La Comisión Interministerial de Turismo fue creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, modificado por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, y por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre.
La creación de la Comisión Interministerial de Turismo tiene como finalidad fundamental coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, crea en su artículo 1 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en su artículo 10.2.c) le adscribe la Secretaría de Estado de Turismo.
Por su parte el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, en su artículo 9 suprime la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
Estas reestructuraciones hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2012,
DISPONGO:
El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:
«1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estará presidida por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, y la vicepresidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Competitividad, y Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
También actuará como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística, con voz pero sin voto.»
Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario de Estado de Turismo.
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Actuará también como vocal el Director General del Instituto de Turismo de España.
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Competitividad Turística con voz pero sin voto.»
Tres. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, previo acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.»
Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá originar aumento de gasto público. La Comisión Interministerial de Turismo será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentra integrada.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid