La Estrategia de Economía Sostenible 2010-2020, presentada por el Presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados el 2 de diciembre de 2009, contempla como iniciativa complementaria a la Ley de Economía Sostenible una serie de actuaciones sectoriales que contribuyan al impulso modernizador y dinamizador de la economía. Entre estas actuaciones se encuentra la elaboración en el año 2010 de un Plan Integral de Política Industrial 2020.
El plan estará orientado a aumentar el peso de la actividad industrial. Debido a la importante contribución al crecimiento y a la creación de riqueza y empleo del sector industrial, es esencial para el futuro de la economía española preservar su capacidad industrial y al mismo tiempo fomentar la mejora de su competitividad.
El Plan propondrá medidas en los ámbitos de la regulación y reducción de cargas, la formación, el diseño, la innovación industrial, la apertura de nuevos mercados y la mejora de la sostenibilidad ambiental. Igualmente, se fomentarán los procesos de consolidación y crecimiento de las PYMES industriales, que conforman el grueso de la industria auxiliar suministradora de productos y servicios a las grandes empresas industriales y tienen un papel determinante en la definición de las soluciones y planteamientos necesarios para construir el nuevo escenario industrial de la recuperación económica.
El Plan se ocupará tanto de los sectores tradicionales como de los emergentes, con atención particular a la automoción, la máquina herramienta, la biotecnología y las tecnologías sanitarias, las TIC, los sectores relacionados con la protección medioambiental, incluyendo las renovables, y el sector aeroespacial.
El diseño de una política industrial a largo plazo requiere actuaciones que conllevan la participación de diferentes departamentos ministeriales. Por tanto, para coordinar el desarrollo del Plan Integral de Política Industrial para el año 2020, se creará una Comisión Interministerial cuya composición y funcionamiento se establecen en la presente norma, para instrumentar la participación de aquellos departamentos cuyas actuaciones tengan mayor incidencia sobre la política industrial.
Para la elaboración del Plan Integral de Política Industrial 2020 se contará también con la participación de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Industria y Energía y de los agentes sociales a través del Grupo de Trabajo de Industria y Energía para el Diálogo Social Reforzado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la norma de creación de la comisión interministerial ha de revestir la forma de real decreto.
El presente real decreto procede a crear la citada Comisión Interministerial de Política Industrial con la finalidad primordial de analizar y coordinar la formulación de propuestas y actuaciones de los diferentes departamentos ministeriales implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias con incidencia en la política industrial. En definitiva, la Comisión tendrá como objeto desarrollar, poner en marcha y llevar a cabo un seguimiento del Plan Integral de Política Industrial 2020. En la presente norma se determina la composición y normas generales de actuación de la citada Comisión Interministerial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2010,
DISPONGO:
1. Se crea la Comisión Interministerial de Política Industrial que tendrá como función dirigir y coordinar la actuación de los distintos departamentos ministeriales para la elaboración de un Plan Integral de Política Industrial para el año 2020 y el posterior seguimiento de su desarrollo.
2. Dicha comisión interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. La Comisión Interministerial de Política Industrial estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. La Comisión estará integrada, además de por el Presidente, por:
a) Un vicepresidente, con nivel orgánico de Secretario de Estado o de Secretario General, designado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
b) Un vocal, con nivel orgánico de Secretario de Estado o de Secretario General, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa; Ministerio de Economía y Hacienda; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo e Inmigración; Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Ministerio de Cultura; Ministerio de Sanidad y Política Social; Ministerio de Vivienda, y Ministerio de Ciencia e Innovación.
Cada uno de estos vocales será designado por el respectivo titular del Departamento ministerial atendiendo a la especial incidencia que tengan en la política industrial las áreas competenciales de ellos dependientes.
c) También actuará como vocal un representante de la Oficina Económica del Presidente, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial.
d) Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actuarán como vocales: el Secretario de Estado de Comercio, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el Secretario de Estado de Energía y el Secretario General de Industria.
3. La secretaría de la Comisión Interministerial de Política Industrial será desempeñada por el Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actuará con voz pero sin voto.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Estos suplentes deberán ser titulares de otros órganos directivos de sus respectivos Departamentos, con rango mínimo de Director General o asimilado,
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en relación con la política industrial, la Comisión Interministerial de Política Industrial tendrá las siguientes funciones:
1. El análisis, debate y propuestas de las actuaciones de los departamentos ministeriales integrados en la Comisión que deban incorporarse al Plan Integral de Política Industrial 2020.
2. La formulación del Plan Integral de Política Industrial 2020.
3. El seguimiento y evaluación del Plan Integral de Política Industrial 2020 y su ulterior modificación o reformulación si se considerase necesario.
4. Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
1. La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La Comisión Interministerial será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará un mínimo de dos veces al año en el proceso de elaboración del Plan Integral de Política Industrial 2020 y un mínimo de una vez al año para el seguimiento del desarrollo del mismo.
3. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Industrial se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid