesiones se concretan, por parte de la Administración General del Estado, en la transmisión a favor de la Comunidad Autónoma de determinados bienes muebles e inmuebles y en la revisión de los fondos que aportará el Estado, así como su periodificación, en el Convenio de 22 de diciembre de 2003 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la construcción de la segunda terminal del tren de alta velocidad. La revisión del citado Convenio ya ha tenido lugar, por lo que queda fuera del objeto de este real decreto.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, el compromiso recogido en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros de 15 de septiembre de 2009 es el de desistir del recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas de 16 de diciembre de 2005. La transmisión de los bienes se condiciona a dicho desistimiento y a su aceptación por el Tribunal.

Es por ello que, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado–Comunidad Autónoma de Aragón el 15 de septiembre de 2009, el Consejo de Ministros debe acordar la transacción para poner fin al litigio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El presente real decreto autoriza asimismo a la Directora General del Patrimonio del Estado a suscribir con el representante de la Comunidad Autónoma de Aragón las actas de entrega o transmisión que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de la transacción.

El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Acuerdo de transacción.

El Consejo de Ministros acuerda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, transigir con la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos fijados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado–Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de septiembre de 2009, que, a estos efectos, son los siguientes:

1. La Administración General del Estado transmite a la Comunidad Autónoma de Aragón la propiedad de los bienes inmuebles y la titularidad de los valores relacionados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de septiembre de 2009 y trascritos en el anexo a este real decreto, en su actual situación física y jurídica, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma se subrogará en todos los derechos y obligaciones resultantes de los protocolos y contratos suscritos previamente sobre los mismos y asume las ocupaciones existentes.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón procederá a desistir del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 6ª, número de autos 200/2006) contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2005 relativa a la solicitud de compensación al Estado por las modificaciones normativas de los tributos cedidos. La transmisión de los bienes a que se refiere este real decreto queda condicionada a que se dicte por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el auto de aceptación del desistimiento.

3. Ambas partes dan por definitivamente resuelto el conflicto y por cumplido lo previsto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, con renuncia al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponderles.

Artículo 2. Autorización a la Directora General del Patrimonio del Estado.

Se autoriza a la Directora General del Patrimonio del Estado a ejecutar la presente transacción, suscribiendo, para ello, con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actas de entrega o transmisión que resulten necesarias para su efectivo cumplimiento, en los términos previstos en el artículo siguiente.

La suscripción de las actas de entrega o transmisión tendrá lugar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 3. Transmisión de bienes y derechos.

La transmisión de la propiedad de las participaciones accionariales en «Expo Zaragoza Empresarial, S.A.» será efectiva a la firma de la correspondiente acta de transmisión o entrega a que se refiere el artículo 2, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma asume y se subroga en la totalidad de los compromisos que la Administración General del Estado haya asumido como accionista de la sociedad, quedando la Administración General del Estado liberada de los mismos. Dicha acta será título suficiente para proceder a la inscripción de las participaciones accionariales en el Registro Mercantil.

La transmisión de la propiedad de los demás bienes será efectiva a la firma de la correspondiente acta de transmisión o entrega a que se refiere el artículo 2, que necesariamente consignará con detalle la situación física y jurídica de los bienes y derechos, así como las obligaciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los mismos. Dichas actas constituirán título suficiente para proceder a la inscripción de los bienes en los Registros que corresponda.

Los bienes y derechos que tengan naturaleza demanial serán previamente desafectados de los fines correspondientes, siendo efectiva la transmisión de los mismos desde la firma de la correspondiente acta de transmisión o entrega a que se refiere el artículo 2.

Respecto de los denominados Parques de Maquinaria se constituirá previamente un grupo de trabajo con representación de ambas Administraciones, que determinará los bienes susceptibles de desafectación y entrega a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los términos y plazos de dicha entrega, que se formalizará mediante la suscripción de las correspondientes actas de transmisión o entrega a que se refiere el artículo 2, otorgándose para ello un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Se relacionan a continuación los bienes y derechos objeto de transferencia:

1. Participación accionarial del estado en «Expo Zaragoza Empresarial, S.A.»: Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la totalidad de la participación accionarial de titularidad de la Administración General del Estado.

