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Documento BOE-A-2010-8421

Real Decreto 449/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2010 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46055 a 46058 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-8421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/16/449

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2010 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2010 por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ésta. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2010 se facilitan: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año, la participación de los diferentes organismos en la realización de la estadística y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, determina en su artículo 8.3 que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Dado que se ha dispuesto de la financiación necesaria para efectuar la estadística Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades, cofinanciada por la Comisión Europea, con posterioridad a la aprobación del Programa anual 2010, y la Estadística de Bibliotecas Escolares cuenta con consignación presupuestaria para su ejecución, resulta necesario modificar el Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, para incorporar al Plan Estadístico Nacional 2009-2012 las citadas estadísticas.

En consecuencia, este real decreto establece la inclusión, por razones de urgencia, de las operaciones Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades y Estadística de Bibliotecas Escolares en el Programa anual 2010 y ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo Superior de Estadística.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2010 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

El Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2010 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva línea al anexo I.1, Sector o tema: Educación, al final, con el siguiente texto:

«5335 Estadística de Bibliotecas Escolares.»

Dos. Se añade una nueva línea al anexo I.1, Sector o tema: Cuentas económicas, al final, con el siguiente texto:

«5862 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades.»

Tres. Se añade una nueva línea al anexo I.2, Instituto Nacional de Estadística, Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo, al final, con el siguiente texto:

«5862 30017 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades.»

Cuatro. Se añade una nueva línea al anexo I.2, Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, Secretaría General Técnica, Oficina de Estadística, al final, con el siguiente texto:

«5335 41026 Estadística de Bibliotecas Escolares.»

Cinco. Se añade una nueva ficha al anexo II, detrás de la ficha 5334 Estadística de los Programas Educativos Europeos, que tendrá la siguiente redacción:

«5335 Estadística de Bibliotecas Escolares

Organismos que intervienen: MEDU, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de las comunidades autónomas.

Trabajos que se van a ejecutar en el año 2010:

Elaboración de la metodología a utilizar y del proceso estadístico asociado, a realizar por el Ministerio de Educación en colaboración con las consejerías/departamentos de Educación.

Puesta en marcha de la recogida de información asociada al curso 2010-2011.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2010: 60,91 miles de euros.»

Seis. Se añade una nueva ficha al anexo II, detrás de la ficha 5861 Cuentas Trimestrales de las Administraciones Públicas, que tendrá la siguiente redacción:

«5862 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades

Organismos que intervienen: INE, CIRIEC-España (Centro de Investigaciones e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa).

Trabajos que se van a ejecutar en el año 2010:

Obtención de las cuentas de pérdidas y ganancias y balances de los años 2007 y 2008 de una muestra representativa de cooperativas y del total de mutualidades. Los datos se obtendrán de los registros (nacional y autonómicos) que contienen los datos de estas unidades (CIRIEC-España). Calendario: enero a abril de 2010.

Elaboración de las cuentas satélite de las cooperativas y mutualidades, atendiendo al desglose de sector institucional y rama de actividad. Incorporación de datos no monetarios correspondientes a estas unidades (INE y CIRIEC-España). Calendario: mayo a noviembre 2010.

Redacción del informe final de la operación y difusión de los resultados obtenidos (INE y CIRIEC-España). Calendario: diciembre de 2010.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2010: 48,60 miles de euros.»

Siete. Las filas Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Estadística y Total del cuadro Estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas del anexo III quedan redactadas del siguiente modo:

«Ministerio de Educación: capítulo 1, 1.285,77; capítulo 2, 322,74; capítulo 4, 164,47; capítulo 6, –; capítulo 7, –; Total, 1.772,98.

Instituto Nacional de Estadística: capítulo 1, 60.856,97; capítulo 2, 1.975,57; capítulo 4, –; capítulo 6, 37.563,38; capítulo 7, –; Total, 100.395,92.

Total: capítulo 1, 114.788,96; capítulo 2, 14.404,12; capítulo 4, 1.928,94; capítulo 6, 99.221,19; capítulo 7, 2.089,71; Total, 232.432,92.»

Ocho. Se añade una nueva línea al anexo IV.1.b), al final, con el siguiente texto:

«5335 Estadística de Bibliotecas Escolares.»

Nueve. Se añade una nueva línea al anexo IV.1.e), al final, con el siguiente texto:

«5862 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades.»

Diez. Se añade una nueva ficha al anexo IV.1, detrás de la ficha 5334 Estadística de los Programas Educativos Europeos, que tendrá la siguiente redacción:

«5335 Estadística de Bibliotecas Escolares

Fines: Conocimiento del equipamiento de las bibliotecas escolares no universitarias y de la actividad desarrollada por ellas.

Organismos que intervienen: MEDU, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de las comunidades autónomas.

Descripción general (principales variables): Fondos, equipamiento, superficie, horario, préstamos domiciliarios, tipo de usuarios, personal, gastos en adquisición de fondos. Titularidad del centro, tipo de centro, enseñanzas, tipo de fondos, categoría del personal, tamaño de centro, actividades de utilización.

Colectivo: Centros docentes no universitarios.

Periodicidad de la recogida de la información: Aún no determinada.

Desagregación: Provincial.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2009-2012: 122,27 miles de euros.»

Once. Se añade una nueva ficha al anexo IV.1, detrás de la ficha 5861 Cuentas Trimestrales de las Administraciones Públicas, que tendrá la siguiente redacción:

«5862 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades

Fines: Elaboración de cuentas satélite de cooperativas y mutualidades en España, consistentes con la Contabilidad Nacional de España, base 2000. La metodología que se aplica es la del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95) aprobado mediante Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, y la del “Manual for compiling satellite accounts of the social economy companies: cooperatives and mutuals” de la Comisión Europea. El proyecto ha sido cofinanciado por la Comisión Europea. Mediante elaboración de síntesis y análisis con resultados procedentes de diversas fuentes.

Organismos que intervienen: INE, CIRIEC-España (Centro de Investigaciones e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa).

Descripción general (principales variables): Las correspondientes a las cuentas corrientes y de acumulación de estas unidades y las de bienes y servicios correspondientes a las matrices de origen y de destino. Datos de empleo. Sectores institucionales, ramas de actividad.

Colectivo: No aplicable.

Periodicidad de la recogida de la información: No aplicable.

Desagregación: Nacional.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2009-2012: 48,60 miles de euros.»

Doce. Se añade un nuevo epígrafe al final del anexo IV, redactado como sigue:

«IV. Operaciones estadísticas que experimentan otros cambios con respecto a lo que figuraba en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Dentro de los fines de la operación estadística 5601 Encuesta de Población Activa (EPA) se incluye el siguiente:

La Encuesta de Población Activa (EPA) da cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, puesto que la EPA contiene a la Encuesta Comunitaria de Fuerza de Trabajo (ECFT) de la Unión Europea.»

Trece. Se añade una nueva línea al anexo V, Ministerio de Educación, detrás de 5334 Estadística de los Programas Educativos Europeos, con el siguiente texto:

«5335 Estadística de Bibliotecas Escolares (sin difusión en 2010)»

Catorce. Se añade una nueva línea al anexo V, Instituto Nacional de Estadística, detrás de 5857 Cuentas Trimestrales no Financieras de los Sectores Institucionales, con el siguiente texto:

«5862 Cuentas Satélite de las Cooperativas y Mutualidades, Diciembre, NMT31»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto tiene efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/04/2010
  • Fecha de publicación: 27/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2010
  • Efectos desde el 1 de enero de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a V del Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20768).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Estadística
  • Plan Estadístico Nacional

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