El Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno crea, en su artículo 7, la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.
En este artículo se especifica que dicha Comisión está presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y que formarán parte de ella la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda; los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Vivienda y de Ciencia e Innovación; y los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Defensa, de Economía, de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Planificación e Infraestructuras, de Energía, de Cooperación Territorial, de Cambio Climático y de Investigación.
Dadas las numerosas y complejas repercusiones del cambio climático en el ámbito sanitario, se estima oportuno modificar el citado Real Decreto, para incluir en la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático a la Ministra de Sanidad y Política Social.
Además, respecto a la participación de los Secretarios de Estado, se estima oportuno incluir a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el fin de reforzar la perspectiva transfronteriza y global que requieren las cuestiones relacionadas con el cambio climático. También se incorpora a la Comisión Delegada la Secretaría de Estado de Comercio, dadas las múltiples implicaciones de ese órgano superior en los diversos foros nacionales e internacionales sobre el cambio climático; y, por último, se incorpora la Secretaría de Estado de Transportes en sustitución de la de Planificación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,
DISPONGO:
Uno. El apartado c) del artículo 7.1 del Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado como sigue:
«c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Política Social, de Vivienda y de Ciencia e Innovación.»
Dos. El apartado d) del artículo 7.1 del Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, queda redactado como sigue:
«d) Los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Economía, de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Transportes, de Comercio, de Energía, de Cooperación Territorial, de Cambio Climático y de Investigación.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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