Los criterios de distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado que establece el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, han sido objeto de sucesivas reformas que, además de modificar el porcentaje asignado a los clubes de fútbol profesional y a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, han afectado o vinculado el destino de las cantidades recibidas al cumplimiento de diversos objetivos.
Originariamente, el citado Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, fijó un porcentaje del 1 por ciento de la recaudación para la Liga de Fútbol Profesional y de un 7,5 por 100 para el Consejo Superior de Deportes, estableciendo su afectación a la atención de las citadas obligaciones financieras derivadas del Plan de Saneamiento. Con posterioridad, y toda vez que la Liga Nacional de Fútbol Profesional canceló de forma anticipada el Plan de Saneamiento y asumió la deuda pendiente con medios de financiación propios, el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias, aumentó hasta el 10 por 100 el porcentaje de la recaudación que corresponde percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Este incremento se vinculó al cumplimiento de dos objetivos prioritarios; por un lado, y en primer lugar, se aseguraba el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Liga con motivo de la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento, obligaciones que deben satisfacerse de forma preferente. Por otro lado, y en segundo término, se vinculaba estos ingresos con la financiación de las obras de adecuación y adaptación de las instalaciones deportivas que albergan competiciones de fútbol profesional a las normas sobre seguridad y prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, al establecer la obligación de destinar a este fin un mínimo del 30 por ciento del importe percibido por la Liga y los clubes de fútbol profesional.
Las inversiones realizadas en materia de seguridad en los estadios y recintos deportivos de clubes de fútbol profesional durante más de una década han dotado a las instalaciones de los elementos de seguridad previstos en las normas de seguridad establecidas a nivel internacional y son plenamente homologables con los recintos deportivos de otros países que, como España, están a la vanguardia en este ámbito. La mayoría de los estadios que albergan partidos de fútbol profesional se encuentran adaptados a las previsiones establecidas en materia de seguridad y prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y, por ello, el volumen anual de obras a realizar y el importe de los gastos de mantenimiento de dichas inversiones han reducido notablemente las necesidades de financiación. Sin embargo, el mantenimiento de un nivel eficiente de inversiones en materia de seguridad es fundamental para mantener la protección de la seguridad y el orden público en los recintos deportivos, por lo que la vinculación de fondos de las quinielas a esta necesidad resulta aún necesaria, en especial en aquellos recintos en que de manera sobrevenida, por circunstancias de la competición o por la obsolescencia de las primeras inversiones, resulta necesario abordar reformas o instalar nuevos equipamientos, siendo asimismo preciso financiar el mantenimiento de los ya existentes.
Por tanto, sin renunciar al objetivo de garantizar las inversiones que sean necesarias y adecuadas en materia de seguridad que inspiró reformas precedentes, parece conveniente flexibilizar el criterio que contempla destinar obligatoriamente un mínimo del 30 por ciento del porcentaje de recaudación destinado a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. En este sentido, y con el fin de racionalizar esta línea de gasto, se opta por vincular el importe de las inversiones en materia de seguridad a las necesidades reales de financiación de obras de adaptación y mejora que surjan en cada temporada, bajo la supervisión en todo caso, de la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas, órgano encargado de velar por el efectivo cumplimiento del destino de estos fondos. Dicha Comisión, formada por el Consejo Superior de Deportes, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y representantes de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, de los Ministerios de Interior, Trabajo e Inmigración y de la Agencia Tributaria, se considera el órgano idóneo para determinar y concretar mediante informe esas necesidades para cada temporada.
Asimismo, y en línea con la reforma operada por el Real Decreto 98/2003, de 24 de enero, se pretende vincular el destino de los fondos recibidos al cumplimiento por parte de los clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de determinadas obligaciones inherentes al desarrollo de la competición deportiva, dando así cumplimiento al convenio colectivo del fútbol profesional. La compleja situación en la que se desenvuelve el mundo del fútbol muestra la necesidad de reforzar la posición de uno de sus agentes fundamentales: los jugadores. Y para ello, se pretende ofrecer un sistema que garantice las obligaciones derivadas del convenio colectivo dando así protección a este colectivo, garantizando que los clubes de fútbol cumplan con los compromisos económicos asumidos con los jugadores antes de recibir fondos que puedan aplicar a la satisfacción de otro tipo de necesidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (en la actualidad entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado) y se dictan normas complementarias, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El importe previsto en el artículo 1.c) del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por el artículo primero del presente Real Decreto, será destinado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, quien deberá acreditar previamente a su recepción estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a las siguientes finalidades:
a) Con carácter preferente, al pago de las deudas contraídas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional como consecuencia de la cancelación anticipada del Plan de Saneamiento del Fútbol Profesional previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
b) En segundo término:
1.º A la construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal, a fin de cumplir las previsiones establecidas en cada momento en materia de seguridad y prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. La cantidad anual para esta finalidad deberá informarse favorablemente por la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas.
2.º A la garantía, y en su caso al pago de las deudas salariales que mantengan las entidades afiliadas a la Liga Nacional de Fútbol Profesional con sus jugadores, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo suscrito con la representación de los jugadores profesionales. En caso que la Liga recupere cualesquiera cantidades económicas utilizadas a estos efectos deberá emplearlas a la misma finalidad enunciada.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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