La Comunidad Autónoma asume y se subroga, desde la fecha de la transmisión de la participación accionarial descrita anteriormente, en la totalidad de los compromisos que la Administración General del Estado haya asumido como accionista de la sociedad, quedando ésta liberada de los mismos.

2. Pueblo de Búbal: Núcleo urbano abandonado perteneciente al municipio de Biescas, que fue expropiado por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la construcción del embalse de Búbal. Actualmente gestionado por el Ministerio de Educación, dentro del programa de recuperación y utilización de pueblos abandonados. Dentro del núcleo existen varias edificaciones rehabilitadas para dar servicio a las actividades en el pueblo, se describen las principales:

La Residencia, con una superficie construida de 1.099 m2..

Antigua casa Tiburcio, con una superficie construida de 866 m2..

Museo, con una superficie construida de 252 m2..

Lavandería y bar, con una superficie construida de 120 m2..

Horno y otras construcciones auxiliares.

3. Inmueble ocupado por la Fundación «La Caridad»: edificio de 6.574 m2 construidos (5.382 según Catastro), sobre un solar de 2.915 m2, sito en la calle Segismundo Moret 4, de Zaragoza. Ocupado por la fundación «La Caridad».

4. Terreno en la calle Embarcadero, Zaragoza: Dos parcelas catastrales en calle Embarcadero n.º 11 y 21, de superficie aproximada 17.000 m2. La unidad carece de ordenación por haber sido anulado el Peri por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

5. Terreno en la calle Castillo de Javier, Zaragoza: Solar sito en la calle Castillos de Javier y Colegiata de Bolea 7, de Zaragoza, parte solar edificable, parte construido con ocupación.

6. Inmueble antigua sede del Banco de España en Teruel: Edificio sito en la Plaza de San Juan 1, de Teruel, que fue antigua delegación del Banco de España en esta capital. Tiene una superficie construida total de 3.542 m2, repartidos en 6 plantas, sobre un solar de 760 m2. Destinado a Subdelegación del Gobierno. Sobre dicho inmueble se suscribió un Protocolo con fecha 12 de abril de 2007 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de la ciudad y la Comunidad Autónoma sobre rehabilitación y uso del inmueble.

7. Inmueble antigua sede del Banco de España en Huesca: Edificio sito en la avenida Juan XXIII n.º 2, con una superficie construida de 3.594 m2, actualmente propiedad de la sociedad estatal Segipsa, con una ocupación por servicios del INE y Extranjería por plazo de diez años.

8. Inmueble en calle Fernando El Católico 63-65, de Zaragoza: Local en planta primera del inmueble sito en Zaragoza, calle Fernando el Católico 63-65. Tiene una superficie construida de 763 m2, incluidos elementos comunes.

9. Fincas sobrantes de una actuación de la Dirección General de Carreteras situadas en el Término Municipal de Villanueva de Gállego, constituyendo las parcelas 11, 12 y 16 del polígono 19 del catastro de fincas rústicas, con unas superficies de 233.041 m2, 124.920 m2 y 518.083 m2, respectivamente.

10. Los bienes actualmente destinados a parques de maquinarias y viviendas del personal caminero situados en Aragón y que todavía son de titularidad estatal, una vez analizada su situación jurídica, realizadas las valoraciones necesarias y tramitada la desafectación de aquellos que dejen de ser necesarios para el uso general o servicio público al que se encuentren destinados. Estos trámites se iniciarán de inmediato, para lo cual se constituirá un Grupo de Trabajo con la representación de ambas administraciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/2010
  • Fecha de publicación: 26/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Aragón
  • Bienes inmuebles
  • Cesión de Tributos
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Títulos valores

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